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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN LA LEY?

teddysalvarez1 de Abril de 2014

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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN LA LEY?

Es aquella lesión corporal que sufre el trabajador/a por cuenta ajena como consecuencia del trabajo que realiza. La jurisprudencia mediante sentencias repetidas, ha venido ampliando el término a las lesiones psíquicas también.

¿Qué elementos son necesarios para que se produzca un accidente de trabajo desde el punto de vista legal?

• Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

• Que el trabajador ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, las empleadas de hogar, no están incluidos en la definición legal).

• Que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión.

¿Puede haber un accidente de trabajo sin baja médica?

En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (es decir aquel que causa lesión o daño físico), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo por un tiempo superior a un día ni la prescripción de baja médica, se denominará accidente de trabajo ocurrido sin baja médica. No hay que confundir el accidente sin baja médica con un accidente blanco (en el que no hay daños físicos ni materiales) o con un incidente (en el que no hay daños físicos pero si hay daños materiales), que desarrollaremos más adelante. Los incidentes se diferencian del accidente de trabajo sin baja médica, en que los accidentes siempre ocasionan lesión, en cambio los incidentes, por definición, nunca pueden originar lesión.

¿Qué situaciones SI se consideran accidente de trabajo?

Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional).

Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

Cargos electivos de carácter sindical: Son aquellos sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.

Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a.

¿Qué situaciones NO se consideran accidente de trabajo?

Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: Es decir cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es accidente de trabajo en el caso de atentado terrorista

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