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La acción en derecho penal


Enviado por   •  8 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  127 Visitas

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La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.

Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.

Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.

La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.

CARACTERISTICAS  

AUTONOMÍA

Porque es independiente de los derechos subjetivos (ej., derecho a la propiedad). Consecuentemente la acción tienen carácter instrumental, porque se con-creta a través de la pretensión y del hombre (pretensión = petición).

UNIVERSAL

Porque se lo ejerce frente al juez.

POTESTATIVO “Desde el punto de vista concreto se dice que es un derecho autónomo, pero a su vez potestativo, en contraposición a los que dice la teoría abstracta. Lo del derecho potestativo en el sentido de que el ciudadano no esta obligado a utilizar ese poder o como en diversas circunstancias el ciudadano no puede usarlo, por ejemplo porque no puede pagar los servicios de un abogado”

GENÉRICO Y PÚBLICO

 Porque la acción esta regulada por normas sustantivas de carácter público.

CONCRETO.

Es un derecho concreto en el sentido de que le incumbe a una persona en particular cuando ha sido reconocido uno de sus derechos subjetivos.

ACCIÓN, PRETENSIÓN, DEMANDA

La acción es un poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función jurisdiccional no es un derecho cívico de petición.

No se puede confundir ese derecho con la acción, mas bien este es un poder jurídico que tiene todo ciudadano, por el cual se dirige al órgano jurisdiccional solicitando tutela judicial respectiva. Por lo tanto la acción es sinónimo de poder jurídico.

La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al adversario

. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Es decir un derecho particular. La pretensión es igual a declaración de voluntad.

La demanda es el acto material que da inicio a un proceso

. Es un acto de procedimiento. La demanda tiene la virtud de encerrar como hecho material a la acción y a la pretensión

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