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REQUISITOS LEGALES PARA OPERAR UN NEGOCIO

GIOVN11 de Junio de 2015

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REQUISITOS LEGALES PARA OPERAR UN NEGOCIO

REQUERIMIENTOS BÁSICOS, TRÁMITES Y GESTIONES PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO.

Existen trámites que son requeridos por ley para que un negocio opere de manera formal.

En México hay 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que piden por lo menos un trámite que deba hacer tu empresa.

PRINCIPALES TRÁMITES PARA ABRIR UN NEGOCIO:

El número de trámites que se tienen que cubrir para abrir un negocio va entre 8 y 9, esto dependiendo del tipo de negocio, del estado y a su vez de la localidad, además del número de trámites específicamente establecidos para el registro de la propiedad y el cual va generalmente entre 6 y 7.

El gobierno mexicano creó el portal de negocios www.tuempresa.gob.mx, que simplifica y permite a los ciudadanos realizar en línea los trámites federales que se requieren para constituir una sociedad mercantil. Con el portal, el gobierno mexicano sitúa al ciudadano en el centro del proceso de abrir una empresa. El portal tuempresa.gob.mx está diseñado para brindar asistencia práctica a las personas que quieren iniciar una empresa comercial a través de las figuras de Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada; no aplica a personas físicas con actividad empresarial, quienes están sujetos a procedimientos más sencillos.

El objetivo del portal es simplificar los trámites federales, evitando que el ciudadano haga filas en diversas ventanillas y se desplace a distintas oficinas gubernamentales; de esta manera, se reducen el tiempo y los costos administrativos asociados a la gestión, y se eliminan duplicidades, ya que la información de la empresa se captura una sola vez.

Los pasos para constituir una empresa a través del portal son:

1. Registrarse.

2. Seleccionar el nombre o denominación social.

3. Llenar los datos para constituir la empresa.

4. Pagar los derechos federales correspondientes.

5. Seleccionar un fedatario público y acudir a su oficina para formalizar la constitución de la empresa. Los documentos que obtiene el ciudadano al finalizar el proceso en el portal y después de acudir con el fedatario son:

• Estatutos de la empresa y acta constitutiva.

• Permiso de uso de nombre o denominación social.

• Aviso del permiso de uso de nombre o denominación social.

• Boleta de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio correspondiente.

• Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cita ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social para recoger la Tarjeta de Identificación Patronal. 1. 80% de las sociedades mercantiles que se constituyen anualmente en México utilizan la figura de la Sociedad Anónima y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

TRÁMITES BÁSICOS PARA ABRIR TU NEGOCIO

• Los federales

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el régimen que más te convenga, según las actividades que vaya a realizar tu empresa.

• Los estatales

Registro Estatal de Causantes (REC). En cada entidad federativa hay un Módulo de Asistencia al Contribuyente para orientarlo al respecto.

• Trámite municipal

Solicitud de Licencias de Uso de Suelo, Edificación y Construcción ante el municipio correspondiente: Para obtener el certificado te piden copia de la identificación oficial y copia de la última boleta predial. Tardan aproximadamente cinco días hábiles en entregarlo. Es importante aclarar que el permiso se expide para el inmueble no para la persona; tiene vigencia de dos años, es decir que el interesado cuenta con dos años para concluir con el proceso para abrir su establecimiento.

Puedes recibir asesoría a través de http://www.guiate.df.gob.mx/

Aviso de Declaración de Apertura o licencia de funcionamiento (según el caso): La Declaración de Apertura no tiene vigencia. Mientras el establecimiento no cambie de giro no es necesario renovar este documento, sin embargo, cuando se va a cerrar se tiene que dar aviso de que se cierra o traspasa.

• Inscripción del Registro Empresarial ante el IMSS

La inscripción debe hacerse dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.

AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y REGISTRO

La comunicación de apertura permite a las autoridades estar al tanto y establecer los controles necesarios para poder realizar una actividad en un local, no basta con acondicionarlo. Las autoridades también vigilan los procesos de trabajo, para proteger a los consumidores.

La autorización de apertura es el documento por el que la administración competente confirma que la actividad económica se realiza de acuerdo con unos estándares mínimos de calidad en la fabricación de los productos o en la prestación de los servicios.

La inscripción en un registro es una medida obligatoria para las actividades que puedan tener una importante incidencia en la salud o en la seguridad ciudadana. Este registro es un listado de empresas dependiente del ministerio o de la consejería autonómica competente en la actividad que realicen. El objetivo es tener un mayor control sobre esos negocios, a efectos de inspección.

Obligatorio para:

• Son muchas las actividades que requieren estos trámites, por lo que será necesario consultar cada caso particular. En general, todas las actividades clasificadas, y en concreto, destacan actividades sanitarias; las industriales; la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gas; electricidad, fontanería, etc.

• Las empresas de venta a distancia (por correo, por teléfono o por Internet) deben inscribirse en un registro dependiente de la Dirección General de Política Comercial, del Ministerio de Economía. De esta forma, se pretende paliar la potencial indefensión del consumidor.

Procedimiento:

• Por lo general, la autorización es competencia de la comunidad autónoma, si bien en determinados casos depende de un ministerio. Cuando la autorización es requisito indispensable para que el negocio obtenga la licencia de apertura municipal, suele ser el propio ayuntamiento el que da traslado del expediente a la dirección general.

• El plazo para obtener la autorización dependerá del volumen de trabajo que tenga la consejería, y de los trámites que se tengan que realizar. “Por ejemplo, las actividades clasificadas requieren que se lleve a cabo un trámite previo: publicarlo en el ayuntamiento, para que los vecinos lo sepan y puedan presentar sus alegaciones”.

Consejos:

• Las autorizaciones de apertura y la inscripción en los registros se gestionan en las consejerías o delegaciones ministeriales, según cada caso. Estos organismos suelen estar ubicados en las capitales de provincia. Si el emprendedor reside en un municipio alejado de la capital y no quiere desplazarse, puede recurrir al correo administrativo: presentar la solicitud en su ayuntamiento para que desde ahí se envíe como valija interna hasta la consejería en la que se debe tramitar.

Requisitos habituales:

La autorización de apertura está ligada al titular, al local y a la actividad. Los aspectos que contempla no se limitan a las condiciones del local: también tienen en cuenta la cuantificación del personal, el cumplimiento de protocolos de trabajo específicos, las buenas prácticas en el trato con el cliente, etcétera.

1.- Licencia de obras:

Existen actividades en las que el trabajo cotidiano afecta a la seguridad del consumidor o a la integridad de sus bienes, por lo que se requiere una formación específica o la aceptación de las normas de conducta que establecen los colegios profesionales. Los más habituales son el carnet sanitario de manipuladores de alimentos (para negocios dedicados a la elaboración, manipulación, transporte y venta de alimentos, como bares, restaurantes, hoteles, transportistas, comercios...), el carnet de instalador, mantenedor u operador (sistemas de electricidad, fontanería, gas, calefacción y climatización, etc.) y la coligación obligatoria (abogados, personal médico, farmacéuticos, arquitectos, etcétera).

2.- Garantías económicas:

Toda actividad económica puede incurrir en daños a terceras personas o bienes ajenos. Para las actividades económicas y profesiones en las que el riesgo es más alto de lo habitual, o bien el daño puede ser importante, es obligatorio guardar una cantidad de dinero para hacer frente a responsabilidades futuras. Los trámites más frecuentes son la contratación de un seguro de responsabilidad civil –conviene que preguntes en los colegios profesionales, ya que muchos ofrecen seguros específicos para sus miembros– y la constitución de una fianza para subsanar eventuales daños a terceros (el ingreso se puede hacer en efectivo en la Caja General de Depósitos, pero también se admiten avales bancarios, seguros de caución y títulos de emisión pública).

3.- Declaración de Impacto Ambiental

Obligatorio para grandes actividades agropecuarias, mineras o industriales, campamentos de turismo, imprentas y centros

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