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Práctica 2 Administrativo IV-uc3m 2018/2019


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  103 Visitas

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Práctica 2: escrito de demanda.

         Al JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO DE MADRID Nº 30

Dª. MARTA MORENO VELA, Procuradora de los Tribunales de MADRID, colegiada n. ºxxxxx, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESA DE RESTAURACIÓN, HOSTELERÍA Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO. Nota, según acredito mediante escritura de poder que acompaño a la presente, bajo la dirección técnica del abogado D. CARLOS RUANO GARCÍA DE LA ROSA, colegiado n. º xxxxxx, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, de acuerdo, a lo establecido en el art. 52 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) ha sido notificada a esta parte Providencia concediendo un plazo de 20 días para la formalización de la presente DEMANDA que, por exigencia del art. 56 LJCA, vengo a interponer con base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO: El pleno del Ayuntamiento de Aranjuez aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal de Instalación y Funcionamiento de Establecimientos de Hostelería y similares. Dicha ordenanza fue publicada posteriormente en el Boletín de la Comunidad de Madrid en el día 3 de enero del pasado año, 2017.

SEGUNDO: El consistorio municipal apoyado por toda la corporación municipal, como ya se ha dicho, decidió que esta norma regularía las instalaciones y su correspondiente funcionamiento, los destinados a hostelería, ya fuesen cafeterías, bares, tabernas, o restaurantes y los locales de ocio nocturno: bares de copas, discotecas, salas de fiesta, y pubs.

La función principal que se quiere establecer es: primero, garantizar la seguridad, higiene y salubridad de ese tipo de actividades recreativas, y, segundo: impedir la generación de molestias por los ruidos que se generan en el ambiente dado la  gran concentración de establecimientos en el núcleo central  del casco histórico y en determinadas zonas del casco urbano, como por ejemplo en la calle Almíbar debido a su gran afluencia de locales de ocio nocturno por la gran multitud de personas en el horario nocturno de fines de semana.

Para perpetrar tales objetivos y que estos establecimientos cumplan con la normativa es necesario la adecuación de sus locales dentro de unas dimensiones para garantizar la seguridad del público asistente con las medidas preventivas contra incendios, los accesos, altura de los locales, sistemas de renovación de aire, etc. Tal y como se dicta desde el Capítulo II hasta el Capítulo VI, arts. 5º al 28º.

TERCERO: Asimismo el pleno se fundamentó para elaborar esta Ordenanza Municipal la fijación de una reducción del horario máximo de cierre establecido por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la prohibición total de la instalación de nuevas actividades dentro del perímetro central del casco histórico.

CUARTO: En la noche del 21 de enero de 2017 dentro de la “Semana de las tapas ribereñas 2018” varios locales de ocio nocturno: el pub “Tarantino”, “Brasil 70”,  “Four and Rose”, y los bares “la Ramona”, “Tennessee” y “Abraxas”. Se vieron afectados por sanciones administrativas en forma de multas establecidas por el órgano adecuado, es decir, la Policía local de esta localidad. Al incumplir el precepto de esta norma relacionado con sobrepasar el horario del cierre, estipulado en la Ordenanza municipal en los arts. 10 y 15 El importe fue el mismo a todos estos establecimientos con un valor de 2166, 66 euros. Además, como medida preventiva, el cierre de los establecimientos durante cada sábado de los dos meses siguientes a las 00:01 AM

 QUINTO: Transcurrida una semana de los hechos, unos de los propietarios afectados se encontraba presente en el negocio “Champions”, puesto que el suyo estaba cerrado. La misma circunstancia, exceder el horario de cierre, se dieron en este  local. Se presentaron agentes de la autoridad, sin embargo, estos no procedieron a poner sanción alguna.

SEXTO: El 30 de enero de 2017 se presentó ante mi persona con la necesidad de asistencia jurídica para la interposición de una demanda administrativa con la finalidad de impugnar las sanciones recibidas contra el consistorio municipal de la Real Sitio y Villa de Aranjuez la Asociación Empresarial de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid, siendo representados, al pertenecer a esta Asociación, los propietarios de los negocios de restauración afectados en la noche/madrugada del 21 de enero de 2017, y más al entender que ha habido un trato de favor y arbitrario con otro negocio del mismo municipio.  

A los hechos  anteriores resultan de aplicación los siguientes

   

FUNDAMENTOS DE DERECHO

          I

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE. La materia objeto del recurso son las sanciones administrativas puestas por el órgano competente en representación de la administración pública local del Ayuntamiento de Aranjuez, ejerciendo su potestad sancionadora. Las multas poseen un valor de 2166, 66 euros para cada uno de los recitos ya mencionados. Es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 LJCA.

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