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REFORMAS CONSTITUCIONLES EN DERECHOS HUMANOS IMPACTO EN LA SOCIEDAD


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  3.751 Palabras (16 Páginas)  •  414 Visitas

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

El Modelo del Registro Público de la Propiedad, pretende poner de manifiesto la función que están llamados a cumplir los sistemas registrales favorecer el crecimiento económico, el bienestar público y la paz social, mediante la publicidad de los derechos reales susceptibles de inscripción y de las transacciones respecto de los mismos, así como los principios a los que idealmente deben acomodarse para cumplir dicha función con el más alto grado posible de eficiencia y eficacia.

Por ello, se persigue ofrecer un modelo que sirva de referente a las autoridades de las diferentes entidades federativas en la instrumentación de los proyectos de mejora, modernización y actualización de sus Registros Públicos de la Propiedad, y de orientación y guía a otros niveles de gobierno e instituciones involucradas en la materia registral.

El Modelo parte de la base de que una clara definición y publicidad de los derechos reales susceptibles de inscripción y especialmente de las transacciones sobre los mismos, promueve inversiones eficientes, incrementa las expectativas de recuperación de las inversiones de capital y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios, así como los costos de tramitación y ejecución hipotecarias en su caso, lo que, a su vez, aumenta la liquidez de las inversiones inmobiliarias y facilita la realización de transacciones en apoyo al crecimiento económico.

Para que todo ello sea posible, es necesario que el sistema registral instrumente mecanismos eficientes que garanticen la publicidad de los derechos reales susceptibles de inscripción.

En consecuencia, ningún sistema registral puede proteger la seguridad de tales derechos, si no cuenta con un modelo de operación adecuadamente diseñado e instrumentado y, en general, si carece de mecanismos para lograr la efectividad de los derechos.

Los registros son la parte del sistema institucional que tienen como función facilitar las transacciones mediante la publicidad de los títulos inscritos, proteger la seguridad de los derechos a que se refieren dichos títulos y clarificar a los contratantes potenciales quiénes son titulares de cada derecho, de modo que la contratación resulte a todos más fácil y segura.

5.1. Naturaleza Jurídica.-

El Registro Público de la Propiedad tiene una naturaleza jurídica eminentemente administrativa, pues aun cuando tiene su fundamento legal en el título primero, capitulo primero de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California, esto es, se encuentra dentro de las disposiciones legales de observancia general en materia civil, de la lectura de las reglas contenidas en éstas y de su reglamento, se desprende que es una institución integrante de la administración pública de Baja California cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos que requieran surtir efectos contra tercero, para lo cual puede actuar por solicitud de quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, o bien, por orden de cualquier autoridad judicial.

El Registro Público de la Propiedad, es una institución dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene como objeto, proporcionar publicidad a los actos regulados por el Código Civil, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal cuya consecuencia es seguridad jurídica Por otra parte, también podemos mencionar que el Registro Público de la Propiedad es una oficina que tiene por objeto dar a conocer cuál es la situación jurídica de los bienes, primordialmente inmuebles, que inscriben en el Surge el Registro Público de la Propiedad, como una necesidad de mantener la certeza jurídica y control sobre los bienes inmuebles, a efecto de evitar que las trasmisiones y gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectuaran en forma clandestina, lo que disminuiría notablemente la estabilidad y garantía de estos bienes; y las necesidades del trafico jurídico.

LEY TIPO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD EN

MÉXICO

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA PROPIEDAD PRIVADA.

TÍTULO PRIMERO.- DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL REGISTRO.

Artículo 36.- Para Salvaguardar y Proteger los Derechos Reales, que sobre los Inmuebles detenten adquirentes y acreedores, los Gobiernos de los Estados, en cada Entidad Federativa, contaran con una dependencia denominada Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 37.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es una institución jurídica unitaria, dependiente del Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa, que tiene por objeto realizar la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los bienes, los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como todos aquellos actos, negocios, resoluciones y diligencias de carácter judicial, que requieran de su inscripción en la oficina en comento, para ser oponibles contra terceros, así como las consecuencias inherentes a dichas inscripciones, en virtud de que se dará publicidad a los actos y hechos antes indicados.

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

COMERCIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL REGISTRO PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria en el Estado de Baja California, y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regularán la actividad registral, que al efecto ejecute el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

ARTÍCULO 2.- El Registro Público de la Propiedad y de Comercio es la institución responsable de realizar la actividad registral en el Estado, que tiene como función dar publicidad a los actos jurídicos que así lo requieran, para que surtan eficacia ante terceros en los términos de ley, haciendo constar de manera veraz y exacta aquellos que se inscriban, asienten o anoten en sus archivos, por lo que podrán ser materia de registro

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