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Proceso 25920 Del 21 De Febrero 2007


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  527 Visitas

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Hechos

En la tribuna lateral sur del estadio distrital “Nemesio Camacho El Campín” de Bogotá, hacia las nueve y treinta de la noche del once de mayo de dos mil cinco (intermedio del juego entre Independiente Santa Fe y América de Cali) un grupo de aficionados que se denominaban “marihuaneros por Santa Fe”, encabezados por los imputados JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ y AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR desafiaron a los integrantes de la llamada “Barra Familia del Techo” (liderada por las víctimas Jaisson Leonardo Ruiz Bombiela y Kevin Steve Gómez Camacho).

En desarrollo de los sucesos, Jaisson Leonardo Ruiz recibió plurales heridas con elementos contundentes y corto-punzantes. Afortunadamente logró evadir la acción de sus agresores lanzándose al primer piso del Estadio.

De allí fue trasladado al hospital de Kennedy donde la oportuna acción de los médicos evitó que muriese. Similar suerte corrió Kevin Steve Gómez Camacho, por cuanto fue sorprendido (por la espalda) y recibió gravísima lesión (con arma corto punzante) que lo derribó sin que pudiese mantenerse de pies y, una vez auxiliado, también los galenos del hospital San Ignacio lograron salvarle la vida.”

ACTUACION PROCESAL

Con base en lo indicado por varias evidencias y elementos materiales probatorios la Fiscalía Veinte adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en audiencia preliminar, solicitó la expedición de orden de captura contra JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ y AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR, a lo cual accedió el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá, con funciones de Control de Garantías. Los dos implicados, TRIVIÑO CRUZ y BONILLA BOLÍVAR, fueron aprehendidos el 28 de julio de 2005 por agentes de la Policía Nacional.

El 27 de agosto de 2005, la Fiscalía Veinte adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo allegó escrito de acusación contra JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ y EDUARDO AUGUSTO BONILLA BOLIVAR, por el delito en concurso de homicidio agravado en el grado de tentativa, sevicia del Código Penal. Con el escrito de acusación, la Fiscalía anunció plurales evidencias y elementos materiales probatorios, entre ellos: el testimonio de varios investigadores, de las víctimas y de conocidos de éstos; de los peritos que practicaron reconocimientos médicos a los lesionados; de un perito del laboratorio de acústica forense de la SIJIN “quien congeló y fijó las imágenes contenidas en las cintas de video VHS obtenidas por la Policía Judicial.

El asunto correspondió al Juzgado 18 Penal del circuito de Bogotá, autoridad que convocó a la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 13 de septiembre de 2005, la Fiscalía imputó a TRIVIÑO CRUZ y a BONILLA BOLÍVAR el delito en concurso de homicidio agravado en el grado de tentativa. En la audiencia preparatoria efectuada el 10 de octubre de 2005, los acusados no admitieron los cargos; la Fiscalía solicitó el decreto y práctica de los medios de prueba reseñados en el escrito de acusación; y la defensa requirió la práctica de varios testimonios y de los “videos suministrados por NOTICIAS RCN, NOTICIAS CARACOL VHS, NOTICIAS CITY TV VHS, CANAL CAPITAL VHS, CD ROOM suministrado por la Gerencia del Estadio EL CAMPIN, Registro fotográfico de la prensa escrita del DIARIO EL TIEMPO, EL SEMANARIO EL ESPECTADOR del 15 al 21 de mayo de 2005, del DIARIO HOY del 13 de mayo de 2005,DIARIO EL ESPACIO de julio de 2005.

El juicio oral se realizó en audiencia pública durante los días 16, 17, 21 y 24 de noviembre de 2005, en sede del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, donde el Fiscal y la defensa presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las pruebas decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales. Culminado el debate, con sentencia del 24 de noviembre de 2005, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ y a EDUARDO AUGUSTO BONILLA BOLÍVAR por el delito de homicidio agravado por la sevicia, en el grado de tentativa, en concurso, a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión cada uno, a inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El A-quo concedió credibilidad al testimonio de Diana Parra, testigo presencial de en cuanto vio a JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ propinar una puñalada a Kevin y dos a Jaisson; y porque observó a AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR atacar con dos cuchillos, mientras arengaba a sus compañeros de grupo gritando “

saquémoslos, matémoslos”. También concedió mérito a los testimonios de Edgar Reyes, Luis Miguel Rodríguez Camacho, Jhon Álex Avella Camacho y Jairo Arley

Huertas, coincidentes en lo esencial con la anterior. El Juez de primera instancia encontró que los “documentos fílmicos aducidos como medios de prueba” ratifican lo expresado por los testigos de cargo; y con apoyo en el testimonio de los peritos médicos concluyó que se trataba de tentativa de homicidio, agravada por la sevicia, más no así por la futilidad, toda vez que

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