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Reformas A Diversos Artículos De La Constitucion Mexicana En Relacion A Los Derechos Humanos

luisoscar2224 de Septiembre de 2013

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En Materia de Derechos Humanos

La modificación en materia de Derechos Humanos es el resultado de todo un proceso de debates, que dio como resultado que el 10 de junio de dos 2011 se publicaran en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversos artículos de la Carta Magna en materia de Derechos Humanos.

Artículo 1 Constitucional

El texto anterior del artículo 1 Constitucional señalaba lo siguiente:

Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El texto actual del artículo 1 Constitucional señala lo siguiente:

Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este primer artículo, se observa el cambio de la palabra “individuo” por la de “persona”, en la exposición de motivos del decreto por el que se modifica este artículo constitucional, se señala que el término “persona” es menos limitativo que “individuo”, ´pues atiende a la inclusión de lenguaje de género, que consiste en la inclusión de vocablos femeninos en lugar de masculinos para referirse a términos que incluyan tanto a hombres como mujeres.

Se inserta en el texto constitucional el reconocimiento expreso de los tratados internaciones como ordenamientos rectores de las relaciones sociales y culturales en nuestro país, ya que si bien México ha suscrito diversos tratados y convenios, el posicionamiento de los tratados en el ámbito legal era objeto de diversas interpretaciones, con esto se deja establecido su observancia a nivel general.

Asimismo se estable el reconocimiento del control convencional, que consiste en que un tribunal estatal determine la legalidad de una ley a la luz de un tratado internacional, un criterio equivalente al del control de la constitucionalidad, por lo tanto, si partimos del hecho que en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos, en atención a que estos ya se encuentran reconocidos tácitamente en nuestra Carta Magna.

En el último párrafo del anterior texto constitucional se hace referencia a las “preferencias”, que era más bien un término genérico, en el nuevo texto se especifican dichas preferencias agregando el término “sexuales”, muy posiblemente en atención a los nuevos debates relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo, que actualmente se encuentran en la mesa de diálogo.

Artículo 3 Constitucional

El texto anterior del artículo 3 Constitucional señalaba lo siguiente:

Art. 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El texto actual del artículo 3 Constitucional señala lo siguiente:

Art. 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

La reforma al artículo tercero constitucional agrega como obligación de la educación pública el enseñar el “respeto a los derechos humanos”, lo anterior como consecuencia de la inserción del concepto de tratados internacionales como parte de la identidad legislativa, social y cultural de nuestro país.

Artículo 11 Constitucional

El texto anterior del artículo 11 Constitucional señalaba lo siguiente:

Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

El texto actual del artículo 11 Constitucional señala lo siguiente:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

La modificación al artículo 11 de la Constitución, al igual que el artículo 1º, incluye el término “persona” en lugar del término “hombre”, en atención a, como ya se menciona líneas arriba, a la inclusión de un lenguaje de género.

Asimismo, incorpora obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículos 22.7 y 22.8, que disponen lo siguiente:

Artículo 22. Derecho de la Circulación y Residencia:

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

La exposición de motivos del decreto por el que se modifica este articulo hace una aclaración en relación con el término “asilo”, pues señala que el término “asilo” se usa como concepto genérico para denominar la protección que brinda un Estado a una persona que no es un nacional suyo.

El derecho de solicitar asilo exige a los Estados que a la persona que lo solicite se le reciba por lo menos de manera temporal, se respete el principio de la No Devolución y se asegure el acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes, dicho término se ajustó a los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos

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