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REFORMA ENERGÉTICA, ANTECEDENTES HISTÓRICOS

dansan86Tesina7 de Diciembre de 2015

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FACULTAD DE DERECHO

DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

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TESINA:

REFORMA ENERGÉTICA

MATERIA:

AMPARO ADMISNITRATIVO

INTEGRANTES:

ANAYA HERNÁNDEZ CLAUDIA FABIOLA.

DE JUAMBELTZ RABADAN RUBY.

ROMERO TRINIDAD CRISTINA MILAGROS.

SÁNCHEZ CANO ERNESTO DANILO.

SÁNCHEZ DEL CARMEN ADRIANA.

INTRODUCCIÓN:

El 12 de Agosto del 2013, Enrique Peña Nieto presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional en materia energética misma que fue aprobada y promulgada por el poder legislativo federal el 20 de diciembre de 2013; en el discurso Peña Nieto aseguró que con su propuesta el artículo 27 de la constitución “actualizaría palabra por palabra” lo que Lázaro Cárdenas dejo escrito para desarrollar la industria petrolera bajo la rectoría del estado, y promover el crecimiento de un sistema eléctrico nacional basado en principios técnicos y económicos, bajo la conducción y regulación del Estado.

Tales afirmaciones están en tela de juicio, si tomamos como base que Lázaro Cárdenas en 1938 defendió la propiedad exclusiva y originaria de la nación sobre los recursos en el subsuelo, suprimió las concesiones sobre el petróleo y los carburos de hidrógeno, ya que la concesión confería a particulares los derechos para explotar y aprovechar bienes del dominio nacional y consideraba como derecho exclusivo del estado, la explotación de los hidrocarburos.

La plataforma de lanzamiento de la reforma energética peñista fue sin duda el llamado “Pacto por México” dentro de cuyos acuerdos y compromisos establecidos por los principales partidos políticos, PRI, PAN, PRD, se encuentra la realización de la reforma energética.

Destacan, dentro de los principales puntos de coincidencia de esos partidos políticos sobre la reforma energética las promesas de que los hidrocarburos seguirán siendo propiedad de la nación; transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo; multiplicar la exploración y explotación de hidrocarburos; fortalecer a la comisión nacional de hidrocarburos, convertir a PEMEX en el motor de la producción nacional de fertilizantes.

Al parecer, tales promesas incumplidas no dejan de ser buenos propósitos o engaños dolosos, que van en contra del ideario de Lázaro Cárdenas, quien sostuvo que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se otorgarán concesiones, ni subsistirían las que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos.

En materia eléctrica Cárdenas defendió la exclusividad de la nación para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecerla y estableció que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, los “buenos propósitos” de Peña Nieto caen por su propio peso y están afectados de nulidad, pues esa clase política mexicana, representa su principal obstáculo, pues cómo creerle a los partidos políticos que la reforma energética permitirá regular en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales, distribuir equitativamente la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y la generación de empleos bien remunerados.

Cuando que la triste realidad demuestra día con día que vivimos en un país semifeudal con gobernantes corruptos, que impunemente amasan enormes fortunas ilícitas, encabezadas por el mismísimo Enrique Peña Nieto y su esposa “La Gaviota”, como lo ilustra la famosa “Casa Blanca” y la casa del Estado de México y que decir del Secretario de Hacienda Luis Videgaray y su casa de campo en Malinalco, o como el anterior presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su casita en Jardines del Pedregal, todas ellas obtenidas con dinero del erario público; como confiar en los gobernantes de todos los colores y en la oligarquía mexicana como el caso de la familia de José Murat, ex gobernador de Oaxaca y sus fastuosas propiedades en USA y su amigo y vecino en aquel país, el exgobernador de Veracruz Fidel Herrera; de quien su hija estuvo casada con Juan Armando Hinojosa, hijo del dueño de Grupo Higa; este le regalo a La Gaviota , la Casa Balnca, la Casa de Malinalco y el Jardín de al lado; dicho empresario estuvo beneficiado en la concesión para la construcción del tren bala a Querétaro por miles de millones de pesos.

Otra familia vecina de Jose Murat, padre del actual director de Infonavit es la de Roberto Alacántara, del grupo Atlacomulco, dueño del grupo Toluca, de Viva Aerobus, dueño de la más grande flota de camiones de pasajeros del país, dueño del telepeaje de “CAPUFE”, dirigido por otro amigo de ellos, Benito Neme, candidato a Gobernador de Tabasco.

Sin embargo la Reforma Energética insisten en la reforma energética.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA REFORMA ENERGÉTICA

Resulta conveniente referir que, la primera empresa petrolera extranjera que se estableció en nuestro país, en la zona de Tampico en el año de 1887, fue la Waters Pierce Oilcompany, subsidiaria de Standard Oil de la familia Rockefeller, destinada para la refinación de petróleo en México. Más tarde, se expidió la primera ley petrolera de México promulgada el 24 de diciembre de 1901 por el presidente Porfirio Díaz, quien otorgó concesiones a empresas de origen canadiense, holandés, francés, inglés y alemán, para invertir en exploración, explotación y refinación de petróleo en la zona conocida como la Faja de Oro en la zona norte de Veracruz y sur de Tamaulipas.

La expedición de la Constitución de 1917 marcó un parteaguas en la vida política, social y económica de México, ésta fue el resultado más simbólico de la gesta revolucionaria de 1910, en la que por primera vez se reconocieron derechos sociales como parte de las garantías individuales que se incorporaron en el texto constitucional, al tiempo que se reconoció la rectoría del Estado sobre la propiedad de las tierras y aguas de todo el territorio nacional. La redacción original aprobada por el Congreso Constituyente de 1917 preveía en los 2 primeros párrafos del artículo 27 lo siguiente:     

 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización”.

La primer reforma constitucional que sufrió el artículo 27, justamente versó en la modificación al segundo párrafo de dicho artículo, a fin de dotar al Estado de la posibilidad de llevar a cabo la expropiación de las tierras por causas de utilidad pública, permitiendo al Congreso de la Unión la expedición de la ley reglamentaria sobre dicha disposición, asimismo, se adicionó un segundo párrafo a la fracción VI de dicho artículo, por lo que la reforma constitucional aprobada por el Congreso quedó redactada de la siguiente manera:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. … I a V. … VI. … Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada”.

Dicha reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934, mientras que la Ley de Expropiación fue publicada el 25 de noviembre de 1936.

Estos antecedentes legislativos se materializaron y cobraron gran relevancia con motivo del Decreto expropiatorio aplicado a las compañías petroleras en el año de 1938. En la noche del viernes 18 de marzo de 1938, el General Lázaro Cárdenas anunció en mansaje a la Nación uno de los hechos más trascendentes en la historia de los Estados Unidos Mexicanos: la Expropiación de la industria Petrolera. Ésta consistió en la apropiación legal del petróleo que explotaban 17 compañías extranjeras para convertirse en propiedad de la nación. Dicha expropiación tuvo como antecedente la constitución del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, el cual presentó ante dichas compañías un proyecto de contrato en el que solicitaba mejores condiciones laborales y beneficios en caso de enfermedad o fallecimiento. Ante la negativa de las empresas petroleras de firmar dicho contrato, estalló la huelga el 31 de mayo de 1937. Así, la Junta General de Conciliación y Arbitraje, luego de emitir un laudo a favor del Sindicato en el que obligaba a las empresas a cumplir con las demandas de sus trabajadores y el pago de 26 millones de pesos en salarios caídos, las compañías petroleras interpusieron una demanda de amparo el 2 de enero de 1938 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que les negó el amparo. Como consecuencia, las compañías extranjeras se declararon en plena rebeldía y, en respuesta, el máximo Tribunal emitió su fallo el 1 de marzo, señalando que el tiempo límite para que las empresas pagaran los 26 millones de pesos sería el 7 de marzo. No obstante que el entonces Presidente Lázaro Cárdenas llevó a cabo diversas reuniones con los dueños de las empresas petroleras, éstas insistieron en la negativa al pago de sus trabajadores. Ante dichas circunstancias, el Presidente Cárdenas no tuvo más camino que decretar la expropiación de las 17 compañías petroleras que operaban en México. El anuncio de la expropiación se hizo a las 8 de la noche del 18 de marzo de 1938. El Presidente Lázaro Cárdenas se había reunido previamente con su gabinete a quienes les comunicó su decisión de nacionalizar las empresas petroleras. Dos horas más tarde, se hizo el anuncio de que las compañías petroleras serían nacionalizadas por haberse negado a cumplir con las leyes nacionales. Dicho Decreto expropiatorio señalaba lo siguiente:

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