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REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  4.770 Palabras (20 Páginas)  •  906 Visitas

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I. INTRODUCCION

El origen de las mercancías y servicios es un fenómeno del comercio internacional lo que emerge al calor de los procesos de integración y de la globalización de las economías.

Constituyen una vertiente estratégica del derecho tributario aduanero que, paralelamente a la clasificación de mercancías (nomenclaturas) y al valor en aduana de las mismas, estructura las nuevas premisas conceptuales del tributo aduanero.

En efecto, la noción de origen es fundamental en la medida que los aranceles o tarifas discriminan los impuestos ad valorem según sea el origen o nacionalidad de una misma mercancía. Así la zona de libre comercio, la unión aduanera o el Mercado común, giran en torno al concepto de origen de los productos o servicios.

De acuerdo con la definición de Berr y Tremeau, el origen de una mercancía es el vínculo geográfico que une está a un país determinado donde se considera producida. De ello se desprende que el origen es distinto a la noción de precedencia que hace referencia al pais donde comenzó el ultimo transporte de la mercancía (lugar de expedición), y que carece de importancia en la aplicación del tribute aduanero. Así, mientras el origen constituye un factor sustancial a la mercancía, en cambio, la procedencia es un fenómeno extrínseco a ella y solo tiene relevancia en material de normas o medidas de carácter sanitario y fitosanitario.

Por otra parte, la noción de origen no debe ser confundida con las apelaciones de origen ni con las denominaciones genéricas o las denominaciones de fantasía. Una apelación de origen

ni con las denominaciones genéricas o las denominaciones jurídicamente protegida de un país, región o lugar específico, que además de indicar el lugar de producción, define características particulares y su calidad, vinculadas al medio geográfico, físicos o humano como Bordeaux, Champagne, Porto. Las denominaciones genéricas caracterizan el producto según sus características físicas, independientemente de su origen, así por ejemplo Paté. Las denominaciones de fantasía son aquellas denominaciones referentes a un país o lugar que no puede ser considerada como indicaciones de proveniencia; el producto podría haber sido fabricado en cualquier lugar, la denominaciones no confiere ninguna especificidad particular, ejemplo de ellos son los automóviles VW-Brasilia, Ford-Sierra.

II. CONCEPTO

Las reglas de origen son las leyes, reglamentos y prácticas administrativas utilizadas para identificar el país de fabricación sustancial de las mercancías objeto de comercio internacional. Son necesarias y fundamentales tanto para los procesos de integración que acuerdan tantos preferentes para sus miembros, como para aplicar sanciones a importaciones desleales (dumping y subsidios) y/o salvaguardas y demás regulaciones no arancelarias (requisitos fitosanitarios; zoosanitarios, etcétera).

Más específicamente y en relación al TLCAN, las reglas de origen son los requisitos que deben cumplir un producto o servicio, para tener derecho a los beneficios del TLCAN en material de aranceles o trato nacional, respectivamente.

CARACTERISTICAS

Las características de las normas de origen, según la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, deben ajustarse a: Uniformidad, Simplicidad, Predicibilidad, Administrabilidad, transparencia y eficacia.

Uniformidad: las reglas de origen deben ser estructuradas de manera consistente de forma tal que puedan ser aplicadas por igual en varios países en sus negociaciones.

Simplicidad: Las reglas de origen deben ser claras y comprensivas, con el fin de disminuir al mínimo la necesidad de criterio o pronunciamientos subjetivos.

Precidibilidad: Las reglas deben ser predecibles, para asi permitir a las empresas planear y calcular como serán tratados los productos en particular y sus embarques.

Administrabilidad: las reglas de origen deben ser fácilmente verificables y de fácil manejo o aplicable. No deben requerir excesivos o inaccesible información o que se impongan gravosos costos para el operador mercantil. Ahora bien, Peter Morici establece que conociendo las motivaciones que hay detrás de las reglas de origen derivados de la política industrial, las mismas deben ser valoradas a la luz de dos criterios complementarios:

Transparencia: quiere decir que si las reglas de origen son transparentes, cualquier desviación de la actividad económica significativa que lleve como meta final una estrategia de negociación o alguna política objetiva industrial es obvia, facilitando así el escrutinio público.

Eficacia: deben ser eficaces, de modo que cualquier esfuerzo a la hora de promover alguna industria o actividad específica de debe distorsionar demasiado el intercambio libre.

A su vez la confidencialidad debe imperar en el carácter de las normas de origen, ya que la información para determinar el origen será de carácter confidencial tanto para la autoridad competente nacional como para el extranjero y no se podrá suministrar ningún dato salvo el caso de existir autorización expresa, por la persona o el gobierno involucrado, que haya facilitado la información.

III. Las Reglas de Origen en el TLCAN

El TLCAN otorga beneficios a una variedad de bienes de la región. Los mayores beneficios se reservan para aquellos bienes que son originarios de la región. Las reglas de origen del TLCAN establecen qué bienes son originarios y excluye a bienes de otros países de la obtención de dichos beneficios con solo pasar a través de Canadá, México o los Estados Unidos.

El empleo de la palabras origen, originar u originario, dentro del contexto del TLCAN, es diferente del proceso de determinar el país de origen. Es posible que, por ejemplo, bienes que no son originarios de Canadá, México, o los EU, en los términos del TLCAN, se consideren, no obstante, productos de Canadá, México o los EU para efectos de marcado de origen con fines estadísticos o con otros propósitos.

Conforme al artículo 401 del tratado, se considera originario de la región: un bien totalmente obtenido o producido en la región; un bien producido en la región exclusivamente de materiales originarios; un bien producido en la región parcialmente con materiales originarios, pero que cumple con las reglas de origen del anexo 401, y un bien desensamblado o clasificado con sus partes que no cumplen con la regla del anexo 401, pero que cumplen con un mínimo de valor de contenido regional.

• Determinación

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