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Reconocimiento Aduanero


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  561 Visitas

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1. La documental, en la cual se analiza la información contenida en la declaración, se revisan las operaciones matemáticas, las señas del consignatario y de su agente de aduanas y se constata la existencia de los documentos (permiso, licencia, registro, delegación, certificado de origen, etc...) que pudieran ser necesarios de acuerdo a la clasificación arancelaria declarada.

2. Una segunda parte constante de las actuaciones de identificación, examen, medida, peso y contaje de las mercancías. En esta instancia los reconocedores establecerán la existencia y estado físico de los efectos y determinarán si faltan mercancías o éstas presentan averías, señales de descomposición, fallas, pérdidas u otras irregularidades similares que puedan afectar la base imponible o, incluso, la clasificación arancelaria (caso de animales muertos durante el transporte, por ejemplo). En esta fase, los reconocedores toman conocimiento directo de las características físicas de las mercancías.

3. En la tercera y última etapa, se procede a la clasificación arancelaria y su correspondiente determinación de tarifas y restricciones, así como a la valoración; se coteja lo declarado por el usuario con el conocimiento adquirido por los funcionarios, estableciéndose la declaración correcta, si fuere el caso; se levanta el acta de reconocimiento si hubiere surgido alguna objeción, dan-do cumplimiento a los extremos señalados en la Ley Orgánica de Aduanas y –por último– se sancionan las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías, independientemente de que produzcan o no perjuicio fiscal.

La Ley Orgánica de Aduanas es tajante al supeditar la validez del acto de reconocimiento a que se efectúe con la «asistencia del funcionario competente» quien tendrá carácter de fiscal de la Hacienda Pública Nacional. De esta manera, la Ley elimina toda posibilidad de que interventores de aduana o cualquier otro funcionario, sea cual fuese su rango, puedan realizar validamente este acto.

Es nulo de nulidad absoluta, e incapaz de adquirir firmeza y producir consecuencias jurídicas, el reconocimiento realizado en ausencia de dicho fun-cionario.

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