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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS LEYES DEL IMSS Y DEL ISSSTE DEl REGIMEN OBLIGATORIO

brubruchisz23 de Mayo de 2013

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS LEYES DEL IMSS Y DEL ISSSTE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

PRESTACIONES LEY DEL IMSS LEY DEL ISSSTE

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100 % del salario.

Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario.

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

En incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del 100% del Sueldo.

El pago se hará desde el primer día de incapacidad.

SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ENFERMEDAD GENERAL

En caso de enfermedad general el IMSS otorgará: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

El asegurado tendrá derecho a un subsidio del 60% del salario diario de cotización cuando la enfermedad diagnosticada le imposibilite trabajar.

Se cubrirá a partir del 4 día de inicio de la incapacidad, por todo el lapso que dure esta, y hasta por el término de 52 semanas.

MATERNIDAD

EL IMSS otorgara a la embarazada las siguientes prestaciones:

1.- Asistencia obstétrica.

2.- Seis meses para lactancia consistente en donaciones periódicas de leche en polvo para bebé.

3.- Una canastilla con ropa para el recién nacido, cobija y otros artículos que la madre ocupará para su cuidado.

La asegurada tendrá derecho durante las 6 semanas anteriores al parto y las 6 posteriores al mismo, a un subsidio económico equivalente al 100% de su salario de cotización (incapacidad pre y postparto).

La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a

corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios:

I. Medicina familiar;

II. Medicina de especialidades;

III. Gerontológico y geriátrico;

IV. Traumatología y urgencias;

V. Oncológico;

VI. Quirúrgico, y

VII. Extensión hospitalaria.

ENFERMEDAD

Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo.

MATERNIDAD

La mujer trabajadora, pensionada cónyuge del trabajador, etc. tendrá derecho a:

I. Asistencia obstétrica

II. Ayuda para la lactancia hasta por seis meses después del nacimiento.

III. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo.

INVALIDEZ Y VIDA INVALIDEZ

En el caso de invalidez el asegurado tiene derecho:

I. Pensión temporal;

II. Pensión definitiva.

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización.

La pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro.

VIDA

Cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado por invalidez se tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión

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