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¿Que entendemos por tierra y territorio?

DenufDocumentos de Investigación30 de Mayo de 2017

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INTRODUCCIÓN:

En el presente trabajo se abordaran los conflictos sociales, culturales y económicos que sufren los pueblos originarios. Al hablar de los pueblos originarios se hace referencia al conjunto de personas que desciende de poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista. Los problemas de dichos pueblos se remontan a la época de la conquista de los colonizadores y perduran aun en la actualidad.

Si hablamos de los derechos otorgados a los pueblos originarios en la Constitucional Nacional de la República Argentina, se divide en dos periodos. La constitución de 1853, en el articulo 67 inciso 15 donde se establece que se debía proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacifico con los indios y promover en la conversión de ellos al catolicismo. Luego, en la reforma de 1994, en el articulo 75 inciso 17 se establece que se debe garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación referida a los demás intereses que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

¿Por qué se habla de indios en la constitución de 1853 y no de pueblos originarios como en la reforma de 1994? Pues esto se debe a la confusión que sufrieron los españoles al llegar a América, ya que pensaron que habían llegado a la India, de ahí surge el término “indios”.

DESARROLLO:

Cuando hablamos de indígenas hacemos referencia a aquellas personas que son originarios de un país, pero si conceptualizamos la palabra, se trata del poblador originario de ese territorio que se habita. Para que un pueblo sea considero como indígena, debe poder avalar que su establecimiento en ese territorio definido preexiste al de otros pueblos y que su presencia es estable y prolongado. Hay varios conceptos que son utilizados como sinónimos de indígena que serán usados a lo largo del trabajo, como “aborigen”, “pueblo originario” o como decían erróneamente “indios” debido a la explicación ya dada anteriormente de la confusión que sufrieron los españoles.

Históricamente y en la actualidad sus derechos fueron vulnerados. En el marco del derecho en la reforma constitucional de 1994 todavía se encuentra en plena lucha por respeto a su identidad y reconocimiento e inclusión.

Según lo investigado los pueblos originarios fueron sometidos desde la llegada de los europeos a América, ya que la llegada de Colon a dicho continente fue el punto de partida de una importante pérdida de los pueblos indígenas. Les robaron sus tesoros y tierras, e incluso fueron obligados a adoptar una religión y estilo de vida distinta a las de ellos llevaban. Estos peligros han evolucionado a través de los años.

¿Que entendemos por tierra y territorio?

Según un glosario, para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es solamente una cuestión de posesión y producción sino que para ellos es un elemento material y espiritual del cual deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. Además la tierra esta estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y sus usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, sus vestimentas, filosofías y valores. Necesitan de su tierra para subsistir y para goce de otros derechos como alimentación, vivienda, salud, cultura y educación. Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre la propiedad colectiva, en el sentido de que está, se centra en el grupo y su comunidad. El derecho colectivo de propiedades sobre las tierras indígenas implica el reconocimiento de un titulo colectivo de propiedad sobre esas tierras. Los Estados deben garantizar la tierra y territorio de los pueblos indígenas.

En la actualidad, el estado reconoce la existencia de 955 mil personas pertenecientes a más de treinta pueblos originarios, aunque admite que se trata de un “subregistro”. La academia acuerda que son muchos más. Estudios científicos determinaron que el 56 por ciento de la población tiene en su genética algún rastro indígena. Aún así, todavía hay un discurso recurrente que se refiere a los pueblos originarios como un hecho del pasado y no como una cultura que está viva y presente hoy en día.

Algunos de los pueblos reconocidos por el Estado son, Ataca, Ava Guaraní, Comechingón, Chané, Charruam, Chicha, Charote, Chulupi, Diaguita, Guaycuru, Huarpe, Lule, Mapuche, Moqoit, Mbya, Guaraní, Ocloya, Omaguaca, Avipón, Yámanas, Yáganes, Quechua, Palagá, Qom, Qolla, Querandi, Rankulche, Selk´ nam, Tastil, Tepieté, Tehulche, Tonokote, Tilian, Tilcara, Viela, Wichi, Yojwis, Sanaviron y Nivacle.

Aunque algunas comunidades todavía luchan por el reconocimiento y se identifican como pueblos que la historia oficial negó durante siglos, como por ejemplo los Nivaclé.

LEY 25.607

El 12 de Junio de 2002 fue sancionada la Ley 25607 y promulgada el 4 de Julio de 2002. Esta ley trata los asuntos indígenas y se establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° Establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida por la presente ley, serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos indígenas involucrados, los cuales serán convocados respetando sus formas de organización.

ARTICULO 3º Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas facilitará a la autoridad de aplicación la traducción del contenido del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional a las diferentes lenguas de los pueblos que hoy habitan en la República Argentina, en forma oral y escrita. La autoridad de aplicación pondrá especial cuidado en que las mencionadas traducciones y difusión, no desvirtúen el contenido del artículo constitucional antes citado, esto, en razón de tratarse de variados idiomas, culturas y tradiciones.

ARTICULO 4º La campaña de difusión se llevará a cabo a través de las radios y los canales de televisión nacionales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como comunidades rurales, asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones vecinales de todo el país, a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea. Asimismo, las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, podrán determinar, además de los propuestos, otros canales de difusión, realizando una campaña más intensiva en aquellas regiones con alta presencia de indígenas.

ARTICULO 5º La autoridad de aplicación en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y las comunidades indígenas involucradas, programará y ejecutará cursos de capacitación destinados a las comunidades indígenas, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.

ARTICULO 6º La campaña de difusión se realizará cada dos años, a menos que de la evaluación de la misma, la autoridad de aplicación considere conveniente llevarla a cabo en períodos más cortos.

ARTICULO 7º La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 12 JUN 2002. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.607 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

PÉRDIDA DE TIERRAS

Uno de los conflictos fundamentales de dichos pueblos, es la pérdida de sus tierras. Que fueron usurpadas tanto por personas individuales como por grupos o grandes empresas.

Como consecuencia del despojo de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a la pobreza y esto derivó en otras formas de exclusión social.

Un hecho puntual sobre este conflicto reconocido históricamente fue la llamada “Campaña del desierto” en el siglo XX llevada a cabo por Julio Argentino Roca. Esta campaña consistió en una batalla entre los indígenas y el ejército para la incorporación de tierras nuevas al estado, dicho territorio era dominado por los aborígenes. Pero una gran consecuencia fue el genocidio sobre estos pueblos, la desintegración de su cultura, la pérdida de sus tierras y su identidad al ser reubicados en “reservas indias”, museos o traslados para servir como mano de obra forzada.

Aunque antes ya

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