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Rebeldia En Derecho Civil

dulcezitaaa2 de Agosto de 2013

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LA REBELDIA

SARMIENTO CAZARES DULCE IVON

Respecto a los requisitos integrantes de la rebeldía, se asientan en la curia Filípica Mexicana, que: “para tener al reo por contumaz, son precisas dos cosas, según la inconcusa práctica de los tribunales

Que el actor le acuse la rebeldía.

Que el juez la declare.

COCEPTO:

1. La Rebeldía, Es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.

Cuando se incurre en rebeldía el demandado nos dice el Art. 271 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. nos dice que:

Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que le impongan sanción al notificador.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil, de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Como regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquierComo regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el estado del pelito, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación pero, el juicio no podrá retroceder.

Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Si la comparecencia ocurre después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Es la situación jurídico-procesal en que incurre el demandado por la incomparecencia a un proceso en el que ha sido emplazado. O lo que es lo mismo, si emplazado el demandado no comparece en forma en la fecha y en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, según el artículo 496 Lec señala que será declarado el demandado el rebelde.

La situación de rebeldía no impide, como en el proceso penal, continuar el proceso so pena de vulnerar el Principio de Audiencia y por tanto provoque indefensión, pero esto no quiere decir que de esta situación no deriven consecuencias importantes.

La declaración de rebeldía procede con independencia de que la no comparecencia sea de manera voluntaria o de manera involuntaria.

Caracteriza a la rebeldía el ser inicial y total, así como afectar únicamente al demandado, ya que si el actor ha presentado la demanda se le tiene por comparecido.

2. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

3. Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

4. Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia al cual existe una carga. La comparecencia es una carga. Esto quiere decir, que comparecer no es un deber cuyo incumplimiento origine una sanción, pero si genera una serie de consecuencias negativas: Acarrea la preclusión de alegaciones y aportación de documentos. El demandado que comparece posteriormente no podrá realizar aquellas actuaciones ya desarrolladas. La incorporación del rebelde conlleva aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, con la única excepción del declarado rebelde por motivo que no le sea imputable, podrá pedir en la segunda que se practiquen todos aquellos medios de prueba que convenga a su derecho.

Origina un régimen particular de notificación de las resoluciones que se van produciendo en el juicio. La resolución que declara la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si es conocido, y si no lo es, a través de edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso. Esta notificación se notificará personalmente.

En cuanto a lo que afecta a los recursos, el rebelde puede hacer uso de los recursos ordinarios que quepan contra la sentencia, con una singularidad que los plazos de interposición se computan de manera diferente según si la notificación hubiera sido personal o por edictos.

Pero el rebelde, que ha permanecido así por fuerza mayor o por desconocimiento de la demanda, tiene a su disposición un método extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la denominada audiencia al rebelde.

Tipos:

En relación con las personas.

Unilateral Se refiere a la omisión de llevar a cabo un acto procesal respecto del cual existe una carga sólo por una de las partes.

Bilateral Cuando dicha omisión es a cargo de ambas partes.

Respecto a los actos procesales

Total. Cuando el demandado se abstiene de realizar cualquier acto relacionado con su defensa, incluido el de omitir la contestación a la demanda.

Parcial. Aquella que se verifica cuando una de las partes deja de realizar determinado acto procesal acerca del cual existe una carga.

EFECTOS

Favorece al demandante.

Acelera del proceso.

Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.

No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

La declaración ficta de los hechos de la demanda. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Se notificara por boletín judicial todas las citaciones que se tengan que practicar en contra del demandado, aun aquellas de carácter personal.

La posibilidad de que el actor pida el embargo o retención de bienes del demandado.

Efectos de la declaración de rebeldía

La situación de rebeldía produce determinados efectos en la esfera del proceso para el demandado. En líneas generales, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario (Artículo 496.2, in fine de la Lec). Como señala el Catedrático de Derecho Procesal Jorge Verger Grau, en su artículo titulado “La rebeldía en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” existen en la ley las excepciones siguientes a este principio general:

“a) en los juicios verbales de protección de derechos reales inscritos (440.2), en los casos de los números 7º del apartado 1º del art. 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. b) En los juicios de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades (440.3), el tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado cuarto del art. 22 de esta Ley. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. c) En los juicios verbales por incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si el demandado dejare transcurrir el plazo (cinco días desde el emplazamiento) sin anunciar su oposición se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor (444.4). d) En el juicio verbal por interdicto de adquirir la posesión, habiéndose instado a los interesados a comparecer y reclamar, si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión (441.1.II). e) En el juicio verbal basado en incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero si el demandado no compareciere o, comparecido, dejare transcurrir el plazo sin anunciar su oposición o pretendiera fundarla en causa no autorizada, se dictará sin más trámites sentencia estimatoria de las pretensiones del actor (441.4). Cuando habiendo anunciado su oposición no asista a la vista sin justa causa o asista, pero sin formular oposición basándose en algún motivo previsto en la Ley, también se dictará sentencia estimatoria de las pretensiones del actor (441.4). f) En el proceso monitorio, si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto por el que despachará ejecución por la cantidad adeudada (816.1). g) En el juicio cambiario, cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas (825)”.

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