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REINSERCION

ansuya1217 de Junio de 2014

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LA REINSERCIÓN SOCIAL COMO POLÍTICA DEL ESTADO VENEZOLANO.

UN ANÁLISIS TEÓRICO-EMPÍRICO EN TORNO A LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN.

Por Ester Payares y Sonia Boueiri Bassil (Escuela de Criminología

Universidad de Los Andes

Mérida-Venezuela).

1. Sobre la función rehabilitadora del sistema penitenciario y el papel de las UTSO

La función rehabilitadora contemplada en el artículo 272 de la CRBV, viene acompañada de

una mención general sobre algunas actividades para alcanzarla: la recreación, la educación, el trabajo

y el deporte, aunque no se habla de metodologías y acciones concretas. Veamos:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la

rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para

ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el

estudio, el deporte y la recreación... En general, se preferirá en ellos el régimen

abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las

fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con

preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

Hay que acotar que tanto en el discurso como en las políticas implementadas suelen usarse

indistintamente términos como: ‘reinsertar’, ‘rehabilitar’, ‘resocializar’, ‘readaptar’. No obstante, pese

al establecimiento formal de este objetivo, la crisis en los establecimientos penitenciarios venezolanos

se ha venido agravando de manera dramática hasta llegar al punto de encender las alarmas de todos los

entes e instancias estatales, creándose recientemente un Ministerio de Servicios Penitenciarios.1

Lo cierto es que en un intento por mejorar la situación penitenciaria y ofrecer posibilidades al

recluso, se han venido creando medidas alternativas a la pena privativa de libertad, todo esto

acompañado de un proceso que los prepare para una nueva vida en sociedad, de forma que se

“reinserte” a ésta y cumpla con las normas de convivencia ya establecidas. Allí nacen las Unidades

Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, recientemente llamadas Unidades de Tratamiento,

Supervisión y Orientación (UTSO), como instituciones encargadas de acompañar al ex interno en este

nuevo proceso. Sus funciones están consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Según los postulados de la propia Institución, extraídos del tríptico oficial, tenemos que su

misión es “brindar atención, orientación, asesoría legal e información de forma eficiente y eficaz [a los

probacionarios] para garantizar a los penados(as) las condiciones y herramientas necesarias para el

desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de

reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser

humano”, mientras que su visión es “proyectarse ante la comunidad y la sociedad en general, como un

modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un

servicio de la más alta calidad”.

Por su parte, el objetivo que se plantea la Institución es “velar porque los probacionarios

cumplan las funciones y requerimientos impuestos por el tribunal de forma que se logre una

reinserción social”. Esta Unidad cuenta con un equipo técnico o equipo de evaluación conformado por

un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado. Cada especialista se encarga de

1

Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721, de fecha 26 de julio de 2011, según Decreto 8.266.

abordar el área de su competencia y mediante una entrevista observa y analiza la situación de cada

interno para luego determinar si conviene o no, concederle la medida o el beneficio que está

solicitando, y un equipo de seguimiento conformado por abogados y criminólogos que una vez

otorgada alguna medida o beneficio alternativo a la privación de libertad, se encargan de observar el

progreso de los internos una vez que están fuera del establecimiento penitenciario. Estos profesionales

son conocidos como delegados de prueba y tienen la potestad de remitir informes a los tribunales

informando sobre el incumplimiento de las medidas establecidas al probacionario, a fin de que la

medida o beneficio les sea revocada.

Ahora bien, es necesario hacer una evaluación para conocer si están cumpliendo con sus

objetivos, si cuentan con planes y programas que aseguren, o de alguna forma promuevan, el logro de

los objetivos programados. De no ser así, es necesario determinar qué hace falta para que pueda

hablarse de una reinserción social de los privados de libertad basada en los principios aceptados

actualmente en esta materia.

Para dar respuesta parcial a estas interrogantes tomamos el caso de la Unidad de Tratamiento,

Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en Mérida. En un primer momento hicimos una descripción

institucional en la que las entrevistas al personal dieron a conocer, en primer lugar, las nociones que

tienen en materia de reinserción social y describieron las herramientas utilizadas para el desempeño de

sus funciones. A partir de allí elaboramos un diagnóstico institucional. Del mismo modo, se realizaron

unas entrevistas a algunos funcionarios del Centro Penitenciario Región Andina de Mérida, con el

propósito de conocer la realidad intramuros y poder contrastar las visiones de ambas instituciones,

pues si bien son distintas comparten el mismo fin: preparar al sujeto para vivir en sociedad.

Para concluir, en este trabajo, se sugirieron algunas propuestas para mejorar el funcionamiento

actual de la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación, asumiendo que con ello la institución

tendría resultados más efectivos y estaría más encaminada al logro de su objetivo: la reinserción

social.

2. Importancia, justificación de la investigación

Siendo la criminología una ciencia tan joven y, en el caso venezolano, tan poco explorada,

existen muchas debilidades conceptuales sobre algunas terminologías. Así lo plantea Rojas (2002:1)

en su tesis de grado sobre definiciones actuales de la finalidad de la pena:

“…No es sino hasta hace poco menos de tres siglos que

comienza realmente a formarse una ciencia criminológica… En

Venezuela no es sino a partir de la segunda mitad del siglo XX

cuando comienzan los primeros acercamientos hacia una

investigación criminológica formal…

Se ha hablado sobre cuatro fines que persigue la pena: retributivo, expiativo, correctivo y

rehabilitador. Rojas plantea en su trabajo que en el caso de la primera función de la pena se busca

devolver al delincuente el daño que ha causado a la sociedad. En el caso de la segunda función,

expresa que el Estado es la manifestación de la voluntad de Dios, que los mandatos que devienen del

Estado son, a su vez, mandatos divinos y que, por tanto, los delitos son en sí mismos pecados. La

función correctiva proviene de la idea de transformar, modificar y alterar la condición que determina

al hombre, lo cual corregirá su conducta. Por último se encuentra la función rehabilitadora de la pena,

y es allí donde surgen algunas dicotomías en cuanto al término rehabilitación por cuanto aun no se

tiene clara la idea central de este término.

El diccionario CLAVE (1997:1569) define la rehabilitación como el “conjunto de técnicas y

métodos curativos encaminados a recuperar la actividad o las funciones del organismo perdidas o

disminuidas por efecto de una enfermedad o lesión”. En este caso la enfermedad o lesión sería el delito

y lo que pretende la rehabilitación es que el individuo no vuelva a delinquir.

Pero conjuntamente con el término rehabilitación surgen otros como tratamiento,

resocialización, readaptación y reinserción. Cada uno de ellos tiene connotaciones diferentes

dependiendo del ámbito en el que se estén usando, sin embargo, criminológicamente estos términos se

han usado indistintamente unos de otros para “tratar” al delincuente.

Ahora, si bien es cierto que la Institución tiene como meta la reinserción social de los

individuos, es sumamente difícil que esto se logre si no se tienen claras las bases teóricas sobre las que

reposan los supuestos de reinserción. Una de las necesidades observadas durante el lapso de la

investigación es que la metodología utilizada por los delegados de prueba para el seguimiento de casos

carece de fortaleza, en cuanto no se posee una estrategia clara de intervención.

Y es desde todas estas premisas de donde surgen algunas inquietudes: considerando el fin

último de la pena, como una función rehabilitadora, ¿Qué persiguen las ciencias sociales,

específicamente la criminología con este término? En el caso de la UTSO, ¿Está totalmente claro el fin

rehabilitador de la pena? ¿La estrategia que se aplica para el seguimiento de los casos está totalmente

encaminada a lograr esta función? De no ser así, ¿Qué hacer para conseguirlo? Por su parte, la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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