¿Quién es el "enemigo" en Bolivia?
1980TCVA23121980Trabajo24 de Enero de 2020
4.996 Palabras (20 Páginas)285 Visitas
¿QUIÉN ES EL "ENEMIGO" EN BOLIVIA?
En los capítulos anteriores se ha intentado, primero, caracterizar lo
que hoy en doctrina penal se llama Derecho Penal del Enemigo, segundo,
analizar los conceptos de persona y no- persona (enemigo) que describió
Jakobs para dar legitimidad a esta técnica legislativa y, tercero describir la
extensión de la aplicación de este tipo de legislación y cómo la globaliza-
ción contribuye a su expansión.
Todo lo anterior ha sido propuesto para describir, analizar y caracte-
rizar a los enemigos que existen en la actualidad del Derecho Penal Bo-
liviano. Este análisis se hará a través de la investigación y análisis de las
personas a las que se dirige el concepto de enemigo, los factores que justi-
fican -en opinión de la clase política y opinión pública- su aplicación y la
legislación penal boliviana vigente que tiene el carácter de Derecho Penal
del Enemigo.
Bajo esa contextualización, es oportuno recordar que a principios de
XIII, se dio origen a uno de los imperios más grandes, "El imperio de los
Incas", bajo una cultura precolombina que se desarrolló en la zona Andina
de América del Sur (gran parte de los territorios de Perú y Bolivia). La ma-
yoría de las leyes que rigieron en el imperio de los incas eran de carácter
penal, su normativa jurídico penal estaba basada, fundamentalmente en
la trilogia; ama ghilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas men-
troso no seas ladrón), principios ético-morales de la sociedad plural que
noy rigen en nuestra actual Constitución Política del Estado. Empero, lo
relevante fue que en su normativa jurídico pena se evidencian figuras de-
lictivas, que legislaron algunas conductas destinadas a los autores (enemi-
gos) de delitos, instituyendo circunstancias agravantes que en determina-
dos delitos se penaba con responsabilidad solidaria, al respecto Fernando
Villamor Lucia describió que "la violación de una
cir, las virgenes escogidas para el servicio del templo del Dios INTI.
[16/1 12:14] ⌛: El culpable era descuartizado y arrasada la población de donde e
originario. Igual pena se imponiía para aquellos que se levantaban contra el
poder real, siendo solidaria la responsabilidad, hasta la cuarta generación
de los subvertores, se infiere que existía un trato discriminatorio en la aplicación de la ley penal a los nobles frente al resto del pueblo. En el repertorio de delitos, uno de los más graves constituia el levantamiento contra el
poder del Inca. Sancionaron, también, los delitos contra la administración
y contra los bienes del Imperio, entre estos, uno de los más penados, era
la omisión de trabajar la tierra tributaria. El uso de la coca era mononolio
del Inca. Tomarla arbitrariamente, era penada. Entre los delios contra la fe
pública, a los suplantadores de títulos o funciones se les condenaba con
la pena denominada HIHUAYA RUMI, que consistía dejarle caer sobre sus
espaldas una piedra de dos varas de alto. El perjurio era sancionado con
chicotes especiales, hasta arrancarles las extrañas... Consideración espe-
cial merece la pena de la sodomía. Su punición consistía en muerte por
horca con arrastramiento y quema subsiguiente del cadáver y de los bienes; tendiendo a la extinción de la personalidad del cúlpale y la defensa
contra los efectos dañinos para la vida post-mortem... Los chasquis, que
incurrían en apropiación indebida o malversación eran ejecutados con la
pena de muerte. En cuanto al catálogo de las penas, estas eran generalmente, corporales y, fundamentalmente, la de muerte, tendientes a buscar una prevención general"
Garcilaso del a vega, justifica el rigor de las penas de esta manera: "se
podrá decir que eran leyes de gente prudente que deseaba extirpar los males
de la Republica, porque de ejecutarse la pena con tanta severidad y de amar
a los hombres materialmente la vida y aborrecer la muerte, venían a aborrecer el delito que causaba; y de ahí nacía que apenas se ofrecia en todo el
año delito que castigar en todo el imperio Inca"
Villamor Lucia describió las penas aplicadas en el Imperio Inca et
repertorio de penas se pueden citar. a) LA DE MUERTE ejecutada en dife-
rentes formas 1) ahorcamiento, 2) decapitación, 3) despeñamiento, 4) entierro, 5 arrastramiento; b) CORPORALES, también con diferentes formas
[16/1 13:22] ⌛: de ejecución: 1) lapidación, 2) apaleamiento, 3) reclusión; c) INFAMANTES: 1) corte de cabello, 2) inhabilitación del derecho a ocupar funciones
núblicas Estos enunciados históricos dejan en manifiesto en la cultura
precolombina del Imperio Inca, quien era el dueño del poder punitivo lo
eierció discriminatoriamente, etiquetando de enemigos a quienes conquistaban o molestaban a sus novias, no trabajaban sus tierras, atentaban
o estorbaban con sus intereses de gobierno, aplicando contra estos "enemigos" penas represivas y muy severas, que bajo el principio de responsabilidad solidaria, ejecutaban de estas penas, (pena de muerte bajo cinco
formas macabras de ejecución), contra el autor y solidariamente contra
sus descendientes o la comunidad que pertenecían, algo totalmente irracional e inconcebible. Al describir y contextualizar los enunciados sobre el
ejercicio del poder punitivo en esta época podemos percibir que el Derecho Penal del Enemigo fue una realidad intrínseca que se manifestó en el
ejercicio del Poder Punitivo que rigió hasta la abolición del Imperio Inca,
que irónicamente finalizo en el año 1533 con la muerte de Atahualpa, su
Emperador.
1.1. Aspectos socio - jurídicos del enemigo
Como ya se ha señalado en los capítulos anteriores concepto a los
enemigos como "individuos que en su actitud, en su vida económica o
mediante su incorporación a una organización se han apartado probable-
mente de manera duradera, al menos de modo decidido, del Derecho, es
decir, que no prestan la garantía cognitiva mínima que es necesaria para el
tratamiento como persona"."
Si se analiza el concepto de enemigo desde una perspectiva aislada
se podría concluir equivocadamente que lo que lleva a considerar como
enemigo a una persona es sólo el hecho de no respetar el Derecho establecido por los distintos ordenamientos jurídicos. Esto resulta muy insatisfactorio si se considera que la imputabilidad en el Derecho Penal es una
cuestión político-jurídica y que por tanto pasa por la subjetividad de los
intereses de quienes legislan y por el sistema socio-económico en que se
[16/1 13:28] ⌛: desenvuelven los sujetos. No se debe olvidar que el Derecho, incluido el
Derecho Penal, no pone el acento en individuos aislados, sino que esta referido a las relaciones sociales y por tanto a un sujeto en relación a otros.
Bustos señala que "a la persona en cuanto se le reconoce como actor social,
como sujeto de derechos y obligaciones, se le puede pedir responsabilidad
Y por cierto, sólo en la medida que se hayan proporcionado todas las
condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
No se trata simplemente de atender a la enunciación de una postulado, sino
a su efectividad, a su desarrollo como principio social".
El Estado que no asegura las mínimas condiciones de vida, las necesidades sociales básicas, no puede exigir responsabilidad a quienes ejecutan algún acto delictivo para proporcionarse y satisfacer dichas necesidades básicas de sí mismo o de sus cercanos.
Tener carencias económicas, no aportar al enriquecimiento de las
arcas de quienes dirigen los Estados, demandar recursos para cubrir las
necesidades básicas y, en definitiva, crear un estado de inseguridad por
ejercer acciones de protesta social ante las diferencias de trato y los abusos a los derechos y la dignidad de las personas provoca que se catalogue
como enemigos. La autoridad intenta convertir la protesta social en actos
de violencia contra la seguridad del Estado y la sociedad. Para ello utiliza
los medios de comunicación que transmiten el miedo a ser atacados por
los criminales que transitan por las calles. La opinión pública, se asusta y
como resultado de este temor legitima acciones por parte de la autoridad
que jamás permitiría si fueran en contra de ellos.
Aun cuando Jakobs sostiene que los enemigos son aquellos que se
alejan de forma permanente del Derecho, pareciera que en la práctica los
enemigos son aquellos que están marginados del sistema político, aquellos que no tienen una participación acorde al funcionamiento del sistema
...