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Rebeldia En Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  11.936 Palabras (48 Páginas)  •  650 Visitas

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LA REBELDIA

SARMIENTO CAZARES DULCE IVON

Respecto a los requisitos integrantes de la rebeldía, se asientan en la curia Filípica Mexicana, que: “para tener al reo por contumaz, son precisas dos cosas, según la inconcusa práctica de los tribunales

Que el actor le acuse la rebeldía.

Que el juez la declare.

COCEPTO:

1. La Rebeldía, Es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.

Cuando se incurre en rebeldía el demandado nos dice el Art. 271 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. nos dice que:

Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que le impongan sanción al notificador.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil, de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Como regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquierComo regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el estado del pelito, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación pero, el juicio no podrá retroceder.

Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Si la comparecencia ocurre después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Es la situación jurídico-procesal en que incurre el demandado por la incomparecencia a un proceso en el que ha sido emplazado. O lo que es lo mismo, si emplazado el demandado no comparece en forma en la fecha y en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, según el artículo 496 Lec señala que será declarado el demandado el rebelde.

La situación de rebeldía no impide, como en el proceso penal, continuar el proceso so pena de vulnerar el Principio de Audiencia y por tanto provoque indefensión, pero esto no quiere decir que de esta situación no deriven consecuencias importantes.

La declaración de rebeldía procede con independencia de que la no comparecencia sea de manera voluntaria o de manera involuntaria.

Caracteriza a la rebeldía el ser inicial y total, así como afectar únicamente al demandado, ya que si el actor ha presentado la demanda se le tiene por comparecido.

2. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

3. Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

4. Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia al cual existe una carga. La comparecencia es una carga. Esto quiere decir, que comparecer no es un deber cuyo incumplimiento origine una sanción, pero si genera una serie de consecuencias negativas: Acarrea la preclusión de alegaciones y aportación de documentos. El demandado que comparece posteriormente no podrá realizar aquellas actuaciones ya desarrolladas. La incorporación del rebelde conlleva aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, con la única excepción del declarado rebelde por motivo que no le sea imputable, podrá pedir en la segunda que se practiquen todos aquellos medios de prueba que convenga a su derecho.

Origina un régimen particular de notificación de las resoluciones que se van produciendo en el juicio. La resolución que declara la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si es conocido, y si no lo es, a través de edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso. Esta notificación se notificará personalmente.

En cuanto a lo que afecta a los recursos, el rebelde puede hacer uso de los recursos ordinarios que quepan contra la sentencia, con una singularidad que los plazos de interposición se computan de manera diferente según si la notificación hubiera sido personal o por edictos.

Pero el rebelde, que ha permanecido así por fuerza mayor o por desconocimiento de la demanda, tiene a su disposición un método extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la denominada audiencia al rebelde.

Tipos:

En relación con las personas.

Unilateral Se refiere a la omisión de llevar a cabo un acto procesal respecto del cual existe una carga sólo por una de las partes.

Bilateral Cuando dicha omisión es a cargo de ambas partes.

Respecto a los actos procesales

Total. Cuando el demandado se abstiene de realizar cualquier acto relacionado con su defensa, incluido el de omitir la contestación a la demanda.

Parcial. Aquella que se verifica cuando una de las partes deja de realizar determinado acto procesal acerca del cual existe una carga.

EFECTOS

Favorece al demandante.

Acelera del proceso.

Permite acceder a una sentencia con valor

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