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¿Qué es la bancarrota fraudulenta?


Enviado por   •  28 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  58 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA

Derecho Empresarial 2

Ensayo de Bancarrota Fraudulenta

Profesora Orquídea Ledesma

Sebastián Garcia Taveras

2018-6216

¿Qué es la bancarrota fraudulenta?

Esto es un delito financiero que hace el deudor, se da a conocer cuando este intenta o logra ocultar los activos para que evitar que se los quiten o lo confisquen. Otra forma de saber que comenten esto delito es que envían de manera intencional documento o formularios falsos o incompletos. En pocos casos se presenta que los individuos declaran bancarrota en mas de un estado simultáneamente, o raros que los deudores sobornan al encargado de la propiedad o bien, en términos jurídicos, fideicomisario designado al tribunal.

El delincuente hace una combinación de una de estas formas de fraude con otros delitos, como pueden ser, robo de identidad, fraude hipotecario, lavado de dinero o corrupción pública.

Este delito no solo da un gran castigo o daño al delincuente, sino también a los involucrados y afectados de este, incluyendo terceros. Los acreedores y contadores afectados por bancarrota fraude les causa prejuicios, como por ejemplo que los libros o registros contables sean difíciles de realizar que no recibieron el documento correcto y hace que se dificulté de tal manera la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios. Estas personas afectadas gracias al código penal, puede presentar quejas o cargos contra el delincuente.

¿Qué penalidades o sanciones recibe el delincuente?

En el artículo 265 del código penal, el comerciante o empresa que armo la cesación de los pagos de sus obligaciones mercantiles o comercio y afecte a los acreedores comete bancarrota fraudulenta, será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Y estas siguen los siguientes artículos del código penal; Artículo 268. Persecución de la estafa y la bancarrota. La estafa y la bancarrota se perseguirán por acción pública a instancia privada. Artículo 269. Responsabilidad de las personas jurídicas por estafa o bancarrota. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de la estafa o la bancarrota en las condiciones previstas en los artículos 7 a 12 de este código, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el Artículo 42.

No solo tiene su sanción propia, sino que entra a otras como en el articulo 257 y 258; penas complementarias a la extorsión o chantaje y medidas de seguimiento socio-judiciales por extorsión o chantaje. Incluso de robo, Artículo 250. Penas complementarias por robo. A las personas físicas imputables o jurídicas responsables de robo y cuatrerismo, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41, 44 y 48 de este código.

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