RECLAMACION ADMINISTRATIVA
NEIDY HERNANDEZPráctica o problema20 de Septiembre de 2015
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DOCTOR.
EDUARDO ALFONSO PEÑARANDA CACUA.
DIRECTOR DEL INPEC EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONA.
E.S.D.
REF: RECLAMACION ADMINISTRATIVA
ASUNTO: LIQUIDACION Y PAGO DE CONCEPTOS SALARIALES, PRESTACIONES E INDEMNIZACION.
JOSE AUGUSTO CONTRERAS FLORES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No 1.324.567.231. Expedida en la misma ciudad, con fundamento en el artículo 6 del código de procesal laboral y seguridad social y el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, por este escrito me permito formular RECLAMACION ADMINISTRATIVA y/o DERECHO DE PETICION con el objeto de que se me protejan mis derechos mis derechos fundamentales DERECHO AL TRABAJO, A LA VIDA DIGNA Y A LA IGUALDAD, vulnerados por la entidad pública INPEC del municipio de pamplona
PETICIONES
1.- La reliquidación y pago en razón al principio IGUAL TRABAJO – IGUAL SALARIO, a mi favor de los siguientes conceptos salariales, prestaciones e indemnizatorios, causados durante el tiempo que estuve laborando para el INPEC en el municipio de PAMPLONA, en el CUERPO DE CUSTODIA, esto es, entre el 24 de agosto del 2010 y el 16 de febrero del 2014, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establece la ley:
a. Las cesantías.
b. Los intereses sobre las cesantías.
c. La prima de servicios (dotación, vacaciones, bonos, extras, recargo nocturnos, dominicales y festivos.)
2.- Los intereses moratorios sobre las sumas que se reconozcan y/o la indexación de la moneda al momento del pago de las obligaciones.
HECHOS
1.- Preste mis servicios al municipio de Pamplona durante el lapso comprendido entre 24 de agosto del 2010 y el 16 de febrero del 2014, tiempo durante el cual me desempeñe como CUERPO DE CUSTODIA en el INPEC del municipio de pamplona.
2.- Mi vinculación con el INPEC en el municipio de pamplona se origino y se mantuvo mediante concurso de merito en el INPEC las cuales fue asignado de la siguiente manera:
a. Expedición del acto administrativo de concurso de merito en el cuerpo de custodia, n°00345 del 24 de agosto del 2010, en el INPEC PAMPLONA.
b. El salario pactado fue de $2.500.000 mensuales.
c. En desarrollo del contrato presto el servicio en el cuerpo de custodia.
d. El horario establecido fue de 8 horas diarias, las cuales se cumplían en diferentes jornadas diurnos y nocturnos.
3.- A pesar de que en el mencionado documento donde expresan de que se trata de un contrato por concurso de méritos, realmente lo que se dio efectivamente fue una típica relación de trabajo en donde desarrolle labores en el cuerpo de custodia dentro del centro penitenciario del municipio de pamplona, en donde se pactaron el lugar y el tiempo en que debía prestar el servicio, esta me fue impuestas por la dirección administrativa y financiera del INPEC PAMPLONA.
4.- Durante el tiempo que realice mi servicio bajo la continuada subordinación del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PAMPLONA, cumpliendo sus órdenes en el horario establecido, y en las mismas condiciones de los demás compañeros de seguridad y vigilancia, salvo la remuneración salarial que siempre fue inferior a la que percibían mis demás compañeros.
5.- En el desempeño de mi cargo en el cuerpo de custodia, siempre tuve a mi cargo funciones permanentes y propias del municipio como lo son la asistencia y capacitaciones a los reos de reinserción social, labor que cumplía en las instalaciones y con herramientas de la propiedad del INPEC.
6.- Durante la prestación de mis servicios en el INPEC en el municipio de pamplona devengue las siguientes sumas:
a. Entre el 24 de agosto del 2010 y el 24 de diciembre del 2010: $2.500.000.
b. Entre
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