Protesta Tributaria Del Estadp
alegims22 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Es prioridad de toda Nación el allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público, cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permite obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social, político y económico. El hombre al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna; destinadas, por ejemplo a la seguridad pública, la justicia, sistemas educativos y sistemas de salud, etc. Por lo cual, con el fin de satisfacer las necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que sólo puede obtenerlos mediante la generación de ingresos públicos, que constituyen la fuente generadora de los mismos. Sin duda, son variadas las fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos económicos, como pueden ser el crédito público y privado, la venta de sus activos, etc., pero sin duda el ingreso público que resulta más importante para el Estado son los tributos. Es relativamente fácil hablar de las facultades recaudatorias cuando éstas son ejercidas por un sólo ente con potestad tributaria, pero, cuando dicha facultad se convierte en una concurrencia de varias potestades, el problema obliga al jurista a apartarse del simple estudio normativo, para ampliar su campo no sólo hacia el ámbito doctrinal, sino también hacia el derecho comparado.
LA POTESTAD DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO Y DE LOS MUNICIPIOS
Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el.
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
El problema del ejercicio de la potestad tributaria se presenta en estados federales, como es el caso de México, en que se encuentra distribuida entre la federación y las entidades federativas, así se revela en lo previsto en él articulo 31, fracción IV, constitucional, relacionado con la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos, de la federación, distrito federal, estados y municipio en que residan.
Conforme a la teoría, estado federal es el producto de acuerdo re los diversos entes que le han dado vida, por lo cual de despojan de una serie de facultades que transfieren a la federación a efecto de que esta pueda ejercerlas y así estar en condiciones de alcanzar los objetivos patra lo que fue creado.
Por tanto, cuando se habla de federalismo se entiende una forma de gobierno en la cual opera una distribución vertical del poder y del control reciproco, que se lleva a cabo por los órganos constituidos en los distintos niveles de gobierno. Ello implica reconocer que existen alcances y limitaciones competencia les, basados precisamente en la distribución por materia, por jurisdicción y jerárquicamente, entre federación, entidades y municipios.
Este principio tiene su expresión plena en el artículo 124 de la constitución, al establecer que las facultades que no existen expresamente concedidas a la federación se entiende que los estados se las han reservado para su ejercicio, de ahí desprende que la federación tiene un campo exclusivo, por lo que solamente ella, a trabes de sus órganos, puede actuar en este ámbito, dando lugar a lo que conocemos como facultades exclusivas.
Sin embargo, también señalan en la propia constitución otras facultades que pueden ejercer tanto la federación como los estados y la federación.
ASIGNACION DE CAMPOS DE CONTRIBUCIONES EN EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO
En el aspecto jurídico todas las contribuciones tienen su fundamento en el poder tributario del Estado con las diferencias que radican en el hecho determinante del tributo.
No es fácil establecer la separación entre las diferentes categorías de tributos; principalmente cuando se trate de caracterizar la tasa ya que es dificultoso distinguirla del impuesto en algunos casos y de las contribuciones especiales en otros.
Al respecto la Corte Suprema ha especificado " si bien tasas e impuestos son dos cosas distintas lo son como pueden serlo dos especies de un mismo género, que es el de las contribuciones o derechos fiscales".
Actualmente, la diferenciación es tenida en cuenta sin referirse al propósito de obtener "ingresos" o a la cobertura de "gastos generales" del Estado o "cargas públicas" porque en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades preponderantes o exclusivamente de orden extrafiscal.
Tampoco se alude a la capacidad contributiva como condición del impuesto.
De acuerdo a estas consideraciones se puede concluir en que dentro de los tributos hay tres categorías: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTOS: Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
De esta definición surgen los siguientes caracteres distintivos:
• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación)
• emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento
• establecida por ley
• aplicable a personas individuales o colectivas
• que se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos aunque no hay coincidencia en el criterio de atribución a cada categoría.
Según la concepción más aceptada son directos los impuestos que afectan manifestaciones inmediatas o mediatas de capacidad contributiva; sin embargo hay quien considera (Giannini, Ingrosso) que esas nociones deben completarse con la enunciación de las formas concretas en que se exterioriza la capacidad contributiva, lo cual conduce a reconsiderar la noción del objeto del impuesto y a decir que en los directos coinciden el objeto y la fuente.
Los impuestos directos se dividen a su vez en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta la personadel contribuyente o la riqueza en sí misma sin atender a las circunstancias personales.
Estas divisiones han perdido nitidez ya que en la tributación contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor objetivo que carecen de validez antiguas atribuciones.
TASA: Esta categoría tributaria también deriva del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
Así, podemos definir a la tasa como la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Se destaca especialmente el carácter obligatorio de la tasa; no es una prestación "voluntaria" o "facultativa"ya que lleva siempre implícita la coerción y la compulsión hacia el responsable ya que desde el momento que el Estado organiza el servicioy lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general aunque puedan concernir especialmente a una persona determinada.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas.
Esta categoría comprende gravámenes de distinta naturaleza.
Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupossociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la que le reconocen ciertos doctrinarios que la limitan a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos. Otros incorporan también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales, como en caso de utilización de caminos públicos.
LA MULTIPLE CONTRIBUCION POR UNO O VARIOS TITULARES DE LA POTESTAD FISCAL EN EL PLANO INTERNO Y EN EL INTERNACIONAL
El maestro Ernesto Flores Zavala expresa: "la doble imposición se presenta cuando una misma fuente es gravada con dos o más impuestos, ya los establezca una misma entidad, o bien porque concurran en esa fuente dos o más entidades diversas, y se pede presentar bajo los siguientes aspectos: 1. Cuando una misma
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