ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.474 Palabras (22 Páginas)  •  336 Visitas

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

[pic 2]

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C.,   de de 2016

Aprobado según Acta N°  de la fecha.

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicación No.  11001110200020130766-01

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesta contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó el 29 de julio de 2016, donde se decidió sancionar al abogado OSCAR MOSQUERA CUESTA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4813235 y portador de la Tarjeta Profesional vigente número 145594, de los cargos atribuidos por la posible infracción al deber contemplado en  el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta descrita en el artículo 37 n°1 ibídem.

HECHOS

Se presentó queja por parte del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo en calidad de apoderado de la ciudadana Marolina Mosquera Moreno, en contra del abogado Oscar Mosquera, bajo los siguientes argumentos:

Manifestó que le habían recomendado al doctor Oscar Mosquera porque era un buen abogado, se entrevistó con él el 9 y 10 de enero de 2015 y en los días 11 y 12 le entregó unos documentos originales, dentro de los cuales se encontraban documentos de la Fiscalía, Defensoría y el acta de defunción de un niño con el fin de que los revisara, a lo que el abogado respondió que “sí le podía trabajar”. Sin embargo, a la fecha no le da razón alguna del proceso, ni trámite, ni le hace entrega de los documentos en mención.

Señaló         que de vez en cuando se comunica con la quejosa, pero no le otorga la información solicitada, y hasta la fecha, ha transcurrido un año desde la entrega de los documentos al doctor Oscar Mosquera, y a pesar de las numerosas peticiones no los ha devuelto.

ACTUACIONES PROCESALES

Mediante auto del 18 de abril de 2016, se ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor Oscar Mosquera y los antecedentes disciplinarios que este registra.

Por su parte, una vez acreditada la condición de profesional del derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del abogado Oscar Mosquera Cuesta. En consecuencia, se fijó el 10 de mayo de 2016, para a llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. De este modo se ordenó notificar de esta decisión a los intervinientes e informarle a la quejosa; decisión que se notificó personalmente al disciplinado y al señor Agente del Ministerio Público el 4 de mayo y el 12 de abril de 2016, respectivamente.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

Se celebró el 10 de mayo de 2016, en donde concurrieron a dicha audiencia el disciplinado y la quejosa, de la cual se pueden destacar los siguientes aspectos:

 1. Se puso en conocimiento la queja al disciplinado, manifestando que rendiría versión libre, por lo que se le concedió el uso de la palabra.

Sostuvo que la señora Marolina no era su clienta, pues no había poder ni contrato de prestación de servicios de por medio. Que una amiga la había llevado para que le colaborara con un derecho de petición y él accedió como amigo, indicando no tener ningún problema para ello.

Adujo que efectivamente le entregaron unos documentos que guardó en su carpeta y salió del sitio donde se encontraban; que tenía su oficina en la casa la cual desbarató y salió de allá por lo que los papeles se le refundieron, que la señora Marolina le dijo que eran originales por lo que se puso en su búsqueda sin saber qué papeles le habían entregado, a lo que la quejosa cuando logró comunicarse con ella, responde que era una denuncia en la Fiscalía y un certificado de registro de defunción de ella, por lo que fue a la notaría para que se lo expidieran sin embargo, le contestaron que no puede solicitar el registro de defunción de una persona viva, por tanto, ahora  hablando con ella le dice que no, que todos los papeles se encuentran en el hospital.

 Reiteró que él estaba al tanto del asunto, que él le hacía ahora el derecho de petición, ella debía ir al hospital a sacar los documentos y suplían la necesidad porque la historia clínica no se la entregaban a él, pero que no recibió la documentación para presentarle demanda alguna, porque no había como meterle demanda.

Finalmente sostuvo que él recibió los documentos de la señora Marolina para colaborarle el en un derecho de petición y enviarlo a acción social, por esa razón recibió los papeles para colaborarle directamente a ella, pero señala que no tenían ninguna relación laboral. Resalta que él recibió los documentos y se le refundieron y ha estado al tanto para colaborarle a ella en lo que tiene que ver con el asunto en mención.

FORMULACIÓN DE CARGOS.

Concluido lo anterior, se determinó que estaban dados los presupuestos para formular PLIEGO DE CARGOS EN CONTRA DEL DOCTOR OSCAR MOSQUERA CUESTA, toda vez que el profesional del derecho había incumplido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10, de la Ley 1123 de 2007, lo cual quedó demostrado en la confesión o reconocimiento que hizo el profesional del derecho, de haber realizado la conducta descrita por la señora MAROLINA. Cuyo incumplimiento acarrea una falta disciplinaria que está descrita en el artículo 37 de la misma disposición legal. Se consideró que el profesional del derecho tenía un conocimiento desacertado de la gestión profesional, se le indicó que esta no estaba inmersa en un contrato de mandato, está inmersa igualmente en la asesoría, en el consejo, así lo consagra la misma ley, cuando habla de los sujetos disciplinables, artículo 19 ibídem. Que los motivos pueden ser personales o amigables, pero cuando se le busca como abogado y se le consulta en sus conocimientos, actúa como tal y hace una labor de asesoría y asistencia para una persona que carece de estos conocimientos, por ende, es claro que actuó como abogado y no como un “agente de buenas intenciones”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33 Kb)   pdf (326 Kb)   docx (26 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com