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RECOMENDACIONES DE LA CNDH


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  3.930 Palabras (16 Páginas)  •  341 Visitas

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ACTIVIDAD 3. RECOMENDACIONES DE LA CNDH

YO ELEGI LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

1. Sobre la práctica de la tortura.

2. Sobre derecho a la protección de la salud.

3. Sobre el plazo para resolver una averiguación previa.

Tabla donde sintetice la siguiente información de cada recomendación.

1. Sobre la práctica de la tortura.

2. a) antecedentes:

Con base al análisis en el caso de los servidores públicos que violan la integridad física de las personas, con el fin de que se confiese un culpable o un probable responsable en la ejecución de un delito e incurren a atentados de tortura o mal trato psicológico, por lo cual esto ha proporcionado un número de quejas en gran cantidad en contra de los servidores públicos, en los datos estadísticos se comprenden en el periodo de 1990 a 2004 se recibieron un total de 2, 166 quejas que fueron calificadas como tortura.

Cabe destacar que el modus operandi de los servidores públicos no ha cambiado sigue siendo el mismo, al parecer todo empieza con una denuncia anónima y las torturas comienzan en el m0omento de la detención y en esta gran mayoría de los casos los servidores públicos que cometen este tipo de cosas no suelen identificarse, los lugares donde suelen cometerse las torturas son en sus propias casas, en lugares solitarios o bien en las corporaciones policiacas, en los métodos de tortura que se cometen se encuentra que son torturados con golpes en las manos, o , bien con una tabla en los glúteos, o son asfixia con una bolsa o ahogados con métodos de aplicación de agua simple o gaseosa en la nariz, la boca y las orejas, e inmersiones en ríos posos y piletas, descargas de electricidad en los testículos, el recto, los pies, las piernas y el tórax, quemadura con cigarrillos y cosas calientes y escapes de motor, también torturas físicas a partir de posiciones o posturas incomodas.

Se ha descubierto que los ámbitos e tortura se convierten con las siguientes finalidades, en investigación de delitos, para incriminar por medio de tortura, como pena o cualquier otro fin.

b) problema a investigar:

Es investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se cometen en el ámbito de su competencia, así mismo saber quiénes son los responsables e imponerles la sanción pertinente y a su vez dar protección a la víctima.

c) fundamentos jurídicos de la investigación.

En la constitución política de los estados unidos mexicanos en los artículos 14, 16,, 19, 20, fracción II y 22, en los cuales se prohíbe la incomunicación e intimidación maltrato o tortura En el ámbito internacional, el artículo 5, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

En el artículo 2 de la comisión interamericana señala se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin, Así como el artículo 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en la parte que señala que, ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden superior o circunstancias especiales, como estado de guerra, amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, El artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que, comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

d) marco normativo nacional y los instrumentos internacionales que aplican.

En nuestro país se encuentra expresamente prohibida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14; 16; 19; 20, fracción II, y 22, en los cuales se incluye la prohibición de todo tipo de incomunicación, intimidación, maltrato o tortura; asimismo, en el ámbito federal en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura se prohíbe de manera expresa.

Así como el artículo 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3en los artículos 7 y 8 de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus equivalentes de las entidades federativas prevén que todo servidor público tiene como obligaciones salvaguardar la legalidad, la honradez, la lealtad la imparcialidad, y la eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo.

En los elementos internacionales que aplican.

En el ámbito internacional, el artículo 5, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

El artículo 2o. de la Convención Interamericana para Prevenir y

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