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TALLER DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA            [pic 1]

PROCESAL LABORAL

GRUPO: 66

DOCENTE: MARTHA AMELIA GONZALEZ

ESTUDIANTE: JUAN SEBASTIAN GUZMAN

                         DANIELA ARGEL FERNÁNDEZ

                         [pic 2]

                         

TALLER DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA

  1. Cuál es el alcance del articulo 6 código procesal del trabajo

Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

Es la prerrogativa que goza el estado para no ser demandado sin antes revisar los términos.

  1. Quiénes deben cumplir con el requisito de la reclamación administrativa

Cuando se trata de entidades estatales o públicas, el trabajador sólo podrá iniciar una demanda laboral luego de haber presentado previamente ante la misma entidad una reclamación administrativa conforme lo establece el artículo 6 del código procesal del trabajo.

Cuando el trabajador considera que la entidad pública le adeuda algún valor o le violó un derecho, el primer y obligado paso a seguir es presentar una reclamación escrita y si la respuesta es negativa, o no sucede, entonces sí puede iniciar un proceso laboral ordinario. A reclamación por escrito presentada por el trabajador suspende el término de prescripción, el cual se reinicia una vez la entidad administrativa atienda la reclamación del trabajador.

Servidor público, o trabajador oficial

  1. Como se cumple en la práctica este requisito

Con un simple reclamo escrito, dirigido a la entidad estatal. Que no requiere de formalidades especiales, presentado por el servidor público o trabajador oficial.

  1. Que constituye para el juez laboral el requisito de la reclamación administrativa

La reclamación administrativa constituía un factor determinante de la competencia del juez laboral, quién solo la adquiría una vez agotada la vía gubernativa, la cual, por su parte, estaba sujeta a unas precisas condiciones en el régimen administrativo, en particular en cuanto a los recursos al alcance del administrado y los términos para la interposición de los mismos

Es un requisito de fondo, constituye un factor de competencia para el juez laboral. Que tiene que estar acreditado cuando se presenta la demanda.

  1. En que termino debe agotarse la reclamación administrativa

De conformidad con los términos del artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la S.S., antes de iniciar un proceso ante la justicia ordinaria laboral contra la Nación, los departamentos, los municipios, o contra cualquier otra entidad de la administración pública.

El trabajador debe proceder a agotar la respectiva reclamación administrativa, lo cual se surte con el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta. La reclamación administrativa constituye un presupuesto de procedibilidad de la acción, y significa que el juez no adquiere competencia para tramitar el proceso mientras no se haya surtido dicha reclamación.

En el mismo término antes que prescriba los derechos, tres años (norma general), a partir de que se hagan exigibles los derechos.

  1. Qué efectos tiene la reclamación administrativa

Para algunos es un derecho de petición, derecho constitucional, pasado el mes se presenta la demanda ante el juez laboral. El juez no puede ser competente de conocer una demanda cuando no ha sido agotada la reclamación administrativa por cuanto está en cabeza de la administración conocer y decidir sobre el derecho pretendido y como no se sabe ni de manera expresa ni de manera tácita (silencio administrativo negativo) sobre el criterio de esa administración el juez no puede apropiarse de ese conflicto y es por eso que se le atribuye ese carácter de presupuesto procesal a la reclamación administrativa

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