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JUICIO EN REBELDÍA


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  2.314 Visitas

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Es común escuchar que un demandado fue “declarado rebelde” o que el juicio se “fue en rebeldía”.

Esto significa que el demandado no contestó la demanda en el plazo o término concedido para ello, por lo que se le considera rebelde. Este plazo o término para contestar se encuentra en el Código o Ley que regule la materia del litigio y se le da a conocer al demandado al momento de notificarlo del proceso.

En el escrito de demanda el actor debe de narrar una serie de hechos que son los que establecen el vínculo jurídico que tiene con el demandado, la obligación que tiene éste último y el por qué no ha cumplido con ella y que es el motivo del juicio, de tal manera que en la contestación de demanda, el demandado debe de establecer si los hechos narrados por el actor son ciertos o falsos, aclarando cada uno de ellos dando su propia versión.

Pues bien, en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de la República, así como en materia mercantil, si no se contesta la demanda y por tanto se declara la rebeldía tiene por efectos que el demandado reconoce como ciertos los hechos narrados por el actor, circunstancia que lo pone ya en una desventaja porque el juez solo conocerá y juzgará lo dicho por este último. Solo en algunas legislaciones como las de Nuevo León, Campeche o Puebla no se declara confeso al rebelde, así como tampoco tratándose en materia familiar o que afecte el estado civil de las personas.

De igual forma el demandado se verá limitado a poder ofrecer pruebas. Si se trata de un juicio sumario o ejecutivo, las pruebas se ofrecen con la misma demanda y contestación de ella, por lo que prácticamente se queda sin pruebas. Y en los juicios ordinarios, si bien es cierto tienen una etapa de ofrecimiento de pruebas posterior a la contestación de demanda, éstas deben de ofrecerse para probar los hechos o la versión de cada una de las partes, por lo que si el demandado no contesto la demanda, en realidad no tendría nada por probar.

Otra consecuencia de la rebeldía por la falta de contestación de demanda es que de acuerdo a las reglas de todo proceso (civil, mercantil, laboral, por mencionar solo algunos), en el primer escrito, esto es en la demanda el actor y en la contestación el demandado, deben de señalar expresamente un domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que al haber sido rebelde y no haber ofrecido un domicilio procesal, todas las notificaciones aún las de carácter personal, como por ejemplo la sentencia, surtirán efectos sin necesidad de que sean notificadas personalmente al demandado.

REBELDIA

7.1. Concepto

Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia al cual existe una carga.

Tipos:

En relación con las personas.

Unilateral Se refiere a la omisión de llevar a cabo un acto procesal respecto del cual existe una carga sólo por una de las partes.

Bilateral Cuando dicha omisión es a cargo de ambas partes.

Respecto a los actos procesales

Total. Cuando el demandado se abstiene de realizar cualquier acto relacionado con su defensa, incluido el de omitir la contestación a la demanda.

Parcial. Aquella que se verifica cuando una de las partes deja de realizar determinado acto procesal acerca del cual existe una carga.

7.2. La declaración de rebeldía

* Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía sin que medie petición de parte.

* Antes de emitir la declaración de rebeldía el juez deberá:

a) Examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad sí las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma ilegal.

b) Si el demandante no señalo casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.

* En caso de que el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, demandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al notificador cuando resulte responsable.

* Si el juez determina que el emplazamiento fue realizado con las formalidades legales, dictará la declaración de rebeldía y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de reconciliación.

* Cuando el actor como medida precautoria, hubiere solicitado el arraigo de una persona para que no se ausentara del lugar del juicio y, no obstante el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido, será declarado rebelde sin necesidad de que medie petición de la parte contraria. Además, se puede dar vista al Ministerio Público para que sea castigado con

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