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Reformas De La Constitucion

RocioMarilen19 de Noviembre de 2012

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Las Reformas Constitucionales en Argentina a través del tiempo”

Como se reforma la Constitucion Argentina

La Constitución Argentina es rígida, debido a que no se reforma según el procedimiento de leyes comunes. Con todo, el articulo 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que “la Constitucion puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes”.

La Constitución es reformada por una Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que “declara la necesidad de la reforma”, convocando a dicha Convención, para lo cual se precisara contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras.

Para establecer que y como se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por si o por no el texto puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas.

Introducción:

Antes de 1853 existieron en Argentina pactos anteriores a la sanción de la Constitución Nacional, denominados “preexistentes” en el preámbulo de la actual. Algunos de estos pactos fueron:

• Asamblea del año 1813, en la que no se sancionó ningún tipo de constitución.

• Congreso de 1816, que finalizo con la sanción del la Constitución de 1819, cuyas principales características eran las de ser Centralista y Aristocrática.

• En 1826, un Ensayo de CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de 1825, la cual es rechazada, por tener características unitarias, principalmente centralistas. Debemos tener en cuenta que el panorama externo en la Argentina era complicado pues en esos momentos existía la Guerra con el Brasil, y además estaba el tema de la independencia de la Banda Oriental, es decir Uruguay.

• Pacto Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien considero que el país no se encontraba listo para la sanción de una Constitución, por lo que nos fue sancionada.

• El notable libro escrito por Alberdi: “Bases y puntos de partida para la organización nacional”

En 1852 Rosas cae debido a factores externos e internos, ya que había abusado de sus poderes, hecho que le creó enemistades y separaciones. La caída de Rosas terminó una experiencia y una época pero no resolvió ni las oposiciones ideológicas ni las rivalidades territoriales. Urquiza, en ese momento vencedor, tenia el total apoyo del país para emprender la obra que había fracasado Rivadavia, que había soñado Quiroga, y que había obstruido Rosas: la constitución nacional.

Sin embargo, Buenos Aires no estaba dispuesta a renunciar a derechos y privilegios que consideraba naturales. En primer lugar Buenos Aires preveía que la organización constitucional se haría con su participación pero sin su dirección, que en el programa de los vencedores se encontraba la apertura de los ríos a la navegación internacional, y la nacionalización de la aduana de Buenos Aires.

Sanción de la Constitución Nacional

Finalmente, el Congreso constituyente reunido en Santa Fe sancionó el 1º de Mayo de 1853 la constitución que estableció un sistema representativo, republicano y federal, con un régimen presidencial fuerte.

En el plano de los derechos y garantías de los habitantes repetía o perfeccionaba los artículos de los estatutos o constituciones anteriores: libertad de trabajo, de prensa, de reunión, de opinión, de comercio y de enseñanza, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La novedad era que el Estado se limitaba a sostener la religión católica en vez de adoptarla como religión del Estado. La Constitución también nacionalizo las aduanas, estableció la libre navegación de los ríos, y declaro a Buenos Aires como Capital de la República. Se había impuesto el Federalismo.

Buenos Aires se sintió agredida, por lo que tras encuentros armados, se dio la secesión de la provincia en 1854, cuando se constituyo en Estado soberano. La secesión porteña duro hasta 1860, cuando se reformo la Constitución por primera vez, y Buenos Aires firmo el Pacto de Union Nacional.

Reforma de 1860

El 23 de Setiembre de 1860 se reunió una Convención en la provincia de Santa Fe, con el objeto de ordenar la reforma de la Constitución.

Principalmente, el tema mas importante tratado en la reforma fue la cuestión “Capital”. Buenos Aires para ese momento se encontraba fuera de la Confederación, y era necesaria su anexión al territorio nacional para ese momento. Es por ello que se reforma el articulo 3º de la Constitución. En la primera disposición de la reforma constitucional, dice: “Se reformara: Al articulo 3º, esta: Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital...”

Por otra parte, se suprime la supremacía del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las constituciones provinciales. En la disposición 3º, dice así: “suprimir: y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso para su promulgación.”

Además, se afirma el Poder del Gobierno Federal en relación al acudimiento en defensa de las provincias ante un ataque armado, ante una revolución, ante una crisis gubernamental, etc. “El Gobierno Federal interviene “...” para garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores...”

Se suprimen, además, las preferencias entre distintos puertos, con el objeto de otorgar igualdad a los puertos interiores del país. Se reafirma la abolición del esclavitud, agregándose una cláusula que afirma la libertad de cualquier esclavo mediante la sola entrara al territorio nacional. Asimismo, se reafirma la abolición de los tormentos o suplicios, mediante el agregado de cláusulas al articulo 18.

Se manifiesta, asimismo, la libertad de imprenta en todo el país. Por otra parte, en relación al Poder Judicial de la Nación, se declara la prohibición de la actuación de jueces de la Capital del País en otras provincias.

Se declaran también las denominaciones del territorio Nacional: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en...” Se observa entonces claramente el deseo de integración del territorio Nacional, y el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del mundo.

Por otro lado, y esta cuestión es de real importancia, se modifica el art. 34º, suprimiéndose la cantidad de 6 diputados por Capital del país para pertenecer a la Cámara de Diputados, elevándose esta cantidad a 12 diputados, pero no ya para la Capital, sino para laprovincia de Buenos Aires. Se visualiza entonces la supresión del otorgamiento de diputados para la capital del país, otorgándole en cambio a Buenos Aires un alto numero de los mismos, hecho que influiría en las futuras decisiones políticas del país. Se hace obligatoria la naturalidad del diputado / senador de la provincia por la que este se postulase, o bien el haber habitado en laprovincia nombrada por por lo menos 2 años. Este es un hecho importante, ya que no permite la postulación de candidatos bonaerenses a cargos de diputados o senadores por otras provincias. El hecho de que estos cargos fuesen ocupados solamente por naturales de aquellas provincias o habitantes de ellas por dos años implica que el diputado / senador conocería mejor la situación de la provincia y no habría acaparamiento de ciudadanos bonaerenses en los cargos públicos.

Por otra parte, se manifiesta la igualdad en cuanto a los derechos de importación en todo el país, haciéndose entonces clara la idea de igualdad entre las provincias, y el no liderazgo de Buenos Aires en la importación internaciones de bienes.

Vale la pena aclarar que se Reafirma la NO supremacía del Congreso ante el control de las Constituciones Provinciales, al modificarse articulo 64º, inciso 28º de la Constitución de 1853.

Una modificación bastante importante en la reforma de 1860 es la afirmación de un poder político fuerte en el país, mediante la reforma del articulo 83º. “el presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado,...”. Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional afirma su poderío, mediante la designación por mano del Presidente de sus propios “subalternos”; la capacidad de llenar vacantes a su antojo, con las personas que el considerase adecuadas.

Finalmente, se crea una Corte Suprema de Justicia, que ejerciera el Poder Judicial de la Nación. Esto implica que el Poder Judicial se encuentra a cargo de una institución fuerte, localizada en la provincia de Buenos Aires, por lo que los tribunales provinciales, de categoría inferior, deben responder a la institución antes nombrada.

Por otra parte, en el texto de la Constitucion de 1853, hasta la mencionada reforma, el poder constituyente Provincial quedaba sometido a un control de constitucionalidad político,

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