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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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LIMITACION AL DERECHO DE INDEMNIZACION CUANDO EL DEUDOR ACTUA SIN DOLO-Responde a dictados de equidad compatibles con la justicia contractual/LIMITACION AL DERECHO DE INDEMNIZACION CUANDO EL DEUDOR ACTUA SIN DOLO-No vulnera el principio de igualdad

Como lo ha señalado de manera consistente y reiterada la jurisprudencia de esta corporación, corresponde al Congreso de la República, en desarrollo de su libertad de configuración política, regular el régimen de la responsabilidad, las modalidades del daño y todo lo relacionado con los medios para cuantificarlo. La norma acusada no despoja al contratante cumplido de la tutela resarcitoria en la medida que de acuerdo con ella, todo deudor incumplido, doloso o culposo, responde de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, aunque limite los daños por los que responde el no doloso a aquellos que podían preverse al momento de contratar. Esta limitación, no resultan irrazonable ni caprichosa, toda vez que se fundamenta en criterios de justicia y equidad contractual, en la tradición culpabilista en que fundamenta la responsabilidad civil contractual, y encuentra respaldo en referentes internacionales como la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercancías y los Principios Unidroit, lo que reafirma su razonabilidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL-Naturaleza jurídica/RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-Concepto/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Concepto

RESPONSABILIDAD CIVIL-Concepción dualista en el orden jurídico colombiano

En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, por lo que no se puede confundir el tratamiento de una y otra responsabilidad, las cuales están reguladas de manera autónoma e independiente en capítulos distintos del Código Civil, se originan en causas o fuentes diversas y sus prescripciones en materia de reparación no son coincidentes.

TEORIA GENERAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRANCONTRACTUAL-Es de tradición culpabilista/FUENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS-Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia

CULPABILIDAD CIVIL-Sistema de graduación/CULPA-Modalidades

CULPA O DOLO EN MATERIA CONTRACTUAL-Regulación/ CULPA O DOLO EN MATERIA CONTRACTUAL-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Y LOS PRINCIPIOS SOBRE CONTRATOS DE UNIDROIT-Acogen el criterio de la previsión y la previsibilidad de la lesión, como baremo del monto de los perjuicios

DETERMINACION DEL REGIMEN DE LOS PERJUICIOS EN MATERIA CONTRACTUAL-Potestad de configuración del legislador

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHOS PATRIMONIALES EN GENERAL-Establecimiento de mecanismos de acceso y limitaciones admisibles teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad en que se basan las interacciones contractuales

NUMERUS CLAUSUS-Definición

DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Reiteración de jurisprudencia/DERECHO A LA REPARACION-Es regulable y materia de configuración legislativa

REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CONTRACTUAL-Derecho de la victima a la reparación total de daños que

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