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Recepcion de demanda

PablogolsResumen30 de Mayo de 2018

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EXP. 367/2014-II

   Acapulco, Guerrero, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

  En cumplimiento a lo ordenado en los artículos 122, parte final del

Primer párrafo, del Código Procesal Civil, y 59 fracción IV, De la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, la secretaria actuante da cuenta a la juzgadora, para el acuerdo correspondiente, con el escrito presentado por la actora Karina Terrazas Abarca, por sus propio derechos, recibido el día veintiuno del veintiuno del año dos mil diecisiete, mediante el cual la demandada en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, de Grupo Nacional Provisional, Sociedad Anónima Bursátil, (GNP Seguros) y Aérea Motriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones que relaciona en su escrito de demanda. Doy fe.  

     Acapulco, Guerrero, veintiséis de agosto del año dos mil trece.

     Se tiene por recibido el escrito presentado por la actora Karina Terrazas Abarca, por su propio derecho; con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña al mismo, se le tiene demandado en la vía ordinaria mercantil y en cumplimiento de contrato de seguro, de Grupo Nacional Provisional, Sociedad Anónima Bursátil, (GNP Seguros) y Aérea Motriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, las fundamento en los artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382,1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390 del Código de comercio, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas; en consecuencia radíquese en el Libro de Gobierno bajo el número de expedienten 367/2017-II que legalmente le corresponde ; consecuentemente, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompaña, córrase traslado personalmente a las demandadas personas morales Grupo Nacional Provisional, Sociedad Anónima Bursátil, (GNP Seguros) y Aérea Motriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los domicilios ubicados, respectivamente en avenida Costera Miguel Alemán número 1632, local 14, primer piso, fraccionamiento Magallanes, interior del centro comercial la Gran Plaza y avenida ecénica Clemente número 2836, colonia fraccionamiento de joyas de Brisamar, ambos en esta ciudad, emplazándolos legalmente a juicio a través de su representante legal, para que dentro del término de los quince días hábiles , siguientes aquel que surta efecto la notificación, produzca contestación de la demanda incoada en su contra u oponga la excepciones y defensas que consideren pertinentes; así también , prevéngaseles para que señalen domicilio en esta ciudad donde oír y escuchar notificaciones , con el apercibimiento de que no hacerlo , las posteriores notificaciones, aun las personales, les surtirá efecto por cédula que se fije en los estrados del juzgado , con excepción de la sentencia definitiva que se llegare a pronunciar, tal como lo establece los artículos 148 y 257, del Código Procesal Civil, aplicando supletoriamente a la materia mercantil, por disposición en los preceptos legales 1054 y 1063 del código mercantil.

     Por último, con apoyo en el numeral  1069, párrafo sexto, de la ley  mercantil, se tiene al promovente señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Costera Miguel Alemán Valdez número 165, despacho número 8, segundo piso, edificio “Estibadores C.R.O.M.”, código postal 39300. En esta ciudad; así mismo, se tiene por autorizados como abogados patronos, en término del párrafo tercero del precepto legal invocando, a los licenciados Agapito Piñelo Godínez, Eusebio Ubaldo y Martin Rodrigo Rosales Garduño; y para oír y recibir notificaciones en términos del párrafo sexto del numeral en cita, a Julio Cesar Robledo López, Jorge Armando         Hernández Flores, Juan Diego Martínez Máximo, José Abel Sánchez Marcos y Daniel Carmona Ramírez; en virtud de que los dos  primeros no se cuentan registrados en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado, para el registro de cédulas profesionales, como lo establece el precepto 98 del código invocado.

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