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LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA.

Sergio PuentesSíntesis12 de Abril de 2016

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RAMA JUDICIAL

Presentado por:

Jessica González

Rodrigo Hernández

Yinerlay Gutierrez

Sergio Puentes

Silvia Rueda

Édison Useda

UNIVERSIDAD DE SANTANDER

TECNOLOGIA EN GESTION INUDSTRIAL

CONSTITUCION POLITICA Y FORMACION CIUDADANA

BUCARAMANGA

2016

INTRODUCCIÓN

Como muchos conocen, la rama judicial es una de las funciones públicas más importantes dentro de nuestro país, ya que esta cumple con la valiosa tarea de administrar e implantar la justicia.

A continuación, se evidencia la rama judicial, sus funciones, áreas de acción y ramificaciones; con el fin de poder entender su funcionamiento, conducto regular y dependencias. Puesto que es importante tener amplio conocimiento del portafolio de servicios que dispone la rama judicial a servicio de la comunidad, para que así, la justicia prevalezca en todos los casos.

CONTENIDO

1  RAMA JUDICIAL

   1.1 COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

   1.2 JURISDICCION ORDINARIA

         1.2.1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                1.2.1.1 REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE

                           SUPREMA DE JUSTICIA

         1.2.2 TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL

                1.2.2.1 FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

                1.2.2.2 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

         1.2.3 LOS JUZGADOS

   1.3 JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

         1.3.1 CONSEJO DE ESTADO

         1.3.2 TRIBUNALES ADMINISTARTIVOS

         1.3.3 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

   1.4 JURISDICCION CONSTITUCIONAL

         1.4.1 CORTE CONSTITUCIONAL

   1.5 JURISDICCION DISCIPLINARIA

   1.6 FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUIRA

         (CONST. 1991, ARTICULO 256-257)

   1.7 FISCALIA GENERAL DE LA NACION

         1.7.1 FUNCIONES DE LA FISCALIA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA  

                  NACIÓN

   1.8 JURISDICCION ESPECIAL

 

  1. RAMA JUDICIAL

La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.

  1. COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

Informa la continuidad del ejercicio de las funciones de la comisión, de la sala jurisdiccional disciplinaria y de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura según el acto legislativo numero 2 de 2015.

Esto se refiere a que es el ente interno de control que verifica la continuidad de las funciones de los departamentos que conforma la rama judicial. 

  1. JURISDICCION ORDINARIA

En la jurisdicción ordinaria, el máximo tribunal de casación es la Corte Suprema de Justicia, el cual desde la Constitución de  1991, posee como atribución especial juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los altos funcionarios del Estado. La principal modificación hecha por la Constitución de 1991 en esta jurisdicción se refiere al control constitucional, que antes era ejercido por la Corte Suprema de Justicia y que ahora pasa a ser responsabilidad exclusiva de la nueva Corte Constitucional.

  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:

1. Actuar como tribunal de casación o conciliación.

2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años. La corte está dividida en tres salas de casación laboral, penal y civil.

  1. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En la Constitución Política de Colombia, en su artículo 232, se encuentran los requisitos necesarios para integrar como magistrado las Altas Cortes, a saber:

"Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
  2. Ser Abogado
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos
  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Parágrafo.- Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial."

  1. TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL

Para efectos de la administración de justicia, el territorio nacional se ha dividido en distritos judiciales, cuya creación, integración y competencias corresponde señalar al Consejo Superior de la Judicatura, en los términos establecidos por la mencionada Ley Estatutaria. 

Según el artículo 19 de la Ley 270 de 1996, los tribunales superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal de cada distrito judicial.  Están integrados por el número de magistrados que igualmente determine la mencionada corporación, que en todo caso no puede ser menos de tres.

  1. FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

Los tribunales superiores deben ejercer sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los magistrados,  por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión, plurales e impares.

  1. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

La sala plena de los tribunales superiores de distrito judicial cumplen las siguientes funciones:

1.    Elegir los jueces del respectivo distrito judicial.

2.    Elegir para periodos de un año al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación y a los empleados que le corresponda.

3.    Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.

  1. LOS JUZGADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria la integran también los juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen.  Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, crear los juzgados que sean necesarios, así como establecer sus características y denominación.

Los juzgados, considerados como la célula básica de la organización judicial, están integrados por el Juez titular, el Secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Jurisdicción  de lo Contencioso Administrativo,  se establece en Colombia a través de la Ley 130 de 1913, como desarrollo a la disposición constitucional de un acto legislativo de 1910 que así lo disponía. Anterior a esto, lo contencioso administrativo no existía como jurisdicción aunque se reconocía su existencia e importancia, al menos, desde la Constitución Política de 1886, el consejo de Estado se constituyó como el máximo juez administrativo del Estado. La jurisdicción fue retomada en la actual Constitución Política de Colombia dentro de los organismos principales que han sido desarrollados para la administración de justicia en los asuntos del Estado, entre sus organismos y entidades, tal es el tema que se desarrolla a continuación.    

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