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REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL

MegolpeelamanoDocumentos de Investigación12 de Julio de 2022

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REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL

Dentro del ejercicio penal nos encontramos a la acción penal que es de ejercicio público, y sirve como medio de activación del órgano jurisdiccional frente a la vulneración de un bien jurídico penalmente tutelado, es decir, conlleva el desarrollo de todos los delitos en general y quien la ejerce en segunda instancia es básicamente el fiscal, pero quien es el titular del ejercicio de la acción penal es el juez y nadie más que él, bien ahora… como todo en la vida, tiene su tiempo de “caducidad” en términos explícitos, y en términos jurídicos pierde el derecho de activación, es lo que es la prescripción.

Para empezar a detallar las reglas de prescripción de la acción penal hay que determinar:

¿Cuándo prescribe la pena? Y ¿Cuándo prescribe la acción? Pero antes de eso, debemos definir qué es acción y qué es pena, como ya lo habíamos dicho anteriormente la acción es la activación del órgano jurisdiccional y la pena por su parte es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Entendido eso vamos a establecer que:

  1. La pena prescribe cuando en los delitos no hay condena ejecutoriada
  2. La acción prescribe cuando ya fue dictada una condena ejecutoriada

Basándonos en estas premisas detallaremos las reglas de prescripción:

  1. Delitos de acción pública sin proceso

Dentro de los delitos de acción pública encontramos todos los tipos de delitos los establecidos en el Código Orgánico Integral Penal exceptuando los manifestados en el Art. 16 en su numeral 4, donde dispone que: las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes; además de los delitos de ejercicio privado contemplados en el Art. 415 del mismo código manifestado, donde encontramos: la calumnia, la usurpación, el estupro, las lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o los miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito por ser ejercicio netamente público, además de los delitos contra animales que forman parte de la fauna urbana; estos delitos siguen la regla del Art. 417 del COIP ya antes citado, en el que se manifiesta que: el ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo pena, contado desde que el delito es cometido, y que en ningún caso puede ser menor a 5 años, aun así y la pena privativa de libertad sea de menor tiempo, siempre prescribirá en 5 años mínimo, esto siempre y cuando se tenga contemplado el hecho de NO HABER INICIADO UN PROCESO.

  1. Delitos de acción pública con proceso

Para explicar esta regla, desde luego que se exceptúan nuevamente los delitos ya anteriormente descritos (Art. 16.4 y Art. 415), pero en su diferencia se aplicará la regla que se manifiesta en el literal a) del numeral 4 del Art. 417 del COIP, donde claramente nos indica que: de haberse iniciado un proceso penal, el ejercicio público de la acción prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la plena de privación de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva INSTRUCCIÓN (fiscal). Y, en ningún caso, el ejercicio público de la acción al igual que el anterior caso prescribirá en un tiempo menor que 5 años.

  1. Delitos de ejercicio privado sin querella

Los delitos del ejercicio privado se activan mediante querella y son los que se encuentran ubicados dentro del Art. 415 del COIP, es decir, la calumnia, la usurpación, el estupro, las lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o los miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito por ser ejercicio netamente público, además de los delitos contra animales que forman parte de la fauna urbana, respetando su regla correspondiente, se asigna la utilidad del literal b) del numeral 3 del Art. 417 de la norma en cuestión donde se estipula que, el ejercicio privado de la acción prescribirá en el plazo de 6 meses, contados desde que el DELITO ES COMETIDO.

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