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Rebeldía


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  Informes  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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Rebeldía

En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio.

Aplicación

La figura de rebeldía la encontramos regulada en el Artículo 113 del

Código Procesal Civil y Mercantil que hace referencia que transcurrido

el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tiene por

contestada la demanda en sentido negativo y se continuará el juicio en

rebeldía, a solicitud de parte

¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.

Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.

Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.

Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados

La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.

La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.

Efectos

• Favorece al demandante.

• Acelera del proceso.

• Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.

• No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.-

Reconocimiento judicial

Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, ala que crean haber visto realizando el delito. (V. INSPECCIÓN OCULAR)

Aplicación

Este medio de prueba, es producto de un examen que practica el juez personalmente o con el auxilio de peritos según sea el caso, en el lugar donde se produjo el hecho o de la cosa en litigio. En nuestra legislación, pueden ser objeto de reconocimiento judicial o inspección ocular las personas, los lugares y las cosas que interesen al proceso. Esta diligencia se puede practicar en cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, sea de oficio o a petición de parte; incluso puede practicarde en diligencia para mejor fallar. Las partes procesles y sus respectivos abogados pueden presenciar la diligencia y pueden realizar las observaciones que consideren pertinentes ante el juez que la practica.

Fundamento legal: artículos 128 numeral cuarto, 172 al 176 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Reconvención

Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

Además, el escrito en que se formula, que suele ser el mismo de la contestación de la de-manda (v.). | Reproche, censura, recriminación que puede constituir agravio o aplicación de pena moral, como la reprensión o el apercibimiento.

aplicación

Esta es únicamente admitida cuando la acción en que se fundamenta está sujeta a juicio sumario, lo cual es un criterio lógico por la naturaleza de los procedimientos del juicio sumario. Debe tenerse claro que la reconvención, o sea la demanda del demandado en contra del actor, solamente puede interponerse al contestar la demanda y que debe tramitarse en la misma forma que ésta (la demanda), aplicando con ello los artículos 230 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establecen la aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario al sumario y la reconvención respectivamente. Además debe tenerse presente que para que proceda la reconvención, es necesario que la pretensión que el demandado ejercite tenga conexión con la demanda del actor, por razón del objeto o del título.

Recursos Procesales o medios de impugnación

Son los medios o vías establecidos taxativamente por la ley, delos que pueden hacer uso las partes y los terceros legitimados en el proceso para atacar las resoluciones del juez cuando las mismas sean obscuras, ambiguas, contradictorias, injustas, gravosas, viciadas o ilegales, o simplemente insuficientes, para que el mismo juez u otro superior las reformen en sentido favorable al agraviado

Remate

Subasta (v.). Subasta

Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regular- mente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se en- tiende el motivo de que en esa definición se ha- ga una mención de las “alhajas”, como si ellas no fuesen asimismo “bienes”

La subasta puede, conforme al concepto ex- presado, ser judicial o privada, pero, contraria-

mente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra.

Pero el mayor error de la definición académica es haberla limitado al contrato de venta de bienes, cuando la subasta puede aplicarse

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