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REINSERCION


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  5.589 Palabras (23 Páginas)  •  303 Visitas

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LA REINSERCIÓN SOCIAL COMO POLÍTICA DEL ESTADO VENEZOLANO.

UN ANÁLISIS TEÓRICO-EMPÍRICO EN TORNO A LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN.

Por Ester Payares y Sonia Boueiri Bassil (Escuela de Criminología

Universidad de Los Andes

Mérida-Venezuela).

1. Sobre la función rehabilitadora del sistema penitenciario y el papel de las UTSO

La función rehabilitadora contemplada en el artículo 272 de la CRBV, viene acompañada de

una mención general sobre algunas actividades para alcanzarla: la recreación, la educación, el trabajo

y el deporte, aunque no se habla de metodologías y acciones concretas. Veamos:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la

rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para

ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el

estudio, el deporte y la recreación... En general, se preferirá en ellos el régimen

abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las

fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con

preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

Hay que acotar que tanto en el discurso como en las políticas implementadas suelen usarse

indistintamente términos como: ‘reinsertar’, ‘rehabilitar’, ‘resocializar’, ‘readaptar’. No obstante, pese

al establecimiento formal de este objetivo, la crisis en los establecimientos penitenciarios venezolanos

se ha venido agravando de manera dramática hasta llegar al punto de encender las alarmas de todos los

entes e instancias estatales, creándose recientemente un Ministerio de Servicios Penitenciarios.1

Lo cierto es que en un intento por mejorar la situación penitenciaria y ofrecer posibilidades al

recluso, se han venido creando medidas alternativas a la pena privativa de libertad, todo esto

acompañado de un proceso que los prepare para una nueva vida en sociedad, de forma que se

“reinserte” a ésta y cumpla con las normas de convivencia ya establecidas. Allí nacen las Unidades

Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, recientemente llamadas Unidades de Tratamiento,

Supervisión y Orientación (UTSO), como instituciones encargadas de acompañar al ex interno en este

nuevo proceso. Sus funciones están consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Según los postulados de la propia Institución, extraídos del tríptico oficial, tenemos que su

misión es “brindar atención, orientación, asesoría legal e información de forma eficiente y eficaz [a los

probacionarios] para garantizar a los penados(as) las condiciones y herramientas necesarias para el

desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de

reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser

humano”, mientras que su visión es “proyectarse ante la comunidad y la sociedad en general, como un

modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un

servicio de la más alta calidad”.

Por su parte, el objetivo que se plantea la Institución es “velar porque los probacionarios

cumplan las funciones y requerimientos impuestos por el tribunal de forma que se logre una

reinserción social”. Esta Unidad cuenta con un equipo técnico o equipo de evaluación conformado por

un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado. Cada especialista se encarga de

1

Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721, de fecha 26 de julio de 2011, según Decreto 8.266.

abordar el área de su competencia y mediante una entrevista observa y analiza la situación de cada

interno para luego determinar si conviene o no, concederle la medida o el beneficio que está

solicitando, y un equipo de seguimiento conformado por abogados y criminólogos que una vez

otorgada alguna medida o beneficio alternativo a la privación de libertad, se encargan de observar el

progreso de los internos una vez que están fuera del establecimiento penitenciario. Estos profesionales

son conocidos como delegados de prueba y tienen la potestad de remitir informes a los tribunales

informando sobre el incumplimiento de las medidas establecidas al probacionario, a fin de que la

medida o beneficio les sea revocada.

Ahora bien, es necesario hacer una evaluación para conocer si están cumpliendo con sus

objetivos, si cuentan con planes y programas que aseguren, o de alguna forma promuevan, el logro de

los objetivos programados. De no ser así, es necesario determinar qué hace falta para que pueda

hablarse de una reinserción social de los privados de libertad basada en los principios aceptados

actualmente en esta materia.

Para dar respuesta parcial a estas interrogantes tomamos el caso de la Unidad de Tratamiento,

Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en Mérida. En un primer

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