Rama Judicial
fifi1234527 de Noviembre de 2014
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El Poder Ejecutivo de Colombia es el que se encuentra representado por los gobiernos de Colombia (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal). Está conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años, según la reforma a la constitución en 2006. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
PODER EJECUTIVO A NIVEL NACIONAL
Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa (Artículo 189 de la Constitución Política1 )
• “10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”
• “11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”
• “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”
• “1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos”
• Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
• En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes
• “14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apreciaciones.”
• “17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos”
• “28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.”
Funciones del Vicepresidente
• Remplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
• Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
• Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
• No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente).
Funciones de los Ministros
• Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
• Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
• Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
• Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
Funciones de los directores de departamentos administrativos
• Su función es técnica y administrativa.
• No van a debates en la Cámara de Representantes
• No pueden ser citados por el Congreso.
• No pueden presentar proyectos de ley.
• Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.
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RAMA EJECUTIVA
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos.
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