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RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.401 Palabras (18 Páginas)  •  585 Visitas

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                                                        PARTE II

5.- RECURSO DE APELACION POR SALTO EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL.-

       Puede el Tribunal Constitucional (TC) conocer discrecionalmente los procesos de amparo que desee? La respuesta es negativa. Sin embargo, ello ha sucedido en la RTC 0322-2011-Q/TC, publicada en su página web el 06 de enero. Dicha resolución declara fundada una queja y dispone que un proceso de ejecución de sentencia sea visto por el TC. No es un caso cualquiera. Se trata del amparo interpuesto por la Universidad Católica (PUCP) contra Walter Muñoz Cho, miembro de la Junta Administradora de la herencia de José de la Riva Agüero, que en marzo del 2010 mereció una sentencia desestimatoria (STC 3347-2009-AA) y que ahora regresa al TC.

Según la Constitución (artículo 202.2) el TC conoce en última instancia las “resoluciones denegatorias” de amparo, es decir, aquellas que rechazan una demanda. Por ello, el Código Procesal Constitucional dispuso que el “recurso de agravio constitucional” (RAC) que permite acceder al TC sólo proceda cuando la resolución declara improcedente o infundada una demanda (artículo 18). Se trata, pues, de un recurso a favor del demandante, más no del demandado. No obstante, en los últimos años el TC ha ido ampliando los supuestos de procedencia del RAC para permitir el acceso en casos no previstos ni por la Constitución ni por la ley. A veces se ha tratado de interpretaciones garantistas; en otras oportunidades, se ha cruzado la frontera para permitir que el TC escoja un caso que quiere conocer.

Así por ejemplo, el TC amplió el RAC para garantizar el cumplimiento de sus sentencias. Lo hizo en la RTC 0168-2007-Q/TC, con la finalidad de restablecer el orden jurídico preservado por una “sentencia estimatoria” (fundada) dictada por el TC.

Posteriormente, en la STC 004-2009-PA/TC varió la denominación fijada en su resolución anterior por la de “recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia”, y eliminó el trámite ante la Corte Superior. Es decir, se “saltó” la instancia superior.

De esta manera, si el juez en etapa de ejecución desconoce los alcances de una sentencia de amparo, el demandante puede utilizar la apelación por salto y acudir directamente al TC, sin pasar por la Corte Superior. Estamos ante una creación jurisprudencial que no surge expresamente de la ley. Los excesos de una apelación por salto: ¿discrecionalidad del TC? LIMA 14 ENERO, 2012 Samuel B. Abad Yupanqui. Enfoque de Derecho.com

6.-NATURALEZA DE LA APELACIÓN POR SALTO , COMO RECURSO IMPUGNATORIO CONSTITUCIONAL.-

Un problema que no es privativo del TC sino que envuelve a todo el sistema de justicia es el de la inejecución de sentencias. En el caso del TC, desde hace algún tiempo fallos importantes son incumplidos de forma sistemática. Esto es grave no solo porque el derecho a la ejecución de sentencias forma parte del núcleo duro de los derechos fundamentales, sino, además, porque compromete la propia existencia de un Estado Constitucional de Derecho, con lo que deslegitima al propio sistema de justicia.

El tema fue abordado en la RTC Exp. Nº 01682007Q/TC. En ella el TC crea un nuevo supuesto del RAC, no regulado en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional60. Todo parece indicar que esta sentencia es una respuesta al problema del incumplimiento de las sentencias del TC. La situación demandaba una solución urgente: el incumplimiento de las sentencias del Tribunal no es una más de las dificultades que componen la larga lista de problemas del sistema de justicia en el Perú. El respeto de las sentencias del TC es la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico, más aún si reparamos en que detrás de ello se juega el respeto y la vigencia de la Constitución Política. Este incumplimiento violenta el derecho a la ejecución de la sentencia, que constituye una concreción y una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución.

7.-EL RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) crea el denominado “recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC”. al momento de resolver precisamente un caso (Expediente Nº 000042009PA/TC) en el cual en vía de ejecución había sido modificada una sentencia de este máximo tribunal. Así, a efectos de este especial caso, nos detendremos inicialmente a analizar lo vinculado al derecho a la ejecución de sentencias, que constituye en problema de fondo, para finalmente abordar el recurso de agravio constitucional y cómo se ha ido configurando en la jurisprudencia del Colegiado hasta llegar a la mencionada resolución, como una respuesta a la inejecución de las sentencias constitucionales.  

8.-FUNDAMENTO DE RECURSO DE APELACION POR SALTO

     8.1.- El TC y el derecho a la ejecución de las sentencias constitucionales

          8.1.1.- De conformidad con el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución, toda persona sometida a un proceso judicial tiene derecho a que no se deje sin efecto aquellas resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución.

          8.1.2. Sobre el particular, el Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que este derecho garantiza al justiciable que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no sólo no puedan ser recurridas a través de medios impugnatorios —bien sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo legal para interponerlos— sino también que el contenido de las mismas no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, ya sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el aso [STC N ° 04587-2004-AA/TC. fundamento 38].

         8.1.3. En el mundo de los procesos constitucionales este derecho encuentra un fundamento expreso en el artículo 22°, primer párrafo del Código Procesal Constitucional, el cual dispone que la sentencia que cause ejecutoria al interior  de proceso se ejecuta conforme a sus propios términos por el juez de la instancia".

          8.1.4. La ejecución de las sentencias en sus propios términos, ha dicho este Tribunal en la STC N.° 01939-2011-PA/TC, constituye una garantía a favor de las partes procesales, esto es, "tanto para el ejecutante como para el ejecutado, puesto que les impide reabrir el debate ya finalizado y clausurado por la firmeza, así como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N.° 010342013-PA/TC LIMA CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI modificar el derecho reconocido por sentencia firme a su capricho, alterando las  condiciones en que fue delimitado [Carballo Pincho, Laura. Ejecución de condenas  (tratamiento procesal adaptado a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), Barcelona, Bosch, /7 / , 2001, p 30j. En ese mismo sentido, ha reconocido que: "[no] resulta admisible que los contenidos de una resolución estimatoria puedan ser reinterpretados en via de ejecución y que incluso tal procedimiento se realice de forma contraria a los propios objetivos restitutorios que con su emisión se pretende Producida una sentencia estimatoria, y determinado un resultado a partir de sus fundamentos, es indiscutible que no pueden, estos últimos, ser dirigidos contra la esencia de su petitorio, de manera tal que este termine por desvirtuarse' [STC N.° 01102-2000-AA/TC]

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