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La Comisión Interamericana De Derechos Humanos

awaltara11 de Abril de 2014

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La Organización de Estados Americanos (OEA) tiene origen en la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en 1889 en Washington D.C, en la que se decidió crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, es con esta iniciativa y una serie de disposiciones e instituciones varias que se desarrolló el “sistema interamericano”.

La OEA fue establecida a como tal en 1948 con la subscripción de la Carta de la OEA en Bogotá, ha esta se hicieron cuatro reformas, la del Protocolo de Buenos Aires en 1967, Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, Protocolo de Managua en 1993 y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992. El objetivo de la OEA se centró según el artículo 1 en crear "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia", a esto es necesario agregar el compromiso para lograr un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en los Derechos Humanos y el desarrollo de estos.

La OEA reconoce dos sujetos de derechos que son el Estado y el individuo ya que en la Carta de la OEA se reconoce que “los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes” al mismo tiempo que estipula como uno de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”; por esto consideramos que ha sido más viable la creación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIPDH) puesto que los Estados Miembros además de reconocerse a sí mismo como sujetos de derechos reconocen los Derechos Humanos de sus pobladores y aún más importante los deberes que poseen cada uno de ellos ante la Comunidad Internacional y ante sus ciudadanos.

La OEA está dividida en ocho órganos diferentes que se encargan de hacer eficiente el funcionamiento de la organización y del sistema interamericano, nuestro enfoque es en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien es la encargada de promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

La CIDH es resultado de la Quinta Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, donde surgió una resolución referida a los Derechos Humanos. Dicha resolución considera “indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico, a fin que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la rebeldía y la opresión”. En 1965, en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria llevada a cabo en Rio de Janeiro, Brasil, se modificó el estatuto original, ampliando de esta manera las funciones y las facultades de la comisión.

En el artículo 106 de la Carta de la OEA se estipula que “habrá una comisión de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia, y la defensa de los Derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización de esta materia”, así se constituye la CIDH como un órgano principal de la OEA con la primera reforma a dicha Carta en 1967.

Los primeros años de trabajo de la CIDH estuvieron dedicados al afianzamiento del SIPDH. Uno de los desafíos a los que se ha enfrentado es la creación de la conciencia de respeto por la democracia y las garantías fundamentales de las personas, ambos son temas complementarios ya que no se puede hablar de democracia si los ciudadanos no ejercen plenamente sus Derechos Humanos, así como no habrá un espacio de respeto y goce de los derechos sin garantías auspiciadas por la democracia. Lograr ambos puntos fue una tarea que se vio bastante comprometida debido a todo el movimiento dictatorial que Latinoamérica sufría en los primeros años de trabajo de la CIDH, llegando a acusársele de intromisión en los asuntos internos de los países.

Durante sus primeras tres décadas de trabajo, casi la totalidad de las iniciativas de la CIDH se concentraron en las violaciones cometidas de manera masiva y sistemática por regímenes dictatoriales. Sin embargo, en la medida en que se ha evolucionado hacia sistemas democráticos de gobierno, la CIDH ha diversificado sus tareas, así como el tipo de materias a las que se aboca, labor que no ha estado exenta de obstáculos, pero cuyo balance general es positivo.

De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, en el capítulo VII, sobre la organización de la CIDH, ésta se compone de siete miembros quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos, elegidos por un periodo de cuatro años y con posibilidad de reelegirse una vez.

Los candidatos son propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros, cada Estado puede proponer hasta tres candidatos nacionales o de cualquier otro Estado Miembro. Los siete miembros representan a todos los Estados que son miembros de la OEA. Actualmente se encuentra conformado por representantes de los países de: México, Jamaica, Trinidad y Tobago, Paraguay, Chile, Estados Unidos y Brasil.

Cada uno de estos comisionados son relatores para países específicos, con el objetivo de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de Derechos Humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto, trabajando sobre temas específicos como Derechos de los Pueblos Indígenas, de las Mujeres, de los Migrantes, de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, entre otros.

Se han dado severas críticas en cuento a la oportunidad de postulación de alguien que no es ciudadano del Estado que lo propuso que permite el artículo 36 de la Convención Americana de D.D.H.H., ya que le da la posibilidad a los Estados de negociar y asegurar puestos en la comisión y esto nos hace pensar que habrá algún tipo de fidelidad o afinidad por parte del ganador de la candidatura a quien lo propuso. Considerando la CIDH como un órgano consultivo y un actor predominante en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, esto puede ser negativo, ya que se presta a la parcialidad de la emisión de juicios, posturas y recomendaciones sobre violaciones a los Derechos Humanos perpetuados por los Estados.

Otro aspecto a considerar es la conformación actual de la CIDH donde 5 de los 7 puestos los ocupan representantes de gobiernos centro-izquierdas, esto nos lleva a pensar en la lealtad existente entre los miembros y también la capacidad de influencia en los miembros de la Asamblea, por lo que se podría considerar la CIDH como altamente politizada.

La CIDH tiene como función general, la promoción de observancia y defensa de los Derechos Humanos, sin embargo dicha función está divida en dos ámbitos la de Promoción que implica la creación de conciencia pública sobre los Derechos Humanos, informes de evaluación de la situación de los Estados Miembros en materia de Derechos Humanos y brindarle asesoría a los Estados; la otra parte es la función Cuasi Jurisdiccional que es sobre los casos o peticiones que recibe de violaciones de Derechos Humanos, las medidas cautelares que deben aplicar algunos Estados en casos específicos, la presentación de casos a la Corte Interamericana de D.D.H.H. y el seguimiento a las decisiones de ésta.

Dadas sus múltiples funciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reevaluado permanentemente sus prioridades. La sociedad civil y los Estados también han tomado parte de las iniciativas de evaluación, a veces en la dirección del fortalecimiento de la CIDH y en otras ocasiones en la dirección opuesta.

En un comienzo, la prioridad de la Comisión consistió en la elaboración de Informes sobre Países, en lo posible mediante la realización de visitas in loco. Al mismo tiempo, la CIDH planteó a los órganos políticos de la OEA desde su primer período de sesiones y durante varios años que se le reconociera el poder de conocer casos específicos, que se consolidó a partir de la década de los 90 y hasta nuestros días. También en el contexto de los procesos de democratización algunos Estados señalan que la CIDH debía concentrarse prioritariamente en labores de promoción, dejando de lado sus Informes sobre Países.

Otra posible función prioritaria es la de prestar asistencia técnica a los Estados en materia de Derechos Humanos, como órgano consultivo. Esto, en cierta medida, se asemejaría a lo que realiza Naciones Unidas al respecto. Por ejemplo, en los últimos años ello se le planteó respecto de las acciones afirmativas (con miras a considerar su relevancia en el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo, la Intolerancia y la Xenofobia), así como para la elaboración de un conjunto de “Lineamientos en materia de derechos económicos, sociales y culturales”. Se presenta así la necesidad de un fortalecimiento significativo de estas iniciativas de asesoría técnica, además de implicar reducir recursos humanos y financieros para otras áreas, es que, de alguna manera, llevaría a menudo a que la Comisión evaluara anticipadamente, es decir, prejuzgara, sobre asuntos que más tarde pueden llegar a su conocimiento por la vía de su sistema de casos.

En la actualidad la Comisión desarrolla como función prioritaria su sistema de casos. Asimismo, mantiene como aspecto prioritario de sus labores la preparación y publicación de Informes sobre Países, precedidas por visitas in loco cuando los Estados respectivos así lo autorizan. Aunque la CIDH reconoce la relevancia de sus demás

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