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DERECHO PENAL 1 "CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  3.765 Palabras (16 Páginas)  •  3.012 Visitas

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TEMA #

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

Según el aparte único del artículo primero del Código Penal Venezolano, los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. En algunos países, como Francia, se acoge en el Código Penal la división o distinción tripartita: crímenes, delitos y contravenciones. En Venezuela, en cambio, se acoge la división bipartita, que es la distinción en delitos y faltas.

QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Nos preguntamos entonces: ¿que diferencia existen entre los delitos y las faltas, si ésta no es ni cualitativa ni cuantitativa? En Venezuela las diferencias que existen son puramente de colocación estructural, de colocación en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las Faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador, que califico de caprichosa, este criterio de distinción es anticientífico, empírico, porque lo lógico, lo racional, es establecer la distinción cuantitativa.

De esta distinción de tipo estructural se derivan importantes consecuencias jurídicas, que son las siguientes:

1. La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por faltas.

2. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas sólo se castiga cuando se consumas realmente.

3. Finalmente, en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de Primera Instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en los artículos 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual son competentes, en primera Instancia, el Juez de Parroquia o Municipio; y, en segunda instancia, el de Distrito o Departamento.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS:

DELITOS COMUNES, POLÍTICOS, SOCIALES Y MILITARES

1. DELITOS COMUNES: son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.

2. LOS DELITOS POLÍTICOS PUROS: son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el de rebelión, que comete el que intenta cambiar el régimen existente por otro. Al lado del delito político puro, están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político.

3. LOS DELITOS SOCIALES: son los cometidos contra el régimen económico social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social. Se puede y se debe acordar la extradición por este tipo de delitos, en estos casos hay unanimidad en todos los estados. Son variados los tratados de extradición ratificados por Venezuela en los cuales se establece que la extradición puede concederse por delitos de terrorismo.

4. DELITOS MILITARES: son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares: estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.

DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN

1. DELITOS DE ACCIÓN: los delitos de acción se cometen haciendo algo que ésta prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, como por ejemplo, matar a una persona.

2. DELITO DE OMISIÓN: el delito de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que está previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal. En este caso, el funcionario público incurre en este delito de omisión cuando, luego de haber adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de que se ha cometido un delito que debe ser castigado de oficio, omite dar parte a la autoridad competente, que en este caso es la autoridad judicial.

DELITOS SIMPLE, COMPLEJOS Y CONEXOS

1. DELITOS SIMPLES: son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.

2. DELITOS COMPLEJOS: son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.

3. DELITOS CONEXOS: son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un

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