Rama Judicial
guaglianonyDocumentos de Investigación24 de Mayo de 2023
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CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
RAMA JUDICIAL
PRESENTADO POR:
YELITZA KARINA PEREZ
NAIRO ROJAS
EDGAR ORJUELA
JOSE ALIRIO OVALLE
DOCENTE
DANILO AUGUSTO MEJIA ANGULO
UNICIENCIA
TUNJA 2023
INTRODUCCION
La rama judicial del poder público, está encargada de administrar la justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos teniendo en cuenta lo estipulado en la constitución política de Colombia.
Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
La rama judicial está integrada por:
- Corte suprema de justicia: Es la máxima autoridad, Se encarga de dar solución a los conflictos o problemas en asuntos penales, laborales y civiles que tengan los ciudadanos.
- Consejo de estado: Es la encargada de solucionar los conflictos entre el Estado y los particulares, o entre las mismas Entidades Oficiales y los ciudadanos.
- La corte constitucional: Su máxima autoridad es la Corte Constitucional. Tiene como principal función cuidar que se respeten nuestra Constitución y los derechos humanos o fundamentales de las personas, estudia las tutelas y que se puede convertir en una ley y que no.
- Consejo Superior de la Judicatura: Este organismo tiene la tarea de administrar los recursos de la Rama Judicial, por esto se dice que sus principales funciones son administrar y planear.
CONTENIDO
EL PODER JUDICIAL EN COLOMBIA 1
1.1 Las primeras ideas de organización del poder judicial. 2
- La configuración y consolidación del poder judicial como tercer poder del estado. 3
La configuración del poder judicial como poder público es relacionado con las ideas 3
- El objeto del poder judicial: la función jurisdiccional. 5
2.1 La conformación de la rama judicial en Colombia. 7
- El órgano de administración de la rama judicial. 10
- El órgano de disciplina de la rama judicial. 12
3.1 La función jurisdiccional en Colombia. 12
- Titularidad de la función jurisdiccional en Colombia. 14
- Criterios para distinguir la función jurisdiccional: desde el derecho público. 15
- Consideraciones para distinguir la función jurisdiccional: desde el derecho procesal. 17
4.1 Características que distinguen al poder judicial en Colombia. 18
- El personal de la rama judicial y su sistema de ingreso. 18
- El deber de rendición de cuentas. 20
- La gestión del presupuestal de la rama judicial. 21
5.1 Principios propios de la función judicial. 22
La independencia judicial. 22
La autonomía judicial. 25
La imparcialidad judicial. 27
El acceso a la justicia. 29
6.1 JURISCCIÓN ORDINARIA…………………………………………………………30
-Corte suprema de Justicia ……………………………………………………….31
7.1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION ………………………………………….32
8.1 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ………………………………….33
EL PODER JUDICIAL EN COLOMBIA
En este último punto de este apartado, analizaremos lo atinente a la al poder judicial, que es el otro eje de nuestra investigación, al lado del poder ejecutivo. Para ello, iniciaremos nuestro recorrido por la determinación de los orígenes del poder judicial que viene de la idea misma de la separación de los poderes públicos. Para luego, identificar la función jurisdiccional y sus características. Estableciendo las tensiones con la función de administrar. Para luego, ocuparnos de algunos principios de la función jurisdiccional como propios de la actividad de juzgar.
- Las primeras ideas de organización del poder judicial.
Los primeros rastros de su configuración se encuentran en ARISTÓTELES [1], quien concibe la ubicación de la denominada administración de justicia como elemento de todas las constituciones. De modo que, separando la administración de justicia de los otros elementos, el deliberativo y el ejecutivo, volviéndola independiente, se establecería en debida forma un régimen. Encontrándose aquí un antecedente de la configuración de quienes imparten justicia como un poder público independiente.
Sin embargo, la consideración de la existencia de un poder judicial como tal, e independiente de otros poderes no se encuentra en autores como LOCKE o ROUSSEAU. Pues si bien LOCKE[2] reconoce la existencia de “unos jueces rectos e imparciales que en las contiendas decidan por tales leyes”[3] No señala la existencia de un poder u órgano que los contenga, sino que los ubica dentro de una de las dos ramas descritas por él (poder federativo y poder ejecutivo). Mientras que ROUSSEAU[4], no consideró al poder judicial dentro de su organización del poder público [5]. Pues para éste, sólo existía un poder legislativo y un poder ejecutivo [6].
Otra explicación sobre el tema puede estar en la denominación que de poder neutro hace MONTESQUIEU respecto al poder judicial. En tanto que este debe ser un poder alejado y desprovisto de poder político. Esto es, que el poder judicial no debe tener color político, con relación al gobierno, de ahí la distancia que debe existir entre uno y otro. Lo que a su vez, los independentistas norteamericanos [7], señalaron como la necesidad de la existencia de un poder judicial. Integrado por jueces que fueran las personas que tuvieran mayor sabiduría en la sociedad y mayor virtud para buscar el bien común.
Esta multiplicidad de perspectivas muestra que la identificación de personas en calidad de jueces que dijeran el derecho, entendidos como un poder público, hunde sus raíces en postulados políticos y no fundacionales, con diversas teorías acerca de su configuración
- La configuración y consolidación del poder judicial como tercer poder del estado.
La configuración del poder judicial como poder público es relacionado con las ideas de separación de poderes. Sin que exista una única postura sobre ello, pues se encuentran diversos momentos en cuanto a ello en la doctrina [8]. Encontrándose diversas posturas que ubican su configuración como poder del estado, tales como: i) anterior a la existencia del estado mismo; ii) en Inglaterra hacía el siglo XVII; iii) como fruto de una “reivindicación frente al monarca en el marco de la revolución francesa”; y, iv) en el marco del estado liberal. Identificándose un periodo de consolidación de este en la pos guerra de la segunda guerra mundial.
La postura que señala que el poder judicial no está atado a la configuración de la noción de estado, parte de la consideración que la jurisdicción es un poder público [9]. La cual ha existido desde antes de la forma política que se adopta en la sociedad con la aparición del estado moderno [10]. Partiendo del reconocimiento que en los modelos primitivos de solución de conflictos hasta la ilustración, el protagonista era el juez [11], a pesar de que este actuara como sujeto aislado, no organizado institucionalmente. Señalándose desde esta perspectiva, que la vinculación entre la aplicación y ejecución del derecho al estado sólo cabe desde la aparición del denominado constitucionalismo liberal decimonónico, con el llamado “secuestro estatal del derecho” [12].
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