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INTRODUCCION: En el presente trabajo analizaremos lo que nos señala la ley para prevenir


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  52.189 Palabras (209 Páginas)  •  123 Visitas

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INTRODUCCION:

En el presente trabajo analizaremos lo que nos señala la ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes del estado de Jalisco, para tener el dato de cómo está tipificado en comparativa con ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,  a su vez  interviene el Protocolo de Estambul ya que nos da los lineamientos a considerar para poder realizar una verdadera investigación de casos de tortura desde decirnos cuales son los principios y el procedimiento adecuado no solo para resolver los casos ya denunciados sino también para identificar cuando un servidor público lleve a cabo estos actos o como llega a solicitar a terceros cometerlos: la importancia de estudiar los lineamientos es gracias a que es un tema muy delicado desde el punto de vista de la víctima y como un problema internacional que involucra el respeto de los Derechos Humanos y Tratados Internacionales, puesto que se tienen registros de daños físicos sino también psicológicos y al haber diferentes tipos de torturas en los que se han registrados casos de agresiones sexuales, tanto en mujeres como hombres, todo con el fin de obtener información o posiciones favorables. Son varios los casos en los que las víctimas no se atreven a hablar y fingen que nunca paso, pero esto no nos ayuda a erradicar el problema.

Es por ello que el estudio del Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por el Estado Mexicano el 15 de Junio de 2006; nos explica todos los puntos que hay que considerar dentro del procedimiento de investigación de casos de tortura para evitar la impunidad de estos caos y garantizar un legal procedimiento y aplicar las sanciones correspondientes sin dejar de lado la justicia, recuperación y protección que se debe garantizar a las víctimas.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

SIMILITUDES

OBJETO

Tienen por objeto prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.[1] 

IMPUTABLES

*Señala que tanto los servidores Públicos como los particulares por órdenes de servidores públicos cometen el delito de tortura actuando en ese carácter, con el fin de obtener información o declaración del torturado, causando dolores o sufrimientos graves tanto físicos como psicológicos.

RESPONSABILIDAD

* Todo Servidor Público que tenga conocimiento de la comisión del delito de tortura tiene la obligación de denunciarlo de manera inmediata ante las autoridades competentes que son el Ministerio Publico y Las fiscalizas Especializadas

DERECHO DE LAS VICTIMAS

* Toda persona que sea víctima del delito de tortura tiene derecho a recibir medidas de atención integral, asistencia y ayuda mismas que están previstas en la Ley General de Victimas.

PREVENCION

*Señala la implementación de Políticas Públicas para la inclusión en todas las dependencias de seguridad publica mayormente, la creación de programas permanentes para la orientación, capacitación y asistencia de la población entre otras; como medida de prevención aplicables solo a nivel Estatal.

COMPETENCIA

*Se crean organismos de protección de los Derechos humanos para que se realicen visitas a centro de reinserción social para vigilar, dar seguimiento y emitir recomendaciones para evitar casos de abuso y tortura a reclusos.

 

OBJETO

*Tienen por objeto prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

IMPUTABLES

*Señala que tanto los servidores Públicos como los particulares por órdenes de los servidores Públicos cometen el delito de tortura actuando en ese carácter, con el fin de obtener información o declaración del torturado, causando dolores o sufrimientos graves tanto físicos como psicológicos.

RESPONSABILIDAD

*Todo Servidor Público que tenga conocimiento de la comisión del delito de tortura tiene la obligación de denunciarlo de manera inmediata ante las autoridades competentes que son el Ministerio Publico y Las fiscalizas Especializadas

DERECHO DE LAS VICTIMAS

* Toda persona que sea víctima del delito de tortura tiene derecho a recibir medidas de atención integral, asistencia y ayuda mismas que están previstas en la Ley General de Victimas y la Ley General de Victimas del Estado de Jalisco.

PREVENCION

* Señala la implementación de Políticas Públicas para la inclusión en todas las dependencias de seguridad publica mayormente, la creación de programas permanentes para la orientación, capacitación y asistencia de la población entre otras; como medida de prevención aplicables a los tres niveles de Gobierno

COMPETENCIA

*Se crea una Comisión de Derechos humanos en el caso de esta ley para que se realicen visitas a centro de reinserción social para vigilar, dar seguimiento y emitir recomendaciones para evitar casos de abuso y tortura a reclusos.

DIFERENCIAS

OBJETO

*El objeto de esta Ley es únicamente aplicable a las autoridades del Estado de Jalisco.

RESPONSABILIDAD

*Señala que cuando la autoridad tenga conocimiento de un caso de Tortura debe reportarlo al Ministerio Publico o Fiscalía Especializada

TIPICIDAD

*La ley nos señala el delito de tortura remitiéndonos al Código Penal del Estado de Jalisco, el cual nos señala que es todo aquel servidor público que provoque dolor físico o psicológico a su víctima para obtener una declaración misma que pierde todo el valor probatorio.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

*En cuanto el procedimiento de investigación la Ley del Estado señala que la autoridad al tener conocimiento de un acto de tortura debe dar parte a las autoridades, y debe basarse el procedimiento con base a los lineamientos del Protocolo de Estambul siendo esto de carácter obligatorio

SANCIONES

* La sanción será de hasta 10 años de inhabilitación del cargo si se encuentra en funciones, de acuerdo a la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

OBJETO

*Esta Ley es de observancia General por ende es aplicable para los tres niveles de Gobierno con su respectiva competencia y serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

RESPONSABILIDAD

Señala que cuando la autoridad tenga conocimiento de un caso de Tortura debe reportarlo al Ministerio Publico o Fiscalía Especializada y se perseguirá de oficio, denuncia o vista de autoridad judicial. Y es imprescriptible.

TIPICIDAD

*En esta Ley se tipifica el Delito de tortura mismo que puede ser cometido por un servidor público, así como por particulares que por órdenes de un superior jerárquico cometa este delito señalando la exclusión de la prueba siempre y cuando se compruebe que fue obtenida por medios de tortura.

 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

*Deberá reportarlo el servidor público que tenga conocimiento de un caso de tortura al Ministerio Publico o Fiscalía Especializada, e iniciar el proceso Penal con la integración de la carpeta de investigación y todas las etapas que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y solo señala el Código de Estambul para la valoración de dictámenes médicos necesarios en la investigación.

SANCIONES

*La sanción para un servidor público será de 10 a 20 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. Y en el caso de los particulares la sanción será una pena de 6 meses a 10 años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

COMPETENCIA

*Los delitos y la persecución de ellos estarán a cargo de las autoridades federales y se aplicara para los casos de tortura cometidos por servidores públicos federales.

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