ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesar Penal


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCIÓN

En esta indagación destacaremos puntos muy importante basada principalmente en procesos civiles, ya que para nuestro desarrollo profesional se debe conocer lo que son los requisitos para contraer matrimonio. Cuando dos personas contraen matrimonio están gran parte establecida por las leyes. Esos matrimonios legales requieren que los contrayentes tengan su mayoría de edad (18años), en la mayoría de los estados, que obtengan la licencia y que se lleve a cabo una ceremonia civil o religiosa con testigos, presidida por oficiales públicos autorizados. La mayoría de los estado requieren un periodo de espera entre el momento en que se emite la licencia y la ceremonia de matrimonio, la cual le concede a los contrayente la oportunidad de reafirmar su decisión o de cambiar su opción. Este periodo oscila entre uno a cinco días.

Es este mismo caso, se destaca un tema igual de importante que es los deberes y derechos en el concubinato, punto importante, debido que la sociedad actual esta mayormente estructurada por familias de padres que viven en concubinato, aunque el matrimonio es la institución jurídica por excelencia, le da origen a la familia, el derecho se ocupa de regular y normar aquellas uniones estables de hecho conocidas como concubinato que constituye un hogar, en virtud, que tales relaciones facticas constituyen una realidad social innegable y cada vez mas frecuente en la diferentes sociedades del mundo, a la cual no es ajena la sociedad venezolana, por lo que el constituyentista en el año 1999 dio un paso importante en cuanto a la protección legal de este tipo de relaciones.

Y para finalizar la indagación, se desarrollará los requisitos para el divorcio, ya que se puede entender por el mismo la disolución legal de la unión marital, es decir la ruptura del vinculo matrimonial entre el esposo y la esposa, donde para llevar a cabo dicho proceso legar se tiene que tomar en cuenta diferentes puntos.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Los matrimonios sólo pueden ser celebrados ante los funcionarios siguientes

El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.

El registrador o registradora civil.

Cabe agregar, que los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.

Para efectuar un matrimonio los requisitos son los siguientes:

Cédulas de Identidad de los contrayentes.

Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

Acta de Nacimientos de los contrayentes.

Requieren análisis de sangres para destetar enfermedades venéreas ante de emitir la licencia.

Dos (2) testigos por lo menos. No pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.

Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con el mismo, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

DERECHOS Y DEBERES EN EL CONCUBINATO

El concubinato tiene muchas ventajas, como la disolución rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.

Ante la disolución del vínculo, cada concubino conserva los bienes que ya poseía. En los casos en que se disuelva la unión y no exista buena fe de las partes, tratándose de bienes registrables, como vehículos e inmuebles, la propiedad quedará para quien figure en el registro correspondiente.

Si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.

No existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com