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Proyecto código de deontología policial

VICETEA.1Ensayo15 de Octubre de 2023

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto de la Seguridad Ciudadana para las venezolanas y venezolanos como función del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana, reside en la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

El Estado venezolano tiene como función la de garantizar la Seguridad Ciudadana en el ámbito Municipal, Estadal y Nacional. El presente Código deontológico tiene su origen en el Artículo 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto los Cuerpos de Seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

Es preocupación del Estado erradicar de una vez por todas las desviaciones policiales o cualquier acto que generan falta de credibilidad en sus autoridades policiales que van en detrimento de la imagen institucional y por ende inciden en su aceptación en seno de la comunidad.

El nuevo modelo policial debe complementar y reforzar el compromiso del Estado que éste ejecuta a través del conjunto de políticas y misiones sociales, con el firme propósito de realizar acciones preventivas en la comunidad y lograr que el binomio policía-comunidad promueva la participación activa de todos sus integrantes a tono con la nueva geometría del poder.  

El Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz considera inaplazable asumir la responsabilidad de establecer el Código de Deontología Policial con el propósito de regular el modo de actuar profesionalmente del funcionario o funcionaria policial y responder a las necesidades que tiene el país en la actualidad. Todo ello como una respuesta no solo en el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana sino con el propósito de cambiar de una vez por toda la percepción del pueblo hacia el funcionario y funcionaria policial.

Tradicionalmente, uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas ha estado relacionado con la presencia, actuación y funcionamiento en general de los órganos policiales.

El Gobierno Bolivariano a través de El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz como Órgano Rector en materia de Seguridad Ciudadana, deduciendo la existencia objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta, se permite considerar que la regulación que se proyecta prevé la formulación y articulación coherente  de aspectos claves que le dan la correcta respuesta  a los principales problemas relativos al correcto ejercicio de la profesión policial que posee la República Bolivariana de Venezuela y que contribuirán  a alcanzar un impacto progresivo en los niveles de la Seguridad Ciudadana del País marchando un paso adelante en la lucha contra la criminalidad al educar para transformar a los hombres y mujeres quienes ejercen el difícil rol de ser Policía y  permitirá un mejor ordenamiento, cambio de percepción y mayor proyección de la función policial en los diferentes ámbitos político territoriales que contribuirán ineludiblemente a elevar la efectividad y eficiencia de los Cuerpos de Policía.

A causa de esa misma transformación, la sociedad ha experimentado un crecimiento de los delitos en los últimos tiempos, por ello genera retos que a su vez dan lugar al desarrollo de acciones, por parte de los Órganos de Seguridad Ciudadana entre otros, para hacer frente a la complejidad y modalidades delictivas que van surgiendo a través de políticas preventivas, multiplicación de las operaciones de manera efectiva en primer lugar y luego la necesaria transformación  de la cultura Institucional en el desempeño y modo de actuación del funcionario y funcionaria policial que permita aunar esfuerzos en el logro de los objetivos.

Tomando en consideración lo anterior, el ejercicio correcto de la profesión policial de los Órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión de servicio al ciudadano, ciudadana y a la comunidad en general los hace acreedores de un comportamiento ético, de una deontología policial apegada a principios y valores que van a permitir la ubicación institucional en los mejores lugares de aceptación y credibilidad. Sin embargo, la labor de un funcionario o funcionaria  va más allá de una mera profesión común y corriente, se trata de un servicio público generador de una auténtica  ética, la ética policial, que debe, por un lado reforzar la actuación de la policía a la hora de defender, servir y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, también  garantizar la seguridad ciudadana mediante la defensa del ordenamiento democrático y por otro lado mantener una conducta institucional que le permita tomar la decisión correcta en toda ocasión en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos del país.

Sin embargo, para la toma de algunas decisiones el sentido común proporciona soluciones fundamentales entre lo bueno y lo malo, pero puede darse el caso de no resultar lo adecuado en la resolución de los conflictos, ésta solución resultaría perjudicial si el funcionario o funcionaria no posee una formación ética que le permita distinguir que es bueno y que es malo, motivado a lo complejo de las decisiones éticas en la gestión pública.

 Por lo tanto, cuando se rescatan y se incentivan en los servidores públicos los valores éticos, estos refuerzan y crean afinidad, lo que conduce a una actuación de mayor responsabilidad y eficacia, se da un cambio de actitud, la falta de elementos para promover el establecimiento de la ética pública así como la introducción de estereotipos externos afectan las nociones de conducta en la vida pública, aun cuando existen pluralidad de disposiciones valorativas es posible alcanzar un conjunto de procedimientos para conseguir consenso.

De allí que, para el fortalecimiento del ejercicio de la función policial se proponga la realización de un “Código de Deontología Policial” para el logro de la  transformación vanguardista y emergente de nuestros cuerpos policiales como una repuesta a las necesidades del pueblo y el logro de los objetivos de las políticas públicas  por lo que se debe ajustar en primer lugar, al incremento del estamento legal policial en el aspecto deontológico lo cual trae consigo el insoslayable cambio del propio ser humano, quien ejerce las funciones de garante del orden público y la seguridad ciudadana; es decir, el funcionario o funcionaria policial es el encargado de actuar ante cualquier procedimiento que se le presente fuera o dentro de su jornada laboral y que dependiendo de su decisión apegada a los principios éticos morales puede  afectar o no a la institución, a la propia  sociedad y por ende la Seguridad Ciudadana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

212º, 163° y 22°


FECHA: JUL2022


RESOLUCIÓN Nro.   XXXXX

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto del año 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N°42.192, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha; artículo 31 del Decreto Nº 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2° del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015.

Considerando:

Que los Cuerpos de Policía, como instituciones responsables de salvaguardar la vida y los bienes de las personas, así como de la persecución de aquellos que transgreden las normas sociales, debe establecer hacia su interior una serie de regulaciones que rijan la conducta moral de sus miembros, en procura de que estos se constituyan en paradigmas para los ciudadanos a los que están llamados a servir.

Considerando:

Que la labor de los cuerpos policiales es nuestro país resulta muy importante no sólo para mantener el orden público, sino para garantizar además la vigencia del Estado de Derecho y la Democracia. 

Considerando:

Que la sujeción a los principios de respeto y consideración mutua, demanda la observación de principios éticos, que aseguren el buen funcionamiento de los Cuerpos de Policía, para que la relación entre sus miembros se produzca de manera armoniosa, donde cada individuo se debe identificar con el cumplimiento de sus obligaciones dentro de un marco legal y reglamentario establecido, a fin de crear las bases para constituir el orden ético en la Institución policial.

Considerando:

Que la conducta exigida de manera rigurosa a los miembros de los Cuerpos de Policía está orientada al logro del cumplimiento del deber, sujeto a los valores institucionales.

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