Promoción Y Dvulgación De Derechos
elhoyoso14 de Marzo de 2015
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La población indígena viene demostrado en sus actuaciones el convencimiento de que les asiste únicamente derechos, pero no se evidencia su preocupación por el cumplimiento de deberes tanto individuales como colectivos, circunstancia que ha generado que muchos de los conflictos comunitarios y de vecindad en el Resguardo se originen por el desconocimiento de los derechos y deberes de las personas y de los ciudadanos, lo que ha dificultado el ejercicio pleno de los derechos humanos, de los derechos fundamentales colectivos e integrales, factores que de alguna manera influyen en el detrimento de la convivencia pacífica, la dignidad humana y el orden social justo.
Haciendo un proceso de búsqueda e indagación sobre un proyecto a fin con la problemática de derechos humanos encontré en el municipio de Riosucio Caldas, la ejecución de PROYECTO Nº 019 (21 de marzo de 2011) que tiene como finalidad la Promoción y divulgación de los derechos humanos y derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas mediante procesos de capacitación, con dicho proyecto se busca beneficiar a la totalidad de la población con el propósito de fortalecer los instrumentos de defensa, pervivencia y permanencia en el Resguardo Escopetera Pirza; para aclarar desde otra perspectiva a quienes va dirigido tenemos entonces a la comunidad educativa, Cabildo en pleno, cabildos menores y comunidad en general del resguardo Escopetera Pirza, para difundir, promocionar su contenido y hacer de Ellos un instrumento de defensa colectiva, en ejecución del plan de vida.
La Corte ha señalado en sus providencias que los derechos fundamentales de los cuales son titulares las comunidades indígenas son, básicamente, el derecho a la subsistencia, derivado de la protección constitucional a la vida, el derecho a la integridad étnica, cultural y social, el cual se desprende no sólo de la protección a la diversidad y del carácter pluralista de la Nación sino, también, de la prohibición de toda forma de desaparición forzada, el derecho a la propiedad colectiva, el derecho a participar en las decisiones relativas a la explotación de recursos naturales en sus territorios, entre otros.
Los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, de la colonización y enajenación de sus tierras y recursos, lo que les ha impedido ejercer su derecho al desarrollo y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con sus propias necesidades, intereses, usos y costumbres.
Teniendo en cuenta algunas disposiciones legales La Constitución Política establece:
Artículo 7º, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”
La Ley 21 de 1991, establece:
Artículo 2º numeral 1 y 2, literal a), “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;” (…)
Haciendo lectura entonces del contexto del proyecto encontramos pues la concepción de ciudadano como un sujeto de derechos colectivos, siendo específicamente los pueblos indígenas, que tiene la capacidad de actuar según su convencimiento e ideología que se ve en la constante necesidad de capacitarse para hacerle frente a las políticas estatales.
Se toma también a la ciudadanía con los procesos de formación en democracia al interior de las comunidades del resguardo, se concibe el concepto de sociedad colectiva, con
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