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Trabajo De Leyes


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  476 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG: Estudios Jurídico

Sección: 01 “D”

Unidad Curricular: Proyecto III, Ciudadanía e Igualdad Real.

Profesora: Mary Vargas Nombre: Elisa Álvarez C.I: 17.965.029.

Introducción

El siguiente trabajo que se presenta a continuación se va a exponer los artículos 32-A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el texto se va a tratar de puntualizar análisis teóricos, jurisprudenciales y personales de los dos artículos ya mencionados.

Se van a mencionar los aspectos más importantes de los artículos, además de breve definiciones de cada uno.

Finalmente se hará una breve comparación de los dos artículos.

Artículo 32 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNA).- “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizarte o ridiculizado, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible”.

Análisis Teórico

El objetivo es visitar las comunidades ubicadas en el municipio Valera, para difundir los derechos con los que cuentan los menores de edad y así erradicar el maltrato físico y verbal en ese sector de la población.

Con el fin de promocionar una campaña contra el maltrato físico y/o humillante, el día de ayer fue realizada una sesión especial en la Cámara Municipal, en donde salieron a relucir diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente (LOPNA).

Thais Huz, trabajadora social del CMDNA recalcó: "Se debe trabajar el maltrato desde las bases, es decir no obviar, no esperar a que un niño u adolescente sea maltratado, para comenzar a hacer algo".

Por tal razón, la trabajadora social habló sobre la reforma de la Lopna, resaltando uno de los artículos planteados en la reforma 32-A, el cual indica el buen trato del que deben gozar los niños, así como la erradicación de métodos violentos durante la crianza de los infantes.

"Por primera vez en la historia se habla de elementos de afecto, comunicación y cariño", señaló Huz refiriéndose al mencionado artículo, explicando que antes que desde ya se dará inicio a esta importante campaña.

Análisis Jurisprudencial

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Portuguesa

…Consta en dicha entrevista que al momento de hacer la citación, logro sostener entrevista con GELLINOT GONZALEZ quien le informo que laboraba hasta las 04:00 AM en calidad de azafata en el Bingo Charaima, al accesar al inmueble observo que presentaba una sola habitación donde estaba ubicada una cama matrimonial en la cual estaba una persona joven de sexo femenino, en paños menores y otra cama individual donde estaba ese momento el niño jugando. Consta igualmente que al quitarle la franela que tenía el niño le pudo observar cicatrices en el cuerpo y en el cachete tenía una marca de quemadura, en proceso de curación.

Producto de la intervención del Consejo de Protección en fecha 06/04/2011 se da una reunión donde se le orienta a la imputada GELLINOT GONZALEZ respecto a la inasistencia del niño a clases, a lo cual adujo que no iba por motivos de salud y se firmo los compromisos de cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 32 y 32-A de la LOPNA, 93 y 53, ejusdem.

Observa la Representación Conjunta del Ministerio Publico que las lesiones, atentado a la integridad física, maltrato infantil, negligencia en el cuido e incumplimiento de los deberes de vigilancia y educación por parte de la ciudadana GELLINOT GONZALEZ y ANNEY MONTILLA en contra del niño (se omite por razones de ley) estaban siendo materializadas desde octubre de 2010, un año antes del desenlace final donde le es arrebato la vida a este niño indefenso. Y es que las agresiones físicas no se circunscribían al niño DAYAN GONZALEZ sino que trascendían a su madre GELLINOT GONZALEZ, quien era observada por las compañeras de trabajo cuando llegaba con hematomas en el rostro…

Análisis Personal

Analizando el Artículo 32- A de de la Ley Orgánica para la Protección de

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