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PENITENCIARISMO Y REINSERCION SOCIAL


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  12.577 Palabras (51 Páginas)  •  540 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

Diplomado en Seguridad Pública

MONOGRAFIA:

PENITENCIARISMO Y REINSERCION SOCIAL:

¿QUÉ SISTEMA DE RECLUSIÓN DEBE ADOPTARSE

PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA?

LIC. LUIS HUMBERTO BERNAL GONZALEZ

DICIEMBRE 2008

INDICE

INTRODUCCION

ANTECEDENTES

PENITENCIARISMO: EL SISTEMA

PENITENCIARISMO: LAS CARCELES DISTRITALES Y MUNICIPALES

¿QUÉ SISTEMA DE RECLUSIÓN DEBE ADOPTARSE PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA?

READAPTACON Y/O REINSERCION SOCIAL

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En este trabajo nos proponemos desarrollar algunos conceptos acerca de los presidios, prisiones y cárceles. Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de prisiones.

¿Porqué mi interés sobre este tema?

Del 24 de Agosto del 2005 al 30 de Mayo del 2006, tuve la suerte y la oportunidad de fungir como Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Villaldama, Nuevo León, ubicada a 85 kilómetros al nor-poniente de Monterrey, por la carretera a Anahuac, N. L.

La Fundación de Villaldama, se llevó al cabo el 6 de mayo de 1690. 1)

En Villaldama se respira un ambiente tranquilo que armoniza con la hospitalidad de su gente, tiene hermosos edificios y amplias calles que hacen del lugar un bello sitio. Tuvo una época gloriosa cuando su nombre era Real de Minas de San Pedro Boca de Leones, que fue esplendor minero del Nuevo Reino de León, hacia 1690, su nombre actual se debe al héroe de la revolución “Teniente Coronel Don Juan de Aldama y González”, allá por el año de 1924. 2)

El Palacio Municipal, edificio “Centenario” colonial clásico construido entre 1906 y 1907, es actualmente asiento de las Autoridades Municipales: Alcalde, Cabildo, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Cárcel Municipal y Distrital, Policía y Tránsito, Desarrollo Social, Educación y Cultura, Tesorería del Estado, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Registro Civil.

Villaldama cuenta con una Cárcel Municipal y Distrital del Noveno Distrito Judicial en el Estado que incluye los Municipios de Sabinas Hidalgo, Bustamante, Lampazos de Naranjo, Anahuac, entre otros.

Desde el momento en que me hice cargo de la secretaría, me di a la tarea de investigar todo lo relativo a las funciones del Titular de tan honroso cargo, pero no encontré archivo alguno de orientación, solo la obligación de hacer informes relativos a internos recluidos cada mes que, la mera verdad, nunca supe cual era su finalidad, solo supe que era obligatorio entregarlo a la Subsecretaría de Administración Penitenciaria, situación tal que me obligó a realizar diversas acciones sin contar con alguna clase de apoyos de la administración Municipal (Ver anexos).

La Secretaría se componía en ese momento de: Policía y Tránsito y Cárcel Distrital y Municipal.

El Régimen interior de las Cárceles Preventivas y en este caso la Distrital de Villaldama, N. L., está fundado en la presunción de inocencia del inculpado de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos de Reclusión del Estado de N. L., teniendo además derecho a un trato humano, digno y justo de todas las autoridades, pero estarán obligados a observar puntual y escrupulosamente las disposiciones que regulan el orden y la disciplina, de las cuales no encontré absolutamente nada, solo el antecedente de varias fugas debido a que son instalaciones ineficaces y no hay autoridad que quiera invertir en todo lo necesario para cumplir con las normas constitucionales, es decir, procedimientos, personal multidisciplinario, instalaciones adecuadas, formatos especiales para control, etc..

Sin embargo, aunado a ello, no hallé por ningún lado, reglamento interior alguno que indicara el régimen a que se refiere el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…”

Esto quiere decir que la organización del sistema sobre la base del trabajo y la educación como medios para readaptación social del delincuente no son voluntarios sino obligatorios, mas sin embargo existen contradicciones en el Reglamento interior aludido con antelación, ya que aclara que hay que preguntarle a cada individuo si quiere o desea, pero la cárcel Distrital de Villaldama no tiene normas internas ni instrucciones superiores al respecto, lo que hace que en materia de prisión preventiva en dicho centro, mientras es sentenciado el reo, todo el tiempo que dure el proceso, no tiene obligación de trabajar ni de estudiar, es decir, ¿a que deben dedicarse los reos mientras dure su proceso, con rumbo a la reinserción social, sea culpable o inocente?, ¿mientras es sentenciado y enviado a una penitenciaría?

Ahora bien, si tiene el ciudadano sujeto a proceso, suspendidos sus derechos ciudadanos, debería ser, como reza en la Constitución Federal, obligatorio el trabajo y/o el estudio, tal y como lo expresa el mismo cuerpo de leyes citado en el siguiente artículo:

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