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¿Qué es el Derecho? es el ordenamiento social justo, que regula los comportamientos humanos tratando a todos como iguales

ANTOGRIResumen3 de Septiembre de 2017

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UNIDAD 1

¿Qué es el Derecho? es el ordenamiento social justo, que regula los comportamientos humanos tratando a todos como

iguales.

Es el conjunto de normas sancionadas por el Estado impuestas coercitivamente es decir son exigibles y sino se cumplen

preveen una sanción aplicable subjetivamente el derecho es la facultad para exigir a otro un determinado comporta miento

y se incumple la norma jurídica su sanción.

DERECHO POSITIVO : conjunto de normas vigentes en un estado en un momento y lugar determinado, creadas por

legisladores. Niega el Derecho Natural.

DERECHO NATURAL : doctrina que considera al Derecho proveniente de Dios superior al positivo (religiosos) los no

religiosos no creen que el Derecho surge de la razón mediante estas descubrimos normas ciertas y universales.

NOSOTROS ESTUDIAMOS AL DERECHO POSITOV EL CUAL SE DIVIDE EN:

PÚBLICO El Estado actúa con poder del imperium se impone

*D constitucional *D Administrativo *D Internacional Publico *D Penal ,D Tributario,D Procesal

PRIVADO Intervienen los particulares y el Estado sin poder del Imperium, actúa como particular

D Civil*D comercial *D Agrario* D Laboral *D Navegación *D Medio Ambiente

CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PRIVADO

Se incorporan a la Constitución Nacional (jerarquía constitucional) ciertos derechos de ramas privadas como por ejemplo

muchas normas del Derecho civil, por eso fue necesaria la reforma de 2014.

ORIGEN DEL DERECHO CIVIL en Roma todos los derechos de los ciudadanos público y privado era llamados IUS CIVILE cae

Roma por la invasión de los Barbaros quienes imponen su Derecho Publico dejándoles a los Romanos su derecho privado

.Desde allí IUS CIVILE = DERECHO PRIVADO.

Así como se desarrollo el comercio en Italia en las ciudades portuarias aparecen los comerciantes junto con la necesidad de

crear sus propias normas informales rápidas y basadas en las costumbres (las normas del derecho civil eran muy lentas y

formales) NACE EL CODIGO COMERCIAL.

Luego de la revolución Industrial en Inglaterra surge la necesidad de crear un DERECHO LABORAL para regular el trabajo en

relación de dependencia (el código civil no le sirve ni favorece a los obreros explotados y alienados)

De este modo van surgiendo el D Agrario, Navegación, Aeronavegación, ambiental, urbanístico, etc.

El código civil sigue siendo importante porque abarca a todas las personas regula a la persona humana en cuanto a persona

sin sus características accidentales (trabaja, tener propiedades, un avión,etc) El derecho civil es el tronco es la base a todas

las normas particulares especificas.

Este derecho se ocupa del comience fin de la existencia humana de la familia, patrimonio, bienes, divorcio,etc.

E ARGENTINA nos regíamos por las leyes de India y las partidas .A partir de 1810 se declaran normas especificas para

nuestro país. Patria .Luego en 1853 se crea la Constitución Nacional y da lugar a la redacción del código civil,comercial.

VELEZ SARFIELD 1869 crea nuestro código civil (en 1871 entra en vigencia9 basado en antecedentes como el código civil

francés, chileno, esbozo de Freitas (leyes de India, partidas y normas patrias)

Ese código civil no regulaba ese casamiento porque se consideraba cuestión de Iglesia .Pero con la llegada de inmigrantes,

judíos protestantes hubo que dictar una ley que regule los casamientos.

En los años posteriores hubo varios intentos de Reforma que no prosperaron 1968 surge la ley 17711 que introdujo

reformas que cambiaron la filosofía del código que le introduce instituciones que le dan ímpetu mas social. Como ley de

divorcio, de trasplantes de órganos, de todos los hijos iguales, de adopción, de matrimonio del mismo sexo,etc.

En 2011 la presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner encomienda el proyecto de Reforma del Código Civil a

cargo de 3 referentes y con la ayuda, trabajo en conjunto de 200 personas. El código civil necesitaba una reforma debido a

los avances sociales ,culturales,económicos,técnicos y políticos de argentina.

En 2014 el congreso sanciona (el proyecto de CC ) y es promulgado su vigencia comienza 1/8/2015 .Este nuevo CC tienen

leyes especiales mas código civil mas código comercial (estas leyes especiales son más fáciles de modificar si es necesario)

METODO DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

TITULO PRELIMINAR que da los conceptos básicos derechos,leyes,bienes,ejercicios del derecho

LIBRO I PARTE GENERAL persona humana jurídica cosas y bienes vicios de los hechos y actos jurídicos

LIBRO II FAMILIA

LIBRO III OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES,CONTRATOS Y RESPONSABILIDADES

LIBRO IV DERECHOS REALES

LIBRO V SUCESIONES Y TESTAMENTOS

LIBRO VI PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

UNIDAD 2

En el código civil se escalonan del siguiente modo

Ley

Constitucional nacional y tratados internacionales

Valores y principios

Costumbres secundum,practer o partes que la soliciten

Jurisprudencia excepcionalmente fallos plenarios

FUENTES DEL DERECHO ¿De dónde proviene y emana a partir que se crea?

FORMAL la dicta un órgano, son intrínsecas la ley,jurisprudencia,fallos prenarios,costumbres secundum legem (la ley indica

que esta acostumbrado que sea ley)y las costumbres preacter legem (en los vacios legales la completa la costumbre

jurídica)

Fuentes obligatoria directas crean de por si derecho y se deben aplicar.

MATERIAL persuaden y convencen a quien dicta la ley,costumbre,sociedad,jurisprudencia,doctrina y derecho comparado.

Propician el surgimiento de una ley que no sea obligatoria .Fuente indirecta.

DIALOGO DE FUENTES Todos los casos que tenga un juez van a hacer resueltos teniendo en cuenta las fuentes del Derecho

,Constitución Nacional, Codigos,Principios generales del Derecho,Valores,etc. (Resolución fundada)

En nuestro código civil se aplica la ley conforme a la Constitución Nacional los tratados de DD HH con jerarquía

constitucional y la costumbre jurídica cuando la ley se refiera a esta ,los particulares que la soliciten o en los casos no

regulados por la ley siempre y cuando no se contradiga.

LA LEY ES UNA NORMA DE CONDUCTA OBLIGATORIA QUE REGULA UN Nº INDETERMINADOS DE CASOS DICTADA POR EL

PODER LEGISLATIVO.

LA LEY SEGÚN SU CONTENIDO NORMATIVO

LEY EN SENTIDO MATERIAL prescribe una conducta de carácter obligatoria dictada por el Estado : ordenanzas y decretos.

LEY EN SENTIDO FORMAL : no es obligatorio dictada conforme al poder legislativo según sus reglas.

EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY MATERIAL (escrita, obligatoria, general y justa) y FORMAL (dictada por el congreso)

SEGÚN EL ALCANCE DE SU SANCION

PERFECTAS imponen como sanción al incumplimiento la nulidad del acto es decir dejar sin efecto al acto

transgresor.

PLUSQUAMPERFECTAS además de la sanción por excelencia (nulidad)establecen una sanción adicional la

indemnización

MINUSQUEAMPERFECTAS no establecen nulidad, solo reajuste de la prestación.

IMPERFECTAS son consejos o recomendaciones (en Congreso o senado)

SEGÚN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

IMPERACTIVAS las partes no pueden ignorar el contenido de la norma .Derechos familares,reales (propiedad)

SUPLETORIAS supera la voluntad de las partes, si estas no dicen nada Derechos Personales (contratos)

Conflicto de leyes.

La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito

temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto

fáctico, y esto impide su aplicación simultánea. Antes de declarar la existencia de una colisión normativa, el juez debe recurrir a

la interpretación jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla, y los métodos o criterios tradicionales de solución de

antinomias son tres:

Criterio jerárquico (lex superior derogat legi inferiori), ante la colisión de normas provenientes de fuentes ordenadas de

manera vertical o dispuestas en grados diversos en la jerarquía de las fuentes, la norma jerárquicamente inferior tiene la

calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante;

Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes

jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo

...

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