REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCON VOLUNTARIA
VANNIAKANT25 de Octubre de 2014
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Reglas particulares que refiere el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para el procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando se trate de autorización para vender y gravar bienes, y transigir derechos de menores, incapacitados y ausentes.
A través de este procedimiento, quienes ejercen la patria potestad o la tutela pueden obtener la autorización judicial necesaria para vender o gravar determinados bienes pertenecientes a los menores o a los incapacitados, o transigir sobre sus derechos. En la petición, los solicitantes deben expresar el motivo de la enajenación o el gravamen, así como el objeto al cual debe aplicarse la suma que se obtenga; en el procedimiento deberán acreditar "la absoluta necesidad o la evidente utilidad" de la enajenación o el gravamen. El procedimiento se reduce a la solicitud y a un incidente en el cual se da participación al Ministerio Público y a un tutor especial nombrado para tal objeto por el juez (si la solicitud proviene de quienes ejercen la patria potestad) o al curador (si es del tutor). La resolución definitiva que el juez dicte es apelable en ambos erectos (suspensivo)
Quienes ejercen la patria potestad necesitan la mencionada autorización judicial para: a) vender o gravar bienes inmuebles de los hijos o consentir la extinción de sus derechos reales, y b) vender los muebles preciosos de estos (art. 920). Los tutores requieren autorización judicial: para realizar los actos anteriores y. además, para: a) vender inmuebles y derechos reales sobre ellos; b) vender alhajas; c) vender acciones de sociedades mercantiles cuyo valor exceda de cinco mil pesos; d) transigir sobre tos derechos de los incapacitados; e) celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años sobre bienes de los incapacitados, y f) recibir dinero prestado en nombre del menor o del incapacitado (arts. 915 y 922). La solicitud del tutor para vender bienes inmuebles debe contener, además, "las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo interés y garantías del remanente" (art. 916).
La autorización para vender bienes inmuebles permite su enajenación sólo a través del procedimiento de remate previsto en el CPCDF con la variante de que en é\ no podrá admitirse postura menor de las dos terceras partes del avalúo, y sólo si en la primera almoneda no se presentan postores, el solicitante, el curador o el consejo de tutelas podrán pedir la realización de una junta para decidir si deben modificarse o no las bases del remate (art. 917).
El juez puede autorizar la venta de las alhajas y de tos muebles preciosos por medio de corredor o casa de comercio, en los términos previstos para las enajenaciones de muebles en la vía de apremio o por conducto del Monte de Piedad (art 917). Por último, la venta de acciones deberá hacerse a un precio no inferior al de su cotización en la plaza el día de la venta y por medio de corredor titulado o, en su defecto, de "comercio establecido y acreditado" (art 918).
El mismo procedimiento de autorización judicial deberán seguir los interesados para la enajenación y el gravamen de bienes, la transacción de derechos y el arrendamiento, por más de cinco años, de bienes de los ausentes
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