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REFLEXIONES SOBRE LA DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  30 de Enero de 2023  •  Informes  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  37 Visitas

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MARIA ROCIO MORALES OROZCO

GRUPO B

REFLEXIONES SOBRE LA DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

Res publica entendida como un fin conectado al bien común organizado en forma de poder, esta necesita de acciones y promociona limites, tiene una doble tarea que se basa en hacer eficaz el poder estatal y disciplinar puntualmente este ejercicio

Por poder estatal se entiendo como aquel en el que se deposita la confianza  (simetría entre la libertad y la atribución), para este el ciudadano conlleva unas atribuciones elementales y el estado unas legales  de aquí pues ve plasmado en el derecho público  que en relación con el Estado nacional es el encargado de disciplinar jurídicamente  y tiene un poder soberano , en este estado que busca como fin la disciplina jurídicamente tiene  actores entre ellos las autoridades públicas que no tienen libertades pues estas no ejercen ese poder estatal en sí, sino que son medio para hacerlas cumplir pero si tienen atribuciones es decir tienen cargos y deben someterse igualmente a ese poder estatal si ejercen una coacción pero no la rigen como tal , estas acciones por medio de coacción que se ejercen siempre tienen que estar  dentro de un marco jurídico t justificadas siempre buscando un  bien común , la elaboración jurídica de este último constituye el núcleo fundamental del derecho público  la búsqueda del bien común y la coacción por medio de actores justificada jurídicamente .

El derecho privado está enfocado en las elecciones libres que cada sujeto (jurídico) ejerce en posición de igualdad donde el marco de confianza está en la autonomía privada donde la libertad como naturaleza simple se efectuada manera que cada individuo regula sus propios intereses consensualmente y no se hace necesaria la intervención del derecho público. Cabe aclarar que el derecho privado tiene límites extremos pues esta libertad no puede exceder la res publica

La libertad en concordancia con el vínculo estatal se basa en la legitimación de esta acción estatal con regímenes distintos.

En este caso el poder estatal controlado por el derecho no puede satisfacer que este ponga solo algunos limites extrínsecos sin embargo este dualismo entre derecho privado y derecho público no representa conjuntamente los intereses que plantean la sociedad y el estado, pero este no se pone en duda por el hecho de que hoy estado y sociedad, administración y economía, cooperan en modos multiformes.

Se brinda un estado cooperativo donde se da la diferenciación de las distintas racionalidades de acción de los socios que colaboran en cambio los organismos estatales no pueden deshacerse de sus vínculos poniéndose al mismo nivel de los privados porque estos están sometidos a prescripciones constitucionales es decir que en el ámbito privado se vela por las facultades constitucionales y en el ámbito público igualmente, pero se somete a la correcta ejecución sino será reprendida

El common law (derecho anglosajón) no constituye un argumento contra el dualismo se basa en la distinción entre la libertad y la atribución conceptos que se deben tener claros dentro del estado constitucional dando una acción estatal con pocas prerrogativas donde se puede recurrir a el common law

Como mecanismo se emplea un derecho administrativo que refleja unos vínculos especiales que son atribuciones del gobierno que abarca preguntas centrales del derecho público, problemáticas singulares, temas específicos de un ordenamiento monista

Se trata del “Derecho de la administración” en sentido amplio, que incluye también el Derecho Privado en el cual se avala la administración Quienes definen el Derecho Administrativo de modo tradicional solamente como un Derecho imperativo y lo considerando expresión de la soberanía del Estado, temerán probablemente una pérdida de identidad o aún una capitulación del “buen Derecho Administrativo”.

[Cuestiones actuales referencias a la relación de la administración con el Derecho Privado, 2] Aun subsistiendo buenos motivos para consentir a la administración, la utilización, aunque limitada, del Derecho Privado debe, sin embargo, garantizarse que sean respetados los estándares elementales de una administración democrática en un Estado de Derecho.

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