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Recomendación que le realizo la Comisión de Derechos Humanos

Alin15516 de Noviembre de 2014

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Recomendación que le realizo la Comisión de Derechos Humanos a la Secretaria de Defensa Nacional y al Estado de México, respecto del asunto de Tlatlaya. Solo destacando lo más esencial de dicha recomendación; al final del documento se anexa la dirección electrónica en la que se encuentra completo el documento solicitado.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

RECOMENDACIÓN No. 51/2014

SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 EN CUADRILLA NUEVA, COMUNIDAD SAN PEDRO LIMÓN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO

México, D.F., a 21 de octubre de 2014

GENERAL SECRETARIO SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL

LIC. JESÚS MURILLO KARAM PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Distinguidos señores:

1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., primer párrafo, 6o., fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su reglamento interno, ha examinado los elementos de evidencia contenidos en el expediente CNDH/2/2014/5390/Q, derivado de la queja iniciada de oficio por el Presidente de este Organismo Nacional para investigar los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México.

2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su reglamento interno. Dichos datos se darán a conocer a las autoridades recomendadas en un listado adjunto que describe el significado de las claves utilizadas y vistos los siguientes:

I. HECHOS

3. El 30 de junio de 2014, los diversos medios de comunicación hicieron públicos los hechos ocurridos la madrugada de ese día en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en los cuales un grupo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional privó de la vida a 22 personas, entre ellas una adolescente de 15 años, después de un enfrentamiento registrado entre un grupo de civiles y los elementos militares. Las primeras noticias reportaban que los civiles pertenecían a un grupo de presuntos delincuentes, quienes se encontraban adentro de una bodega, y que en ese lugar se había rescatado a tres mujeres secuestradas. Fue hasta el 9 de julio cuando algunos medios de comunicación reportaron que podía tratarse de una privación arbitraria de la vida.

4. Con motivo de lo anterior y a fin de investigar los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, el Presidente de esta Comisión Nacional, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., primer párrafo y 6o., fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 89 del Reglamento Interno, inició de oficio la investigación que da origen a la presente Recomendación, integrándose el expediente CNDH/2/2014/5390/Q, y Visitadores adjuntos de esta institución realizaron diversos trabajos a fin de documentar las violaciones de los derechos humanos, recopilar información, testimonios, fotografías y demás evidencias. Asimismo, se solicitaron informes a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Marina, a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Estado de México, a la Presidencia Municipal de Tlatlaya, Estado de México, y al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, cuya valoración lógico jurídica es objeto de análisis en el capítulo de Observaciones de esta Recomendación.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

97. El 30 de junio de 2014, a las 6:00 horas, AR9, agente del Ministerio Público del fuero común del primer turno en Tejupilco, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, recibió una llamada telefónica de AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, Estado de México, por medio de la que reportó un enfrentamiento entre elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional con un grupo de civiles armados. Con motivo de lo anterior, se inició la carpeta de investigación 1, y ese mismo día AR9 firmó un acuerdo de remisión por incompetencia al agente del Ministerio Público investigador adscrito al Ministerio Público de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, debido a que los hechos habían ocurrido en esa jurisdicción.

98. El 3 de julio de 2014, el agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, remitió la carpeta de investigación 1 a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República por incompetencia en razón de fuero, dejándose desglose de todo lo actuado en el Ministerio Público del fuero común, y en esa misma fecha la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría referida, ordenó el inicio de la averiguación previa 1 por los delitos de delincuencia organizada, acopio de armas de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, quedando triplicado abierto, lo que generó la averiguación previa 2.

99. Ahora bien, por lo que hace a la investigación de los hechos ocurridos en agravio de las 22 personas murieron la Procuraduría General de la República, mediante oficio 006081/14 DGPCDHQ1 el director general de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección informó que el 23 de septiembre de 2014 inició la averiguación previa 3, por la posible comisión de los delitos de homicidio, abuso de autoridad y lo que resulte, en contra del personal militar que participó en la misma, encontrándose a la fecha en integración.

100. Asimismo, el 30 de junio de 2014 la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, inició la averiguación previa 4, la cual fue referida al Sector Central para su perfeccionamiento y determinación el 14 de julio de 2014, radicándose la averiguación previa 5. Esta averiguación previa fue consignada el 24 de septiembre de 2014 en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8 por los delitos de infracción de deberes militares, correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, y en contra del mismo delito y el delito de desobediencia en contra de AR1, teniente de infantería. Con motivo de tal consignación, se originó la causa penal 2, de la cual conoce el juez sexto Militar adscrito a la I Región Militar, por lo que los militares se encuentran internos en la Prisión Militar de esa plaza. Según lo informado por dicha Secretaría, el 1 de octubre de 2014, el juez dictó el auto de formal prisión a los indiciados por los delitos antes referidos.

101. Debe señalarse que según lo informado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en el informe requerido, el personal militar involucrado causó baja del 102/o Batallón de Infantería y alta en diversos organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, a la fecha de emisión de la presente recomendación no se ha iniciado una investigación en contra de AR40, u otros elementos militares que estuvieron presentes en el lugar. 102. En relación con las mujeres que sobrevivieron a los hechos violentos, V23, V24 y V25, el 30 de junio de 2014, dentro de la carpeta de investigación 1, AR16 ordenó la imposición de “medidas de protección” a favor de las tres, consistente en la estancia en el interior del Hotel 1 en la ciudad de Toluca, la cual fue levantada el 3 de julio de 2014. Ese mismo día, al recibir la remisión de la carpeta de investigación 1 que realizó el Ministerio Público del fuero común, la agente del Ministerio Público Federal encargada de la integración de la averiguación previa 1 ordenó la localización y presentación de dichas personas para que declararan en relación con los hechos investigados, la cual fue cumplimentada el 3 de julio de 2014 por elementos de la Policía Federal, quienes tras su localización, las trasladaron y presentaron en las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Ese mismo día la agente del Ministerio Público Federal acordó su retención por un término de 48 horas, las cuales fueron duplicadas el 5 de julio de 2014.

103. El 5 de julio de 2014, la agente del Ministerio Público de la Federación solicitó al juez Federal competente la medida cautelar de arraigo por 40 días respecto a V23, V24 y V25, por lo que el 6 de julio de 2014, el juez sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, a quien recayó dicha solicitud, ordenó la imposición de la medida de arraigo por lo que hace a V24 y V25 y la negó paraV23. Por ello, ese mismo día la agente del Ministerio Público notificó a V24 y V25 el arraigo por 40 días. 104. El 6 de agosto de 2014, la agente del Ministerio Público de la Federación consignó la averiguación

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