Codigo De Etica Y Deontologia
laky3 de Abril de 2014
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CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA DE ENFERMERIA
Resolución N° 322-09/CN-CEP
CAPÍTULO I
LA ENFERMERA(O) Y LA PERSONA
Artículo 1º.- La enfermera(o) brinda cuidados de Enfermería respetando la dignidad humana y la particularidad de la persona, sin distinción de índole personal, política, cultural, económica o social.
Artículo 2º.- La enfermera(o) debe respetar los valores, usos, hábitos, costumbres y creencias de la persona, familia y comunidad; siempre que estos no pongan en riesgo su salud, considerando los principios bioéticos de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.
Artículo 3º.- El cuidado de Enfermería en la interrelación enfermera(o)-persona debe centrarse en los problemas del usuario y en los valores y principios fundamentales: respeto, equidad, fraternidad, solidaridad y justicia.
Artículo 4º.- Es deber de la enfermera(o) brindar atención eminentemente humana, oportuna, continua y segura, considerando la individualidad de la persona a quien cuida.
Artículo 5º.- La enfermera(o) debe interactuar en todo momento con empatía e identificación con la persona a la que brinda el cuidado.
Artículo 6º.- La enfermera(o) debe adoptar formas apropiadas de comunicación con la persona usuaria, especialmente con las personas que presenten dificultades para relacionarse porque habla otro idioma o dialecto.
Artículo 7º.- Comete falta ética la enfermera(o) que no denuncie ante las autoridades competentes cualquier tipo de tortura y/o maltrato físico, mental o sexual de las personas a su cuidado.
Artículo 8º.- La enfermera(o) debe respetar las creencias religiosas y facilitar la relación de la persona a su cuidado con el representante de su credo para la ayuda espiritual necesaria.
Artículo 9º.- La enfermera(o) debe incorporar a la familia como parte activa en el cuidado de la persona en los niveles preventivo promocional, tratamiento, recuperación y rehabilitación.
Artículo 10º.- La enfermera(o) debe brindar información veraz, clara y oportuna dentro del área de su competencia a la familia y/o comunidad con el consentimiento de la persona, considerando su estado de salud y las excepciones que la ley establece.
Artículo 11º.- La enfermera(o) debe proteger el derecho de la persona a la comunicación y promover los lazos afectivos con su entorno.
Artículo 12º.- La enfermera(o) debe cerciorarse de que la persona, familia y comunidad reciban información clara, suficiente y oportuna para fundamentar el consentimiento informado.
Artículo 13º.- Es deber de la enfermera(o) fomentar en la persona, familia y sociedad una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque de promoción y prevención del riesgo y daño que permita desarrollar un entorno seguro y su capacidad de autodeterminación.
Artículo 14°.- Es deber de la enfermera(o) vigilar que la tecnología empleada y los avances científicos aplicados sean compatibles con la seguridad, dignidad y los derechos de las personas
CAPÍTULO II
LA ENFERMERA(O) Y LA SOCIEDAD
Artículo 15º.- La enfermera(o) debe cumplir los deberes cívicos y cooperar con la participación ciudadana en defensa de la salud y la vida de la persona, familia y comunidad.
Artículo 16º.- La enfermera(o) debe compartir la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.
Artículo 17º.- Es deber de la enfermera(o) prestar sus servicios solidarios a la comunidad en circunstancias de emergencias y desastres.
Artículo 18º.- Es deber de la enfermera(o) impartir educación referente a la salud de la comunidad con el fin de contribuir a la generación de una cultura ecológica.
CAPÍTULO III
LA ENFERMERA(O) Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 19º.- La enfermera(o) tiene como responsabilidad primordial el respeto a los derechos humanos orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.
Artículo 20º.- La enfermera(o) es responsable de su actuación profesional y de mantener vigente su competencia por medio de la capacitación continua de acuerdo con los avances científicos, tecnológicos y culturales.
Artículo 21º.- La enfermera(o) debe aceptar y reconocer la responsabilidad individual que le compete en la toma de decisiones durante su desempeño profesional en el ámbito asistencial, administrativo, docente y de investigación.
Artículo 22º.- La enfermera(o) debe evaluar con juicio crítico y técnico la competencia del personal asignado a su cargo, basándose en los principios éticos.
Artículo 23º.- La enfermera(o) debe tomar la decisión más adecuada y oportuna en el cuidado de la persona cuando está en riesgo la vida del paciente, considerando los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.
Artículo 24º.- La enfermera(o) debe asegurar y garantizar la continuidad del cuidado de Enfermería.
Artículo 25º.- La enfermera(o) debe mantener el secreto profesional, a excepción de aquellos en los que esté en riesgo la vida de la persona.
Artículo 26º.- La enfermera(o) debe administrar a la persona el tratamiento farmacológico prescrito por el personal profesional competente, debiéndose negar a participar en procedimientos no éticos.
Artículo 27º.- La enfermera(o) debe ser objetiva y veraz en sus informes, declaraciones, testimonios verbales o escritos, relacionados con su desempeño profesional.
Artículo 28º.- Los registros de Enfermería deben ser claros, precisos, objetivos, sin enmendaduras, y realizados por la enfermera(o) que brinda el cuidado debiendo registrar su identidad.
Artículo 29º.- La enfermera(o) comete falta ética cuando omite o altera la información con el fin de favorecer o encubrir a terceras personas.
Artículo 30º.- Las faltas y violaciones al presente Código de Ética y Deontología son sancionadas independientemente de las que son juzgadas y resueltas de acuerdo con las leyes civiles y/o penales, dictadas por las autoridades competentes.
Artículo 31º.- La enfermera(o) comete falta grave contra la ética al no denunciar las infracciones al Código de Ética y Deontología cometidas por otra enfermera(o).
Artículo 32º.- Constituyen graves faltas a la ética:
a) El ejercicio ilegal de la profesión.
b) La presentación de documentación adulterada, así como el empleo de recursos irregulares, sea para obtener el título profesional o para concurso de plazas.
c) La revalidación de un título extranjero obtenido por medios irregulares.
d) Ostentar especialidades y/o grados académicos que no le correspondan.
e) La participación en actos reñidos contra la moral y la ética en perjuicio de la imagen profesional.
Estos hechos no están exentos de las investigaciones y sanciones penales correspondientes.
Artículo 33º.- Constituye falta ética discriminar por intereses de grupos o de personas la participación de enfermeras(os) en concursos de previsión y promoción de plazas.
Artículo 34º.- Se considera actos incompatibles con la ética y con la profesión de Enfermería obtener ventajas en concursos para provisión o promoción de cargos por medios ilícitos.
Artículo 35º.- La enfermera(o) debe promover la salud y el bienestar familiar a fin de que los niños sean protegidos y cuidados, asegurando un crecimiento sano y digno. Asimismo, debe denunciar los casos de abuso infantil en salvaguarda de los derechos del niño.
Artículo 36º.- La enfermera(o) debe colaborar con organismos, instituciones y/o asociaciones que tengan como finalidad el desarrollo de servicios de prevención y atención a personas con discapacidades diferenciadas.
Artículo 37º.- La enfermera(o) debe brindar atención al adulto mayor sano y/o enfermo manteniendo su autonomía y su independencia, fomentando su autocuidado orientado a la mejora de su calidad de vida.
Artículo 38º.- La enfermera(o) debe velar por que la persona en fase terminal no sea sujeto de encarnizamiento terapéutico, preservando la dignidad del paciente.
Artículo 39º.- Es deber moral de la enfermera(o) valorar el desempeño profesional de otro miembro de la Orden cuando este realice acciones que enaltecen la profesión, y debe comunicarlas oportunamente a las instancias respectivas.
Artículo 40º.- Es deber moral de la enfermera(o) con cargo directivo estimular la iniciativa y la creatividad de los miembros de la Orden, así como fomentar su reconocimiento con equidad y justicia
Artículo 41º.- La enfermera(o) con cargo directivo debe velar por que la dotación del personal necesario garantice el cuidado de la persona en caso de contingencia de carácter natural o social.
Artículo 42º.-
a) La enfermera(o) debe fomentar la formación y el funcionamiento de los Comités de Ética de Enfermería en las instituciones de salud que faciliten el manejo de los dilemas éticos que se presentan en la práctica profesional favoreciendo la toma de decisiones con un análisis reflexivo y ético.
b) La enfermera(o) debe participar activamente en los Comités de Ética Institucionales.
Artículo 43º.- Las enfermeras(o) deben vigilar que las funciones y las actividades propias de la profesión no sean ejecutadas por otros profesionales o personal técnico de Enfermería o auxiliar.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERA(O) Y LAS RELACIONESHUMANAS
Artículo
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