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Proyecto : Casa residencial macro teorico


Enviado por   •  19 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  4.575 Palabras (19 Páginas)  •  155 Visitas

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“UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA”

FACULTAD DE ARQUITECTURA

UNIDAD SALTILLO, CAMPUS ARTEAGA

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ARQ. ADRIANA GONZALEZ ARCOS ARQ. JOSE ALBERTO ESQUEDA CARDENAS

JIOMARA MICHEL MAGAÑA OBREGON 7MO SEMESTRE SECCION: “D”

19/03/2022

  • ANÁLISIS DE SITIO.

Fraccionamiento: la entrada sobria y elegante de punta bosque abre sus puertas para dar acceso a sus avenidas con jardines centrales decoradas con encinos, crespones, flores y follajes diseñados por paisajistas profesionales. El proyecto de landscape del fraccionamiento cuenta con 450 árboles finos maduros, incluyendo un árbol en cada lote mismas características para aumentar la atmosfera natural y elegante del fraccionamiento. Punta bosque, se encuentra al norte de Saltillo, en la zona residencial más exclusiva de la ciudad.

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  • ANALISIS DE SITIO GENERAL Aspectos físicos:

Localización geográfica de la república mexicana:

Los Estados Unidos Mexicanos o México está ubicado en el continente Americano más exactamente en América del Norte. Limita al Norte con Estados Unidos de América, al Sur y Oeste con el océano Pacífico, al Este con el Golfo de México y el mar Caribe, y al Sureste con Guatemala y Belice.

Localización geográfica del estado de Coahuila:

Coahuila de Zaragoza colinda con Nuevo León, Zacatecas, Durango, Chihuahua y Estados Unidos de América. Al 2015, el estado de Coahuila de Zaragoza está dividido en 38 municipios.

Localización geográfica de saltillo:

El municipio de saltillo limita al norte con el municipio de Ramos Arizpe; al sur con los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, al suroeste con el municipio de Parras; al este con el de Arteaga y el estado de Nuevo León y al oeste con el municipio de Parras.

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  • Tipos de suelos

Xerosol.- Suelo de color claro y pobre en materia orgánica y el subsuelo es rico en arcilla o carbonatos, con baja susceptibilidad a la erosión.

Regosol.- No presenta capas distintas, es claro y se parece a la roca que le dio origen. Su susceptibilidad a la erosión es muy variable y depende del terreno en el que se encuentre.

Feozem.- Su capa superficial es suave y rica en materia orgánica y nutriente. La susceptibilidad a la erosión depende del tipo de terreno donde se encuentre.

Rendzina. - Tiene una capa superficial rica en materia orgánica que descansa sobre roca caliza y algún material rico en cal, es arcilloso y su susceptibilidad a la erosión es moderada.

Litosol. - Suelos sin desarrollo con profundidad menor de 10 centímetros, tiene características muy variables según el material que lo forma. Su susceptibilidad a la erosión depende de la zona donde se encuentre, pudiendo ser desde moderada a alta.

En la mayor parte de saltillo encontramos el tipo de suelo rendzina y litosol, principalmente en el norte de la ciudad.

Clima:

El clima en el municipio es de subtipos secos semicálidos; al suroeste subtipos semisecos templados y grupos de climas secos B y semifríos, en la parte sureste y noreste; la temperatura media anual es de 14 a 18°C y la precipitación media anual en el sur del municipio se encuentra en el rango de los 300 a 400 milímetros; al centro tiene un rango de 400 a 500 milímetros y al norte de 300 a 400 milímetros; con régimen de lluvias en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y escasas en noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo; los vientos predominantes soplan en dirección noreste con velocidad de 22.5 km/h. La frecuencia de heladas es de 20 a 40 días en la parte norte-noreste y suroeste; y en el resto de 40 a 60 días y granizadas de uno a dos días en la parte sureste y de o a un día en el resto.

Vientos dominantes:

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Asoleamientos:

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  • ANÁLISIS DE NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIONES

CAPITULO V

USO DE SUELO, CONSTRUCCION ARTICULO 14.

En relación con el uso de suelo, los colonos del Fraccionamiento estarán obligados a lo siguiente: a) Las limitaciones de la densidad de la edificación tiene como propósito el proteger la armonía visual de la zona residencial velando por la conservación de su entorno natural. Para lograr este fin se establecen controles para las densidades y volúmenes construidos en las edificaciones.

b) Se establece como único y exclusivo el uso residencial para viviendas unifamiliares de UNO O DOS PISO(S) O NIVEL(ES) sobre el nivel del terreno natural, más un SOTANO, DE UN NIVEL debajo del terreno natural

. c) No se permitirá más de una casa habitación por lote ni que estas sean de 3 o más PISOS O NIVELES sobre el nivel del terreno natural, más un SOTANO, PISO O NIVEL debajo del terreno natural.

  1. El área mínima a construirse será de 250m2 por lote.
  2. El coeficiente de ocupación del suelo (cos) máximo permitido será del 70% máximo con respecto al área total del lote.
  3. El coeficiente de absorción del suelo no podrá ser menor al 15% de la superficie total del predio. Esto quiere decir que al menos el 15% del terreno deberá quedar libre de cualquier tipo de construcciones o pavimentos

ARTICULO 15.

En el Fraccionamiento Punta Bosque, las construcciones se sujetarán a lo siguiente: a) Lineamientos de Construcción. Con el fin de mantener un concepto de arquitectura y paisaje armónico y homogéneo en todo el fraccionamiento, deberá someterse a aprobación del Comité Técnico cualquier proyecto de construcción, modificación, mejora, adaptación, adición o ampliación sobre los bienes de propiedad privada, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento (el comité técnico será integrado por la Administración y la Asociación Civil.

  1. Responsable de la obra. En todos los casos el colono será el único responsable de los procesos de construcción que se efectúen sobre su lote.
  2. Autorización del proyecto. Solo se autorizarán proyectos, ampliaciones o remodelaciones que cumplan previamente con lo siguiente:
  1. Que hayan sido revisados y aprobados por el comité técnico a través de la Asociación Civil.
  2. No iniciar los trámites para la obtención del permiso oficial de construcción municipal si no ha sido cumplido el inciso anterior.
  1. Inicio de la construcción.

Solo se permitirá la construcción de edificaciones, si previo a su inicio, cumplen los siguientes requisitos:

  1. Tener el proyecto aprobado por la Asociación Civil a través del comité técnico.
  2. Que la edificación o construcción de la casa habitación, este sujeto, al presente Reglamento, mediante copia del mismo anexo firmada por El Constructor o Contratista principal de la obra.
  3. Tener La Licencia de Construcción y todos los permisos y autorizaciones oficiales vigentes, expedidos por las autoridades correspondientes, así como contar con la firma del perito responsable de la estructura e instalaciones, con registro actualizado. (Esto posterior al visto bueno del Comité Técnico de la Asociación Civil).
  4. Estar al corriente en las cuotas de mantenimiento establecidas por la Asociación Civil
  1. Responsabilidad de La Asociación Civil en el proyecto. El comité técnico y los miembros que lo integran, no adquieren responsabilidad alguna, ni con el colono, ni con las autoridades correspondientes, ni con cualquier tercero, por la aprobación que realice del Proyecto arquitectónico que le presente el colono, ni por las construcciones que este realice, específicamente en lo que se refiere a mecánica de suelos, elementos estructurales y demás ingenierías e Instalaciones, en virtud de la aprobación del comité técnico no sustituye ni complementa la licencia de construcción que otorga la autoridad municipal ni la de los peritos que respaldan la ingenierías.
  2. Licencias de construcción. La Administración hará entrega a la autoridad municipal de un ejemplar del presente Reglamento, solicitando su intervención para que, previo a la expedición de la licencia de construcción, ampliación o remodelación correspondiente, el proyecto cuente con la autorización por escrito del comité técnico de la Asociación Civil en cuanto al sembrado y diseño arquitectónico de la vivienda

. g) Autoridad municipal. El presente Reglamento está subordinado a las disposiciones reglamentarias de la autoridad municipal, excepto si contravienen el reglamento interno del fraccionamiento.

h) Áreas libres de construcción dentro del lote o Alineamiento. Son las superficies dentro del lote, indicadas en el Plano del sembrado, en las cuales no podrá construirse, ni siquiera cubiertas ligeras o transitorias

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