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Qué es el secuestro?


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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Qué es el secuestro?

Secuestro: acto por el cual se priva de la libertad en forma ilegal a una persona o grupo de personas. Cuando la victima sea sometida a mutilación será castigada con penas de 25 a 45 años y de 40 a 70 años si el secuestrado es asesinado.

Código Civil del Estado de México:

Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.

La pena señalada en el párrafo anterior se atenuará o agravará en los términos de las siguiente:

articulo 366. al que prive de la libertad a otro se le aplicara:

i. de quince a cuarenta años de prision y de quinientos a dos mil dias multa, si la privacion de la libertad se efectua con el proposito de:

a) obtener rescate;

b) detener en calidad de rehen a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o

c) causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra

ii. de veinte a cuarenta años de prision y de dos mil a cuatro mil dias multa, si en la privacion de la libertad a que se hace referencia en la fraccion anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario;

b) que el autor sea o haya sido integrante de alguna institucion de seguridad publica, o se ostente como tal sin serlo;

c) que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o mas personas;

d) que se realice con violencia, o

e) que la victima sea menor de dieciseis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad fisica o mental respecto de quien ejecuta la privacion de la libertad.

en derecho penal secuestro es privar de la libertad a una persona de manera ilegal ya sea para obtener un provecho o sin obtener este, es el solo hecho de retener a una persona en contra de su voluntad, mientras que en derecho civil secuestro es una clase de depósito en la cual se le entrega a una persona denominada secuestre una cosa que se disputan dos o más personas.

dicha cosa debe ser restituida por el secuestre a la persona que obtenga una decisión a su favor. a diferencia del depósito propiamente dicho, se pueden dar en secuestro tanto cosas muebles como inmuebles.

El secuestro puede ser:

• Convencional: por acuerdo entre las personas que se disputan el bien.

• Judicial: lo ordena un juez.

Por lo general el secuestro es judicial; termina ya sea por decisión de las partes si es convencional o por decreto del juez si es judicial, el secuestre no podrá dejar su cargo, sino por una necesidad imperiosa y deberá dar aviso a las partes o al juez dependiendo de la clase de secuestro de que se trate como lo expresa el artículo 2280 de código civil.

Al igual que en el depósito propiamente dicho es obligación de los depositantes en el secuestro indemnizar al secuestre de los gastos y daños que le haya causado el secuestro.

Son obligaciones del secuestre cuidar y guardar las cosa, como su labor es remunerada responderá hasta de la culpa leve. El secuestre está facultado para reclamar la cosa contra cualquier persona que la haya tomado incluso los depositantes cuando lo hubieren hecho sin el consentimiento del otro si es secuestro convencional o sin la autorización del juez si es judicial.

Por otra parte cuando se trata de secuestro de bienes inmuebles, el secuestre tiene también a su cargo la administración del mismo y por ende las facultades de un mandatario, por esta razón debe rendir cuentas de su administración al adjudicatario del bien.

Por último según lo preceptuado en el artículo 2274 del código civil se aplicaran las normas del depósito al secuestro en lo que sea pertinente.

Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien

días multa:

I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede

de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada

día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad

se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta

años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de

inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Clasificación del Delito de Secuestro.

“1. Secuestro simple

Esta figura se establece en el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una

persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Este

fenómeno se clasifica así:

A. Rapto

Ejecutado normalmente por familiares, sobre todo cuando se trata de menores de

edad y son arrebatados por uno de sus padres, abuelos y empleadas del servicio.

También es frecuente el caso de amantes cuando uno de ellos es menor de edad.

B. Simple propiamente dicho

Cuando se trata de ocultar a una persona con fines distintos a los extorsivos.

2.

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