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Prescripción De La Acción Penal


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  1.044 Visitas

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CONCLUSIÓN

A manera de conclusión podemos decir que la prescripción es una excepción procesal penal perentoria, en la que se concluye el poder de punir que tiene el Estado por el mero transcurso del tiempo, es decir pierde su vigencia jurídica, poniendo fin a la relación jurídica procesal ya incoada.

Como queda manifestado el Art. 101 del Código Penal trata sobre la prescripción, aun cuando también debo manifestar que hay delitos que son imprescriptibles en nuestra legislación, como el de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, conforme lo señala el Art. 233 de la Constitución de la República; y los delitos señalados en el Art. 80 de la carta magna, que dice “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

INTRODUCIÓN

En el presente trabajo analizaremos que Tanto las acciones penales como las sanciones contra quien comete algún delito prescriben, es decir, tienen un periodo establecido en el cual deben ejercerse o de lo contrario simplemente caducan dejando sin pendientes con la justicia a los involucrados.

La prescripción termina con la acción penal y las sanciones y para ello basta con que transcurra el tiempo señalado por la Ley, pues los jueces la suplen de oficio en cuanto tienen conocimiento de ella. Los términos para la prescripción de la acción penal son continuos y se cuentan a partir del día en que se cometió el delito.

NOCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La noción de la prescripción abarca dos aspectos de la realidad.En primer lugar la prescripción de la acción pública: el vencimiento de cierto plazo tras la comisión de la infracción constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción y para el en juicamente. En segundo lugar la prescripción de las sanciones: el vencimiento de cierto plazo constituye un obstáculo para la ejecución de una condena penal.

DEFINICIÓN JURIDICA DE PRESCRIPCIÓN:

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.

LA PRESCRIPCIÓN EN LOS SISTEMAS PENALES NACIONALES

La prescripción de la acción pública existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos para infracciones poco graves. Por lo que respecta a las infracciones graves, hay varios ordenamientos jurídicos que no tropiezan con este obstáculo en el ejercicio de la acción pública. En particular, es este el caso de los sistemas de "common law". Los legisladores de los sistemas de derecho romano-germánicos bien han instituido prescripciones bastante más largas que para las infracciones leves, bien han excluido cualquier prescripción para las infracciones graves.

La prescripción de las sanciones se acepta con menos generalidad en los diferentes ordenamientos jurídicos. Los sistemas jurídicos de "common law" hacen caso omiso de ella, y los demás ordenamientos la limitan severamente. Los plazos son, por lo general, muy largos para las infracciones más graves. La prescripción de la sanción no entra en juego habitualmente por lo que respecta a ciertas infracciones o contra delincuentes supuestamente peligrosos o reincidentes.

Prescripción para funcionarios públicos: duplicación del plazo.

Por consideraciones político criminales y dogmáticas perfectamente razonables, el legislador ha duplicado el plazo de prescripción de la acción para los funcionarios públicos (delitos de infracción de deber). Ahora, no en todos delitos cometidos por funcionario público se duplica el plazo de prescripción; se duplica en aquellos ilícitos cometidos por funcionarios públicos que afecten "el patrimonio del estado o de organismos sostenidos por este". Ahora bien, en este punto habría que resolver la cuestión de ¿Cuál de los plazos se duplica para el funcionario? (solo el ordinario, el extraordinario, o ambos plazos a la vez), ya la respuesta no puede ser otra: que el plazo que se duplica en los supuestos de obligados especiales es el plazo ordinario, que se deduce de la propia lógica de duplicidad del plazo general y común a tenor de la regulación legal y de su ubicación sistemática. Así entonces, por un lado, si el máximo de la pena para un delito es 4 años, este plazo ordinario se duplica, y resulta 8 años, tiempo necesario para la prescripción -del plazo ordinario- de la acción (párrafo in fine, art. 80º CP). Y sin embargo, por otro lado, en los supuestos en la cual "se interrumpa" la prescripción por ilícitos cometidos por funcionarios públicos, al plazo ordinario (4 años) duplicado (8 años) debe añadirse el plazo extraordinario (2 años, mitad del ordinario). Con lo cual, el plazo de prescripción de la acción penal para un funcionario público en un delito cuya pena se prevé como máximo de 4 años, la prescripción surtiría efecto solo transcurridos 10 años. Esto significa, que el funcionario público no se libera (ni tiene por que liberarse) de la persecución penal del "plazo extraordinario" (párrafo in fine, art. 83º CP) muy

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