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RELACION ENTRE LOS HECHOS PUNIBLES DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO Y LAS SANCIONES QUE ADOPTA LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (JCC)


Enviado por   •  29 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  110 Visitas

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RELACION ENTRE LOS HECHOS PUNIBLES DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO Y LAS SANCIONES QUE ADOPTA LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (JCC)

En el presente escrito se sentará una relación entre los hechos punibles del Código Penal, en sus artículos 22 y 23, donde se señala la definición de dolo y culpa; se entrará a formular cuál de los dos hechos punibles aplica a cada sanción dispuesta en la Ley 43 de 1990, artículos 25 y 26.

El significado de dolo y culpa, según el Código Penal Colombiano, es el siguiente:

Artículo 22. Dolo: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”

Artículo 23. Culpa: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”

Ahora bien, la Ley 43 de 1990, tiene las ulteriores sanciones para los Contadores Públicos inscritos a la JCC, adoptadas por la misma, con el objetivo de “Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones” Articulo 20, punto 1

El artículo 23 de la ley 43 de 1990, describe cuales son las sanciones que la JCC impone a todo contador inscrito, si en caso tal, transgrede las normas de Ética Profesional

1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción

De tal manera, en el artículo anterior no se especifica ejemplos o acciones que se puedan catalogar como dolosos o culposos, por lo tanto, se constató relacionarlo con los artículos 25 y 26 de la misma ley.

En ese orden de ideas, se establecerá el nexo anteriormente dicho.

Artículo 25. De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:

1. Cualquier acto que inhabilite temporalmente el correcto ejercicio de la profesión contable, como la embriaguez, estar bajo efectos de alucinógenos u otro vicio grave. Este punto se califica como acto DOLOSO, al hecho de ser consciente y tener la voluntad de

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