RECOMENDACIONES DE LA CNDH
esparzacusTesina28 de Febrero de 2015
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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE 1. RECOMENDACIONES DE LA CNDH
Desarrollo Humano
Evidencia de aprendizaje.
Juicio ético
Cuestionario guía para el Juicio Ético
1. ¿Quién es el protagonista del caso?
“ROQUE” El futbolista
2. ¿Cuál es la raíz del problema que se expone? ¿Se trata de una acción voluntaria, o contra voluntaria o involuntaria?
La actitud de los jugadores de no creer poder lograr la victoria, la acción que toman es voluntaria ya que está en sus manos cambiar su actitud y así lograr cambiar su actitud.
3. Menciona en orden el objeto, el fin y la circunstancia del acto realizado por el protagonista.
Objeto: Obtener lo mejor del jugador para lograr motivar a su equipo con un buen liderazgo obtener la victoria.
Fin: Hacerles saber que pueden lograr sacar lo mejor de cada uno, solo es cuestión de querer y creer.
Circunstancia: El sentirse desmotivados y con falta de querer salir adelante pensando o siendo conformistas.
4. ¿Qué elementos condicionan el actuar del personaje?
El primero su coach que es el que le hace ver su fuerza de voluntad.
Segundo la ganas de querer y creer en el mismo.
Tercero su equipo que lo animo a seguir a la última yarda.
5. Recordando el texto El Problema de la Libertad (Orna, 2011), identifica el tipo de determinación que existe sobre el protagonista: ambiental, genético, educacional, económico, teológico, cosmológico, social o de otra índole.
Ambiental
6. Ahora, tomando en cuenta los puntos que has detectado, elabora tu veredicto. ¿El personaje actuó correctamente o no? Menciona el criterio que estás utilizando (es decir, las normas o principios en los que basas tu veredicto).
El personaje a mi parecer actuó adecuadamente ya que su juicio ético fue asertivo con forme a lo esperado por el coach de esa forma motivo a su equipo con un liderazgo efectivo basado en la humildad y los valores, las ganas de salir adelante y el carácter del personaje influenciado por el coach y el contexto en el que se encontraba
7. Finalmente, elabora una propuesta de solución y justifícala. ¿Qué actuación hubiese sido la más correcta de acuerdo al caso planteado?
La manera en la que se resolvió fue la correcta, así se logró una mejora con la actitud del equipo para que den mejores resultados basándose en un buen liderazgo que para esto debe haber valores fundamentados, aptitudes y actitudes.
En la siguiente liga está el video en el cual base mi actividad.
http://www.youtube.com/watch?v=3ekwn25FWlM
https://www.youtube.com/watch?v=vOJtGwQlfVg
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
Desde el punto de vista normativo, la evolución de los derechos humanos se ha caracterizado, especialmente a partir de la segunda posguerra, por su consagración progresiva en instrumentos convencionales y no convencionales a nivel internacional. Dentro de la primera categoría se encuentran los tratados, pactos, protocolos y convenciones internacionales, generales y específicos, tanto universales, como regionales; en la segunda categoría, situaríamos los documentos que integran el denominado soft law o, con mejor precisión, fuentes normativas derivadas de derechos humanos, como son, por ejemplo, las resoluciones, observaciones generales y decisiones de los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados y de los mecanismos temáticos.
Si bien la internacionalización de ciertos derechos humanos tuvo algunos destellos en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX,1su consolidación progresiva inició a partir de 1945 con la Carta de las Naciones Unidas2 y con las posteriores Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedidas en mayo y diciembre de 1948, respectivamente.
Las dos declaraciones permitieron comenzar a alejar la idea, hasta entonces esgrimida por diversos Estados, de que lo concerniente a la tutela de los derechos humanos incumbía exclusivamente a su respectiva jurisdicción interna.
La etapa iniciada a partir de la segunda mitad del siglo XX ha estado caracterizada por la consagración normativa de un enorme catálogo de derechos humanos a nivel internacional, tanto en el ámbito universal, como en el regional.
A esta etapa de adopción de compromisos en materia de derechos humanos, se sumó la preocupación y esfuerzos internacionales por la efectiva aplicación y el disfrute pleno de los derechos fundamentales, esto es, la creación de procedimientos y mecanismos específicos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.
En este sentido, se ha ido construyendo una compleja estructura de órganos internacionales, creados en virtud de tratados específicos de derechos humanos por una parte, y también por los llamados mecanismos no convencionales, que han sido adoptados de manera progresiva en los ámbitos universal y regional.
El desarrollo de los mecanismos internacionales de protección ha dejado sin sentido la idea de que lo relacionado con los derechos humanos es un asunto que compete exclusivamente a la jurisdicción interna de los Estados y, además, ha introducido un cambio significativo con relación al carácter de la persona como sujeto de derecho internacional.
La difusión interna de los derechos humanos previstos internacionalmente, muchos de los cuales han sido incorporados al orden jurídico nacional, es una labor que se ha intensificado en México durante la última década; no obstante lo anterior, aún falta mucho por hacer para que las autoridades conozcan, respeten y apliquen los instrumentos internacionales en la materia, y también para que las personas en cuyo beneficio se adoptaron tales instrumentos, sepan cómo exigir su observancia a nivel interno y supranacional.
Algo similar se puede decir de los procedimientos y mecanismos que operan a nivel internacional, a los que México se encuentra actualmente vinculado, que son utilizados con relativa frecuencia por algunas personas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, que han decidido ejercitar los procedimientos para acudir a ellos a plantear quejas y reclamaciones contra el gobierno mexicano en materia de derechos humanos.
El Estado mexicano ha participado de diversas maneras en los principales foros, mecanismos y reuniones internacionales, donde se abordan los distintos aspectos del amplio tema de los derechos humanos.
Sin embargo, dicha participación y su resultado no ha sido difundida de manera suficiente a nivel interno.
La participación de México en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no ha sido la excepción pues, por lo regular, pasaba inadvertida o no generaba el interés mas que de aquellos actores gubernamentales, civiles y sociales directamente involucrados. Este fenómeno negativo, salvo algunos casos destacables,
también se proyectó por décadas en la doctrina nacional.
Afortunadamente, el vacío doctrinal señalado está siendo colmado con impresionante rapidez,
en especial por lo que se refiere a estudios derivados o relacionados con la aceptación por parte de México de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 12 el 16 de diciembre de 1998.
En el presente trabajo se abordará con una visión pragmática el tema de la participación de México en el sistema interamericano, haciendo énfasis en los casos que se han ventilado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde su creación en 1959, de los que la doctrina hasta ahora no se ha ocupado mayormente, y de aquellos relacionados con la Corte Interamericana, tanto en ejercicio de su facultad consultiva, como contenciosa. Sobra decir que no pretendemos en modo alguno agotar en unas cuantas líneas un tema tan extenso y en ocasiones complejo, pero sí mostrar sus aspectos más sobresalientes.
II. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad, la labor de tutela desarrollada por los procedimientos y mecanismos que operan en el marco de la Organización de las Naciones Unidas,
es complementada por aquella realizada regionalmente, en virtud de los sistemas de protección de los derechos humanos que operan en el continente europeo, desde 1953,
en el continente americano, a partir de 195915 y, más recientemente, en el africano,16que data de 1986. Dichos sistemas poseen una composición afín, en especial de carácter estructural, cuentan con una base normativa única o múltiple de tipo convencional y operan mediante instituciones supranacionales encargadas de vigilar y reforzar el cumplimiento de los compromisos que los Estados adquieren en materia de derechos humanos.
Por lo que se refiere específicamente al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, éste inició formalmente con la adopción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, pero no fue sino once años después que su primer órgano específico de supervisión y vigilancia fue establecido; nos referimos por supuesto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),Creada en 1959 con facultades de difusión exclusivamente.
Cerca de seis años transcurrieron y finalmente los Estados americanos decidieron otorgar en 1965 facultades expresasa
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