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Derecho Del Enemigo

vonza24 de Agosto de 2011

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL NORESTE

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO UNA

FANTASIA DOGAMTICA

METODOLOGIA DE PROYECTOS

ERNESTO ANDRES AGUIRRE VON ZIEGLER

LIC. EMILIO RAMIREZ

28-FEBRERO-2011

INDICE

I. PROLOGO

II. ORIGEN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

III. CONCEPTO

IV. FUNCION DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

V. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO UN MODELO ORIENTADO AL FUTURO

VI. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MEXICO

VII. RESPUESTA SOCIAL ANTE EL CAMBIO

VIII. POSIBLES DISMINUCIONES DE DELITOS DEL ENEMIGO

IX. CONCLUSIONES X. BIBLIOGRAFIA

I.INTRODUCCION

Dentro de este espacio me gustaría explicar ¿porque escogí este tema? ¿a que se pretende llegar? Entre muchas cosas más.

Empezare contestando a la primera interrogante; este tema lo escogí dado a su vasta información y su posible modelo de derecho penal para nuestro país, así mismo para la comunidad internacional, de esta manera estudiaremos y pondremos a prueba hipotética el alcance de dicho derecho entre otras cosas.

Lo primero que debemos conocer es de donde nace este derecho, de una manera superficial en esta etapa conocemos que este derecho nace de una doctrina alemana emitida por el jurista Jakobs, observada desde el punto de vista de una quimera dogamatica, asi mismo el desarrolla los beneficios que podría otorgar a la comunidad, pero dentro de su doctrina el pone a prueba los puntos de vista ya sean negativos o positivos como en el primer caso la respuesta social del mundo internacional y en el segundo caso la disminución de delitos.

Veremos que no a todos los delincuentes se les podrá tratar de esta manera, se busca una justicia legal y real, al separar el derecho penal ciudadano que es el que rige al país en un sub derecho penal del enemigo; que es este el que tratara a los enemigo del estado como mas adelante los explicaremos mediante un clasificación.

No solamente veremos esto dentro del tema sino que abordaremos este derecho y lo transportaremos de una manera de ejemplo a México en un derecho mas amplio y justo, veremos de que manera podría ser ejecutado, por quien y como asi como la posible respuesta social del publo Mexicano y de que manera se trataría a la Comision de Derechos Humanos. Por consiguinte pasaremos a abordar el abundante origen de dicho derecho.

Derecho del enemigo

¿Una fantasía dogmática o un modelo orientado al futuro?

II. Origen del derecho penal del enemigo

Como es de conocimiento el Derecho Penal del enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como el precursor de esta tendencia, sino como afirma Román que fueron otros, y mucho antes, los precursores (filosóficos) de esta argumentación que postula que la relación con un "enemigo" no se determina por el Derecho sino mediante la coacción.

Así de ejemplo se tiene a Rosseau y Fichte. Para el primero cualquier delincuente o malhechor que ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro" del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera similar Fichte sostiene que "quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos.

Frente a estas radical postura, de la cual Jakobs discrepa por su generalidad, ya que éste considera que "en principio, un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del Derecho también al criminal, y ellos por una doble razón: por un lado, el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad, y para ello debe mantener su estatus como persona, como ciudadano. Por otro lado, el delincuente tiene el deber de proceder a la reparaciónde daño que ha ocasionado con su acción delictuosa, el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho.

El concepto de Derecho penal del enemigo fue introducido en el debate por Günther Jakobs a partir de una primera fase en un congreso celebrado en Frankfurt en el año 1985, en el contexto de una reflexión sobre la tendencia en Alemania hacia la “criminalización en el estadio previo a una lesión” del bien jurídico. En esta ponencia, Jakobs manifiesta la necesidad de separar en caso excepcional al Derecho penal del enemigo del Derecho penal de los ciudadanos con el fin de conservar el Estado liberal; tesis que en aquél momento no tuvo mayor trascendencia. Y es, a partir del Congreso de Berlín de 1999 que surge una segunda fase orientada hacia delitos graves contra bienes jurídicos individuales. Diferente fue la reacción crítica entre los juristas alemanes después de la intervención de Jakobs en este Congreso, principalmente por la diferenciación que el autor propone entre el Derecho penal del ciudadano dirigido a personas y el Derecho penal del enemigo destinado a no personas y que es, según Jakobs, necesario para combatir por ejemplo el terrorismo.

Bien hemos tratado una definición superficial de la limitación o supresión de este derecho, pero para poder comprenderlo y citarlo de forma más real y no solo como una quimera, es preciso conocer las diferentes conceptualizaciones que este tiene, así como sus alcances, puesto que el objetivo de esta investigación es aclarar o intentar comprender la mayor extensión de este derecho, e puesto distintas definiciones.

1. Derecho penal del enemigo (Jakobs) como tercera velocidad

(Silva Sánchez) del ordenamiento jurídico-penal:

Es decir: un Derecho penal meramente formal, que difiere

estructuralmente de la imputación que es practicada normalmente bajo

esa denominación.

Según Jakobs: , el Derecho penal del enemigo se caracteriza por

tres elementos:

en primer lugar, se constata un amplio

Adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito,

la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva

(punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de -como es lo

habitual- retrospectivo (punto de referencia: el hecho

cometido). En segundo lugar, las penas previstas son

desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de

la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en

correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar,

determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso

suprimidas.

De modo materialmente equivalente, en España Silva Sánchez ha incorporado el fenómeno del Derecho penal del enemigo en su propia concepción político-criminal.

De acuerdo con su posición en el momento actual se están diferenciando dos velocidades en el marco del ordenamiento jurídico-penal:

la primera velocidad sería aquel sector del ordenamiento en el

que se imponen penas privativas de libertad, y en el que, según

Silva Sánchez, deben mantenerse de modo estricto los principios

político-criminales, las reglas de imputación y los principios

procesales clásicos. La segunda velocidad vendría constituida

por aquellas infracciones en las que, al imponerse sólo penas

pecuniarias o privativas de derechos -tratándose de figuras

delictivas de nuevo cuño-, cabría flexibilizar de modo

proporcionado a la menor gravedad de las sanciones esos

principios y reglas "clásicos"

Con independencia de que tal propuesta pueda parecer acertada o no -una cuestión que excede

de estas breves consideraciones-, la imagen de las "dos

Velocidades" induce inmediatamente a pensar -como ya ha hecho

el propio Silva Sánchez- en el Derecho penal del enemigo como tercera velocidad, en el que coexistirían la imposición de penas privativas de libertad y, a pesas de su presencia, la flexibilización de los principios político-criminales y las reglas de imputación.

III. Concepto

El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia distinta y/o contrapuesta al Derecho penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, si no como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona. En consecuencia esta tendencia "Derecho Penal del Enemigo", no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción.

Esta tendencia asume que las personas que delinquen no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del Derecho penal ordinario, teniendo como consecuencia el no tener el derecho a los principios garantistas penales.

De todo esto surge la pregunta ¿quién es a fin de cuentas, este enemigo para la cual postula un Derecho Penal especial? para Jakobs, el enemigo

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